Descubre el Régimen Fiscal Esencial para el Autotransporte de Carga y Pasajeros en México ¡No Pagues de Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sector del autotransporte terrestre de carga y pasajeros en México opera bajo un régimen fiscal específico que busca regular sus obligaciones y ofrecer facilidades administrativas y estímulos. Comprender este marco es fundamental para los contribuyentes que se dedican a esta actividad.

Introducción al Concepto de "Coordinados"

En el ámbito del autotransporte, una figura central es la de los "Coordinados". Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal.

Para que una persona moral sea considerada como tal, se deberá considerar que se dedica exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

Existen diferentes modalidades de operación para los coordinados. Cuando no se realizan las actividades empresariales a través de los integrantes, este caso es contrario al mencionado en el inciso a), por lo tanto, las actividades de autotransporte se realizan por conducto de la persona moral o coordinado que integran. En este supuesto, se contempla la obligación de solicitar a los coordinados de los que sea integrante, la información necesaria para calcular y enterar el ISR que le corresponda.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el Sector de Autotransporte

Tributación y Obligaciones de los Coordinados

Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas 1.1. y 1.2., así como aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, tienen obligaciones específicas. Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual, se debe incorporar el “Complemento de Liquidación”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet.

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Además, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual este cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar el dictamen de enajenación de acciones por contador público inscrito, conforme a lo establecido en la regla 2.10.1.

Para determinar la utilidad gravable del pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

Tributación de los Integrantes de Coordinados

Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron el aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Pago y Acreditamiento del ISR

Se debe efectuar el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayas deducido a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera como definitivo y no lo puedes acreditar ni deducir.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Autotransporte

Aspectos Generales del IVA

En el sector del autotransporte, se aplica el concepto de prestación de servicios independientes, si bien existen actos o actividades exentos del pago del impuesto. Los coordinados pueden cumplir con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes.

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Retenciones de IVA en Autotransporte de Bienes

Existen disposiciones sobre retenciones del IVA a contribuyentes dedicados al autotransporte de bienes.

Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

Facilidades para el Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Este sector goza de diversas facilidades, que incluyen un cálculo opcional para la retención del ISR, facilidades en la comprobación y la responsabilidad solidaria de los coordinados. Los contribuyentes que obtengan ingresos anuales para efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción V, segundo párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 1.2., fracción IV, o contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 1.2.

Además, podrán aplicar estímulos fiscales contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 2.2., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 1.2.

Otras facilidades incluyen el aviso de opción para tributar a través de un coordinado, la adquisición de combustibles, la información con proveedores del IVA y el acreditamiento de estímulos fiscales.

Facilidades para el Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

Para este subsector, se contemplan facilidades como el cálculo opcional para la retención del ISR, facilidades en la comprobación y la comprobación de erogaciones. También se incluye el aviso de opción para tributar a través de un coordinado y facilidades relacionadas con la adquisición de diésel y sus mezclas.

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Facilidades para el Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Pasajeros Urbano y Suburbano

En este segmento, se destacan la responsabilidad solidaria de los coordinados, el aviso de opción para tributar a través de un coordinado y la adquisición de combustibles, junto con facilidades administrativas en materia del IVA, información con proveedores del IVA y el acreditamiento de estímulos fiscales.

Estímulos Fiscales Generales

El sector del autotransporte puede beneficiarse del acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje. También pueden acceder al acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a transportistas.

Obligaciones Formales y Documentación

Inscripción y Actualización en el RFC

Para la inscripción en el RFC, se requiere la siguiente documentación:

  1. Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o, en su caso, Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, si se trata de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o CURP temporal con fotografía vigente.
  2. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. (original según Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF vigente).
  3. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. (original según Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF vigente).
  4. Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero, debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.

Cuando presentes tu solicitud de inscripción en el RFC en las oficinas del SAT y no cumplas con los requisitos o presentes la documentación incompleta, se te entregará un Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Otras Obligaciones de los Coordinados

  • Registro de ingresos, gastos e inversiones.
  • Emitir y recabar comprobantes fiscales (expedición de CFDI).
  • Proporcionar constancia a integrantes.
  • Inscripción en el RFC.
  • Responsabilidad solidaria.

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