En el ámbito fiscal, la residencia de una persona física o moral determina sus obligaciones tributarias en un país. Por ello, el aviso de cambio de residencia fiscal es un trámite crucial en México, regulado por diversas disposiciones legales y reglas misceláneas. Este proceso asegura la correcta determinación de la situación fiscal de los contribuyentes que modifican su lugar de residencia.
Definición de Residencia Fiscal en México
Para efectos fiscales, se consideran residentes en México las personas que hayan establecido su casa habitación en el país. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
Reformas al Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación
Para 2022, se reformó el artículo 9o., del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, segundo párrafo; se derogó el párrafo tercero de esa fracción I; se reformaron los párrafos segundo y tercero de dicho artículo y se le adicionó un párrafo cuarto. Con ello, se establece que no se dejará de ser residente en México para fines fiscales si la persona omite acreditar su nueva residencia fiscal o no presenta el aviso de cambio de residencia. Esta reforma subraya la importancia de cumplir con la notificación a las autoridades fiscales.
No obstante, se establece que aún en el caso de que se acredite tal residencia fuera de nuestro país, no se le dará efectos para fines fiscales cuando el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente (considerado como tal en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso referido y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Antes de esta reforma, el plazo era de solo tres años.
Obligaciones y Plazos para Personas Físicas y Morales
El último párrafo del numeral 9o. del CFF establece que cuando las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el Código, deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Este documento debe ser presentado antes de que el contribuyente mexicano que emigrará a otro país lo haga.
Lea también: Requisitos para el Cambio de Régimen Fiscal
Para Personas Físicas
De acuerdo con el último párrafo del Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas físicas que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Paralelamente, la fracción XVII del Artículo 29 del Reglamento del CFF señala que las personas físicas presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal, indicando los plazos de presentación del trámite.
Para tales efectos, la regla 2.5.2. de la RMISC 2020, establece que las personas físicas que modifiquen su residencia fiscal, tienen por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:
- En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.
- Y de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.
Para Personas Morales
Tratándose de personas morales tienen por colmado el deber de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2020 e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente (regla 2.5.3., RMISC 2020).
Procedimiento y Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal
La Regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) indica dos formas en que se puede emitir el aviso para los cambios de residencia fiscal de personas físicas. Como se señala en la ficha de trámite, puede presentarse documento que demuestre que se está realizando el trámite en el otro país. Para dar seguimiento a tu trámite ingrese a liga señalada previamente, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Es necesario adjuntar los documentos escaneados señalados previamente.
Problemas en la Aplicación de los Requisitos del Trámite
Existen diversos problemas en la práctica para inclusive iniciar este trámite regulado por la ficha 73/CFF. De aquí surge un importante cuestionamiento: ¿Cómo se sabe cuáles son las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero?
Lea también: Información sobre el Aviso de Situación Fiscal en México
Lea también: Avisos y Notificaciones
