Descubre Cómo el Estímulo Fiscal del IVA al 8% Revoluciona la Economía en Ciudad Juárez y la Región Fronteriza Nortepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. Este estímulo fiscal es aplicable a empresas en la frontera de México. El IVA es un impuesto que se cobra por el consumo final de productos y servicios. Los sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.

Regiones y Contribuyentes Beneficiados por el Estímulo

El artículo Primero del decreto establece que se considera región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Los contribuyentes que se ubiquen en esta región, incluyendo Ciudad Juárez, son elegibles para el beneficio.

Requisitos y Proceso de Aviso para la Aplicación del Estímulo del IVA

Para aplicar el estímulo fiscal, se debe presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. Este aviso se puede presentar conforme a la ficha 4/DEC-10 "Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte". Es vital presentar un “aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” (Regla 11.11.2) dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Proceso de Certificación de CFDI con Tasa Preferencial

Una vez que hayas presentado tu aviso, se actualizará la LCO (Lista de Contribuyentes). En este listado, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) validará que tu RFC se encuentre con la marca de Validez de obligaciones “2”, de lo contrario no podrá certificar el comprobante fiscal. El punto 2 es una actualización que realiza el Servicio de Administración Tributaria en su base de datos dando de alta un ROL con el cual se autoriza a los sistemas de factura poder timbrar dichos comprobantes.

La clave de productos y servicios que utilices en la factura se validará con el catálogo de Productos y Servicios; dicha clave debe contener la marca que identifica que puedes aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se podrá certificar el documento. El Código Postal del lugar de expedición se validará con el catálogo de Códigos Postales, el cual debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza. La tasa de IVA utilizada se validará que exista en el catálogo de Tasa o Cuota.

En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, se seleccionará la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, se podrá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

Una vez que tu proveedor de CFDI realice los cambios en sus aplicaciones, podrá certificarte tus CFDI´s en los que apliques el estímulo.

Consideraciones para CFDI Globales y Claves de Producto

En el caso de CFDI global, la clave de producto o servicio 01010101 “No existe en el catálogo” podrá ser sujeta del beneficio solo si el RFC receptor corresponde al RFC genérico para operaciones con el público en general XAXX010101000. Sin embargo, en el caso de la facturación de Productos, para la clave producto o servicio del SAT atributo “ClaveProdServ”, cuando el valor sea “01010101” no se deberá usar el IVA al 8%, aún y cuando lo asignen en el sistema. El PAC NO timbrará este documento. En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.

De igual modo, el SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que clasifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.

Tabla de Validación para CFDI con Estímulo de IVA al 8%

Elemento de Validación en CFDI Criterio Requerido
RFC del Contribuyente (LCO) Debe tener la marca de Validez de obligaciones “2”.
Clave de Productos y Servicios Debe contener la marca que identifica la aplicación de la tasa de IVA de 0.080000.
Código Postal del Lugar de Expedición Debe contener la marca que lo identifica como código de franja fronteriza.
Tasa de IVA Utilizada Debe existir en el catálogo de Tasa o Cuota y ser “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Presentación del Aviso Debe haberse presentado para validar el uso de “IVA Crédito aplicado del 50%” en el CFDI.

Verificación del Estado del Aviso Presentado

Una vez encontrado el aviso, se puede ver la solución en la columna Respuesta. Para que se pueda obtener un documento donde sea más fácil la lectura, se deberá dar clic en el Número de Folio que estará de color azul en la primera columna No. El aplicativo nos mostrará la información del aviso presentado y en la parte inferior aparece la respuesta.

Contribuyentes No Aptos para el Estímulo Fiscal

El estímulo del IVA al 8% no aplica para contribuyentes que se ubiquen en algún supuesto del art. Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el art. 69-B del CFF. Tampoco aplica a contribuyentes que tengan un socio o accionista al que se les haya aplicado dicha presunción. Adicionalmente, el SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que clasifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.

Soporte Tecnológico para la Aplicación del Estímulo

El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática. Si tu negocio se encuentra en la frontera norte, puedes aprovechar el estímulo del IVA del 8% con ayuda de CONTPAQi®.

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