¡Descubre Cómo Obtener Vivienda Exenta de Impuestos en República Dominicana! Guía Completa de Leyes y Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si está considerando comprar una propiedad en el Caribe, es esencial que conozca los impuestos inmobiliarios en República Dominicana para tomar decisiones de inversión inteligentes e informadas. Esta guía desglosa todo lo que necesita saber, desde los impuestos anuales sobre la propiedad hasta las ganancias de capital y los costes de transacción, para que pueda invertir con claridad y confianza. Los bienes inmuebles en República Dominicana ofrecen precios atractivos, elevados rendimientos por alquiler y un gran potencial de revalorización. Pero, como en cualquier parte del mundo, los impuestos desempeñan un papel crucial en el coste global y la rentabilidad de su inversión.

El presidente Danilo Medina ha declarado el año 2016 “Año del Fomento de la Vivienda”, lo que demuestra la intención de desarrollar aún más este tipo de construcciones. Con estos incentivos se pretende aumentar la construcción de este tipo de viviendas bajo la figura de fideicomiso, pero a la vez otorgar facilidades para la rápida adquisición de las mismas, de modo que no exista un estancamiento. Si a este escenario se agrega la necesidad de viviendas que vive actualmente nuestro país, podría decirse que el sueño de la vivienda propia no está tan lejos.

El Fideicomiso como Instrumento para la Vivienda de Bajo Costo

El fideicomiso está regulado en la República Dominicana por la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante, la Ley), y cada día son más las operaciones que se realizan bajo esta figura. La Ley define en su artículo 3 al fideicomiso como: “El acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

El fideicomiso es una figura que permite adaptarla a muchas maneras o formas de negocio, como indica el artículo 4 cuando explica sobre el objeto del fideicomiso al indicar que “(p)odrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres”.

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Un tipo de fideicomiso que ha venido creciendo en nuestro país son los llamados fideicomisos de viviendas de bajo costo, los cuales consisten en proyectos habitacionales, con la participación del sector público, privado o mixto, cuyas unidades deben tener, de acuerdo a la valoración actual, un precio de venta igual o menor al monto de dos millones cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,400,000.00). Y es por esto que este tipo de fideicomiso está recibiendo mucha aceptación por parte de entidades de intermediación financiera, inversionistas y constructores, ya que otorga facilidades para los permisos -uso de ventanilla única-, financiamiento y exenciones, con miras de contar con aspectos positivos para el desarrollo y construcción.

Acreditación de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo

El artículo 130 de la misma ley indica que “(l)a acreditación de los proyectos de viviendas que podrán calificar como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo y, en consecuencia, disfrutar de los incentivos previstos por esta ley, será realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), conforme el procedimiento que se establezca para ello. Para tales fines, dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios, siguientes a la promulgación de la presente ley, deberán fijarse las condiciones y características que los proyectos de viviendas deben reunir para obtener acreditación como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, mediante reglamento dictado al efecto por el Poder Ejecutivo”.

Exenciones Fiscales para Proyectos de Viviendas de Bajo Costo

Una vez calificados los fideicomisos para la construcción de viviendas de bajo costo, recibirán entre los beneficios, la exención del pago de los siguientes impuestos en un cien por ciento (100 %):

  1. Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital.
  2. Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.
  3. Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI).
  4. Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos técnicos para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, y su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crearse, que afecte la construcción con el cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier otros impuestos sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto.
  5. Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.

Además, como resultado de la acreditación, los proyectos tendrán acceso a los beneficios establecidos en el artículo 103 y siguientes de la Ley General de Electricidad, No. 125-01. Los proyectos se beneficiarán además de los incentivos incorporados al tenor de la Ley No. 57-07 sobre Fomento a las Energías Renovables, con posibilidad de compensación de las inversiones realizadas en tal sentido hasta por un 75 %, aplicable sobre los impuestos a ser pagados por el fideicomiso de que se trate.

Requisitos para Proyectos de Viviendas de Bajo Costo

Para calificar para estos beneficios, los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:

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  1. El desarrollo inmobiliario deberá organizarse bajo la figura del fideicomiso.
  2. Las unidades habitacionales construidas bajo este esquema solo podrán ser asignadas a favor de adquirentes que no tengan vivienda propia.
  3. El proyecto deberá contar al menos con 3 unidades habitacionales.
  4. Cada unidad dispondrá al menos de: 1 dormitorio, 1 baño, sala, comedor y cocina.
  5. Se permite el desarrollo de viviendas de carácter progresivo, entendiendo por tales, aquellas que podrían ser objeto de modificaciones o ampliaciones en el futuro.
  6. El proyecto podrá estar conformado por diferentes tipos de vivienda; en cambio, solo se considerarán de bajo costo aquellas que cumplan con las previsiones correspondientes.
  7. Los edificios de hasta 5 niveles no requerirán de ascensor.
  8. El requerimiento de parqueos variará de conformidad con el rango de precios, indicándose que habrá como mínimo entre un 75 % y un 33 % de parqueos con respecto al número de unidades habitacionales del proyecto de que se trate.
  9. Se regula el contenido de las terminaciones mínimas de que estará dotada cada unidad, exigiéndose que la vivienda popular tenga: muros en obra gris, piso de cemento pulido, puertas exteriores y puertas en baños, así como ventanas.
  10. Se exige que los proyectos cuenten con servicio de agua potable, facilidades para la disposición de aguas residuales y desechos sólidos, así como sistema de energía.
  11. Se establece que las áreas verdes podrán ser sustituidas por áreas de esparcimiento.

Beneficios para los Adquirentes de Viviendas de Bajo Costo

Además de los beneficios a los constructores y promotores, los adquirentes también recibirán beneficios al comprar su vivienda, toda vez que la misma ley dispone la ejecución de bonos para el pago del inicial en la compra o pago del capital insoluto. Es así como la Ley prevé en su artículo 131, párrafo, III que “(l)os adquirientes de viviendas de bajo costo, recibirán un bono o subsidio directo, en proporción a la carga fiscal que conlleva la construcción de la vivienda. El porcentaje de subsidio directo será establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en base a un estudio de la carga fiscal que conlleva la construcción de la vivienda de bajo costo”.

Incentivos para Pensionados y Rentistas Extranjeros

La República Dominicana también ofrece incentivos específicos para extranjeros. La Ley No. 171-07 acerca de incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera establece ciertos beneficios fiscales para los extranjeros que reciban pensiones y rentas del exterior, provenientes de diversas fuentes como depósitos, inversiones en bancos y empresas extranjeras, remesas de bienes raíces, intereses de títulos en moneda extranjera, y beneficios por inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana cuyo capital haya sido generado en el exterior.

Al amparo de las disposiciones de esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas, así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal.

Los pensionados y los rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de residencia definitiva haya sido acogida favorablemente conforme a las disposiciones de la presente ley, podrán beneficiarse de la exención del pago de los impuestos sobre operaciones inmobiliarias para la primera propiedad que adquieran. Igualmente, y mientras tenga vigencia su Permiso de Residencia por Inversión, podrán beneficiarse de la exención del 50% del impuesto sobre documentos e impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Igualmente, quedarán exentos del pago del 50% de los impuestos sobre hipotecas.

Además, los pensionados y los rentistas cuya solicitud de residencia haya sido acogida favorablemente conforme a las disposiciones de la presente ley, podrán beneficiarse de la exención del gravamen arancelario de las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, conforme a lo establecido por la Ley No. 14-93, que exonera el pago de los impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país.

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El procedimiento de solicitud requiere que, en el caso de los pensionados, los solicitantes presenten una certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero donde prestaban sus servicios, debidamente traducida al español por un intérprete judicial y legalizada por el consulado dominicano del país de origen del documento. En el caso de los rentistas, estos tendrán que comprobar que disfrutan de rentas Permanentes y estables generadas o provenientes en el exterior, por un período no menor de cinco años, a través de una copia del contrato de la renta debidamente traducido al español por un intérprete judicial y legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento.

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