El REDEME, acrónimo de régimen de devolución mensual, es un régimen de devolución del Impuesto del Valor Añadido que permite acceder a la devolución del IVA mes a mes en lugar de una vez al año. Es por eso que también se denomina devolución de IVA mensual. Aquellos que elijan este régimen recibirán cada mes la devolución de los importes favorables de IVA, es decir, la diferencia negativa entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
El objetivo de este registro es evitar el coste financiero que supone el diferimiento en la percepción de las devoluciones en aquellas empresas que de forma continuada presentan un IVA soportado deducible mayor que el IVA repercutido devengado. La devolución del IVA y la recuperación de un dinero invertido es un gran momento para todos los profesionales y empresarios.
Ventajas y desventajas del REDEME
Como todo en esta vida, la devolución de IVA mensual del REDEME tiene sus pros y sus contras. El beneficio de este sistema para los negocios dependerá del tipo de adquisiciones (gastos) y la frecuencia de las mismas.
Ventajas principales
- Mayor solvencia en el corto plazo: con la devolución mensual del IVA se recupera dinero mes a mes, lo que permite un control financiero actualizado frente a la devolución común cada 12 meses.
- Presupuestos más precisos: como sabes exactamente cuánto vas a recuperar cada mes, es más fácil presupuestar otros gastos.
- Permite inversiones mayores en los comienzos: si necesitas hacer un fuerte desembolso para llevar a cabo tu actividad laboral, sobre todo al principio, la devolución del IVA mensual puede ser un auténtico soplo de aire fresco en lo económico.
Inconvenientes y riesgos
- Tareas de seguimiento mensual: con la devolución mensual del IVA tienes que hacer un seguimiento de tus gastos y presentar la documentación con regularidad.
- Aumento de la carga administrativa: lo que antes eran cuatro declaraciones anuales, con el REDEME pasan a ser doce. El triple.
- Riesgo de sanciones: al haber más trabajo humano con tanta declaración, el riesgo de cometer errores se multiplica. Si no pagas tus impuestos a tiempo cada mes podrías estar sujeto a cargos por intereses y multas.
Requisitos y plazos para la inscripción
En la actualidad es un régimen voluntario al que pueden acogerse los profesionales y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber solicitado la inscripción en el REDEME en el plazo correspondiente, mediante la presentación del modelo 036.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
- No hacer operaciones en el régimen simplificado de IVA.
- No haber sido excluido del REDEME al menos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.
Para garantizar que el registro de tu empresa sea válido, debes presentar una solicitud durante el mes de noviembre del año anterior. No obstante, si no has solicitado el alta en el plazo indicado, todavía hay una opción: puedes presentar una solicitud durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas de impuestos.
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Obligaciones formales y funcionamiento
Las empresas en el REDEME tienen que presentar el modelo 303 antes del día 30 del mes siguiente al periodo liquidado. Además, desde el 1 de julio de 2017 aquellas empresas o profesionales inscritos en el REDEME deben operar también con el Suministro Inmediato de Información (SII). Esta obligación supone enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días de forma telemática.
Tabla de obligaciones en el REDEME
- Periodicidad: Mensual (12 declaraciones al año).
- Plazo de presentación: 30 días naturales del mes siguiente (o último día de febrero).
- Forma de presentación: Telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- SII: Obligatorio el envío de libros registro en un plazo de 4 días.
- Permanencia: Mínimo un año en el régimen.
Para darse de alta, los profesionales y empresas tendrán que presentar electrónicamente el modelo 036, donde se realizará una declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, atendiendo específicamente la casilla 129. Por el contrario, las solicitudes de baja en el registro se presentarán exclusivamente en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
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