Descubre Cómo Ahorrar en ISR con la Renta de Carro: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México. Este Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación y hoy queremos explicarte y resolver cada duda. Conoce las reglas vigentes, la excepción para viajes y arrendadoras, y cómo documentar el gasto sin errores.

Evolución de los límites de deducción por renta de automóvil

Desde 2014 el SAT estableció un monto máximo diario para deducir por renta de automóvil. Antes de 2014 convivían dos límites distintos: la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) permitía deducir 165 pesos diarios por renta de vehículo, mientras que un decreto presidencial elevaba el monto a 250 pesos.

Límites actuales para la deducción de renta de automóviles

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil.

Para aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, los pagos serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $285.00 diarios por automóvil.

Es fundamental que, además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

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Resumen de montos diarios deducibles para renta de automóviles

  • Automóvil estándar: $200.00 MXN diarios.
  • Automóvil eléctrico o híbrido recargable: $285.00 MXN diarios.

Excepción para arrendadoras

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Viáticos y gastos de viaje con uso de automóviles

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Es importante considerar que los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, no serán deducibles cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Disposiciones generales de deducibilidad en ISR

En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.

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Otros gastos no deducibles según la LISR

El Artículo 28 de la Ley del ISR establece otros casos en los que los gastos no serán deducibles:

  • I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
  • III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  • IV. Los gastos de representación.
  • VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
  • XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

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