La retención de ISR en intereses bancarios es uno de esos temas que parece sencillo hasta que llega la declaración anual y surgen las dudas. La retención de ISR en intereses es el mecanismo por el cual las instituciones del sistema financiero retienen un pago provisional de Impuesto Sobre la Renta sobre los rendimientos que generan las inversiones de sus clientes.
¿Qué es la retención de ISR en intereses y quién la realiza?
En el ámbito de la tributación de inversiones e intereses, es esencial comprender las ramificaciones fiscales vinculadas a las plusvalías y rendimientos. El ISR es un impuesto que grava las ganancias obtenidas por los contribuyentes, incluidas las ganancias provenientes de inversiones financieras. El fundamento legal está en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Ahí se establece que los bancos, casas de bolsa, SOFIPOs y demás integrantes del sistema financiero son agentes retenedores obligados. Un punto técnico importante: la retención no se calcula sobre el interés cobrado, sino sobre el capital que da lugar a ese interés.
Para los residentes mexicanos, todos sus ingresos, tanto obtenidos dentro como fuera del país, están sujetos al pago del ISR. Del mismo modo, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos provenientes de fuentes en territorio nacional también deben cumplir con sus obligaciones fiscales en relación a dichos ingresos. En el caso de individuos, se destaca que el desarrollador retiene un porcentaje de los intereses generados por ISR. Por otro lado, para empresas, se omite dicha retención, posibilitando el pago íntegro de los intereses generados.
Tasas de Retención de ISR en Intereses Bancarios
A partir del 1 de enero de 2026, la tasa de retención de ISR sobre intereses subió del 0.50 % al 0.90 % anual, según el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
A las personas físicas que obtienen intereses por sus inversiones se les debe retener un 0.90% de ISR anual. Esta tasa, establecida en el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, es la que se aplica de manera general sobre los intereses pagados por instituciones financieras. Sin embargo, en casos excepcionales, como ciertos intereses provenientes de inversiones fuera del sistema financiero, la retención podría ser del 20%.
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Historial de Tasas de Retención de ISR anual sobre Intereses
| Año | Tasa de retención anual | Fundamento legal |
|---|---|---|
| 2024 | 0.50 % | Art. 21 LIF 2024 |
| 2025 | 0.50 % | Art. 21 LIF 2025 |
| 2026 | 0.90 % | Art. 24 LIF 2026 |
¿La subida al 0.90 % significa pagar más ISR?
No necesariamente. Lo que cambia es el monto del anticipo, no el impuesto definitivo. La Secretaría de Hacienda informa que la propuesta presentada en el Paquete Económico no implica un incremento en los impuestos para las personas con cuentas de ahorro o inversión en bancos, pues se trata de un esquema ya previsto en la Ley desde su origen y actualizado de manera periódica. La actualización de la tasa de retención de 0.5% a 0.9% anual no implica aumento en el impuesto.
En la declaración anual, el SAT calcula el ISR real sobre el interés real (interés nominal menos la inflación del periodo), y la retención del año se acredita contra ese cálculo. Así, por ejemplo, con el modelo actual, un contribuyente que tiene 500 mil pesos de ahorro en bancos, recibirá 18,950 pesos de intereses reales en el año y tendrá que pagar ISR por 4,737 pesos.
Los pequeños ahorradores con saldos menores a 206 mil pesos seguirán exentos y los que tengan ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos seguirán con la opción de no presentar declaración.
¿Bancos y SOFIPOs aplican las mismas reglas?
No. Los bancos tradicionales y las SOFIPOs (Sociedades Financieras Populares) no aplican exactamente las mismas reglas en cuanto a la retención de ISR sobre intereses.
Los bancos aplican la retención del 0.90 % sobre el capital invertido en pagarés, fondos y cualquier instrumento que genere intereses. La retención se aplica sobre el saldo promedio diario de la inversión.
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Atención: La exención de las 5 UMAs aplica exclusivamente a SOFIPOs y cooperativas de ahorro y préstamo, no a bancos ni casas de bolsa. El SAT considera el saldo promedio de cada SOFIPO de forma individual para efectos de la retención. Sin embargo, en la declaración anual se acumulan todos los intereses reales de todas las fuentes para calcular el impuesto definitivo.
Tabla Comparativa: Banco vs. SOFIPO (Retención ISR 2026)
| Concepto | Banco tradicional (Instituciones de Crédito) | SOFIPO y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|---|---|---|
| Tasa de retención 2026 | 0.90 % sobre capital | 0.90 % sobre capital excedente al umbral |
| Umbral de exención | No aplica para inversiones a plazo | 5 UMAs = $213,973.20 |
| Fundamento legal | Arts. 54 y 135 LISR + Art. 24 LIF 2026 | Art. 93 frac. XX LISR |
Obligación de presentar Declaración Anual
Las personas físicas que obtienen intereses están obligadas a presentar declaración anual cuando sus intereses reales superan $100,000 en el año, o cuando tienen otros ingresos acumulables que ya obligan a declarar. Es importante que los inversores estén conscientes de las obligaciones fiscales relacionadas con sus inversiones y cumplan con sus responsabilidades fiscales, ya que el no hacerlo podría resultar en sanciones y multas por parte de las autoridades fiscales. Sí, las instituciones financieras están obligadas a emitir un CFDI o constancia que detalle los intereses nominales, los intereses reales y el ISR retenido.
¿Qué inversiones pagan impuestos de ISR?
Una de las incertidumbres que surgen al invertir es la cantidad de impuestos a pagar. De acuerdo con la legislación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los rendimientos generados por las inversiones están sujetos a tributación. El monto a pagar varía según el tipo de instrumento de inversión utilizado. En México, prácticamente todos los rendimientos financieros están sujetos a impuestos, aunque el tratamiento fiscal varía según el instrumento.
Inversiones sujetas a ISR
- Mercado de deuda: Sí. Los CETES y demás instrumentos de deuda gubernamental forman parte del sistema financiero y están sujetos a la misma tasa del 0.90 % sobre el capital, sin umbral de exención. Al tratarse de activos de deuda gubernamental, el ISR correspondiente los retiene la propia entidad o institución.
- Mercado forex: Si tienes una inversión en un banco en el extranjero, de acuerdo con el artículo 9 de la ley del ISR, los intereses que implican ganancias cambiarias son catalogados como interés acumulable sujetas a tributación, según lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Fondos de inversión: Al tratarse de un instrumento mixto que puede conformarse por distintos tipos de activos, los impuestos dependen de cada instrumento. Los fondos de inversión son alternativas de inversión administradas por expertos que buscan generar rendimientos atractivos para los inversionistas.
- Capital privado: De acuerdo a lo establecido en la ley, el inversionista deberá cumplir con el pago de ISR e IVA por esos ingresos adicionales generados. Algunas firmas de inversión y capital privado hacen la retención de impuestos acorde a la ley. En este caso el inversionista debe considerar su constancia de retención de impuestos dentro de su declaración anual ante el SAT.
Inversiones con Beneficios Fiscales
La idea de encontrar inversiones que no pagan impuestos suena ideal… pero hay que entender bien el contexto. Un buen ejemplo es el ahorro para el retiro. Instrumentos como las Afores o los Planes Personales de Retiro permiten deducir aportaciones y, si cumples ciertos requisitos, podrías retirar el dinero sin pagar ISR. Otro caso interesante son las SOFIPOs, donde los rendimientos pueden estar exentos hasta cierto monto. Y… ¿el fondo de ahorro es libre de impuestos? Depende. Algunos fondos laborales tienen ventajas fiscales, pero es importante revisar las condiciones específicas para saber si realmente están exentos.
¿Qué es la tasa ISR de las inversiones y cómo se calcula?
La tasa ISR de las inversiones hace referencia al porcentaje de impuesto aplicado a las ganancias obtenidas a través de inversiones. El impuesto se calcula sobre los beneficios y no sobre el monto invertido. Este impuesto varía según el tipo de inversión, ya que no es igual para una inversión en renta fija, renta variable o dividendos. En el mercado mexicano, las tasas impositivas vigentes son las siguientes:
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- Las ganancias de las inversiones en renta fija están sujetas a una retención anual del 0.90%.
- Las utilidades generadas por las inversiones en renta variable pagan un impuesto anual del 10%.
- Para los dividendos, el impuesto aplicado es del 10% anual.
En México, el cálculo del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de las inversiones puede variar según el tipo de inversión y la naturaleza de los ingresos generados. Para calcular el ISR por tus inversiones debes seguir estos pasos:
- Identifica el tipo de inversión: Lo primero es determinar qué tipo de inversión tienes, ya sea intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, ganancias de capital por la venta de acciones u otros valores, entre otros.
- Clasifica los ingresos: Los ingresos de inversión se pueden dividir en dos categorías: los que están sujetos a retención y los que no lo están.
- Ingresos sujetos a retención: Algunos ingresos, como los intereses de cuentas bancarias y los dividendos de acciones, están sujetos a una retención de impuestos. Esto significa que la institución financiera o la empresa que te paga retiene una parte del impuesto y lo entrega al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en nombre tuyo.
- Ingresos no sujetos a retención: Otros ingresos, como las ganancias de capital por la venta de acciones o bienes raíces, no están sujetos a retención y debes calcular y pagar el ISR correspondiente de manera independiente.
- Aplica las tasas impositivas: Dependiendo del tipo de ingreso, hay diferentes tasas impositivas aplicables. Por ejemplo, las tasas impositivas para intereses y dividendos están establecidas en la Ley del ISR, mientras que las ganancias de capital tienen tasas progresivas que dependen del monto de la ganancia y del tiempo que se mantuvo la inversión.
- Calcula el ISR: Si tus ingresos están sujetos a retención, el banco o la empresa que te paga ya se encargará de deducir el ISR correspondiente antes de entregarte los recursos. Si tus ingresos no están sujetos a retención, deberás calcular el ISR correspondiente y presentar una declaración de impuestos para pagar el impuesto adeudado.
- Cumple con tus obligaciones fiscales: Es fundamental presentar la declaración de impuestos en las fechas establecidas por el SAT y pagar el ISR correspondiente para evitar sanciones o multas.
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