Descubre Cómo Optimizar tus Pensiones y Rentas Exentas en la Declaración de Renta ¡Ahorra Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración de renta de personas naturales requiere un conocimiento claro de los beneficios tributarios disponibles y de las condiciones para aplicarlos correctamente. Este consultorio plantea cómo realizar un uso adecuado de rentas exentas, deducciones y descuentos, con base en lo permitido por la normativa vigente.

Rentas Exentas de Pensiones: Aspectos Clave para Declarantes

Las pensiones de los residentes en Colombia están sujetas a un tratamiento fiscal que permite deducir parte de ellas como rentas exentas. Los pensionados, ya sean residentes o no residentes en Colombia, pueden restar como renta exenta el valor de las pensiones que reciban, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 206 numeral 5 y el parágrafo 3 del Estatuto Tributario (ET).

Desde la Ley 100 de 1993, el tratamiento tributario de las pensiones ha reconocido una exención hasta 1.000 UVT. Esta disposición busca aliviar la carga tributaria sobre los pensionados, garantizando que los pagos mensuales dentro de este límite no sean gravados.

Las pensiones que se hayan generado en Colombia, hasta el monto equivalente a 1000 UVT mensuales (aproximadamente $47.065.000 COP en 2024), podrán ser restadas como exentas. A partir de la Ley 2277 de 2022, las pensiones obtenidas en el exterior también pueden ser restadas como renta exenta, con un límite de 1000 UVT mensuales, siempre que el contribuyente se haya convertido en residente fiscal en Colombia. La Ley 2381 de 2024 reitera dicho beneficio para las pensiones obtenidas por residentes en el exterior.

Cuando se llena el formulario 210, específicamente en el renglón 102, se debe registrar la renta exenta por pensiones. En este campo, las personas que reciban pensiones bajo el sistema colombiano pueden restar hasta 1000 UVT.

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Es fundamental tener en cuenta que las indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional también pueden beneficiarse de la exención fiscal. El valor exonerado se calcula multiplicando 1000 UVT por el número de meses que corresponda a la indemnización o devolución.

Interpretación de la DIAN sobre el Límite Mensual de UVT

A la DIAN se le consultó la forma en la que debe calcularse la parte gravada que excede las 1000 UVT con respecto a la norma que consagra la exención del impuesto sobre la renta a los fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez, la cual señala que “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)”.

Para resolver este interrogante, la DIAN hizo un recuento normativo en el cual indicó:

  1. Con la Ley 49 de 1990 se consagró la exención de impuestos nacionales de los Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez y se declaró que las pensiones y pagos que distribuyan los mencionados fondos recibidos por el beneficiario que cumpla los requisitos de jubilación no constituyen renta ni ganancia ocasional.
  2. Luego, con la ley 6 de 1.992, se ordenó la exención del impuesto sobre la renta de los primeros veinte (20) salarios mínimos recibidos mensualmente por pensiones de jubilación, vejez o invalidez del sector público.
  3. Ambas disposiciones fueron modificadas por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, que dispuso: "Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: (…) 5o. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de enero de 1.998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos".
  4. A partir del 1o. de enero de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, los pagos por concepto de pensiones no debían someterse a retención en la fuente por cuanto carecía de fundamento legal efectuar retención sobre pagos o abonos en cuenta exentos para el beneficiario por disposición especial.
  5. En el año 1995, con la modificación del artículo 206 del Estatuto Tributario, se dispuso que dichos pagos estaban exentos hasta el año gravable de 1997, y gravados a partir del 1o de enero de 1998 en la parte del pago mensual que excediera 50 salarios mínimos legales mensuales.
  6. Según la norma fiscal vigente, de los pagos mensuales efectuados por concepto de pensiones en general, está gravada con el impuesto sobre la renta la parte de la mesada pensional que exceda de 50 salarios mínimos mensuales, los cuales fueron convertidos a 1000 UVT por disposición legal.

Una de las dudas que surgió a raíz del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 fue si el cálculo de la renta exenta debía interpretarse de forma anual (1.000 UVT anuales) o mensual, como se ha venido haciendo hasta el momento. En julio de 2024, fue modificada la Ley 100 de 1993, por la Ley 2381 de 2024. En criterio de la DIAN, esta última disposición reprodujo la exención sobre las pensiones contenida en uno de sus numerales del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, manteniendo el mismo límite de 1.000 UVT.

A través del Concepto 006606 int 772 de septiembre 16 de 2024, se aclaró que el límite de 1.000 UVT se calcula de manera mensual. Esta práctica es consistente con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET), que establece que la parte del pago mensual que exceda las 1.000 UVT está sujeta al impuesto sobre la renta.

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Teniendo en cuenta el anterior recuento normativo, la DIAN concluyó que históricamente, se ha interpretado que el límite es mensual. El propósito de las disposiciones sigue siendo el mismo: establecer la exención del impuesto de renta sobre las pensiones cuyo monto no sobrepase las 1000 UVT, sin definir la periodicidad de su aplicación. Dado que la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual.

Si los ingresos por pensión del año están por debajo de ese límite, todo ese ingreso quedará exento (no paga impuesto). Por ejemplo, si un pensionado en Colombia recibe una pensión mensual de $50.000.000 en 2024, el excedente de la pensión será la diferencia entre los $50.000.000 recibidos y los $47.065.000 exentos, es decir, $2.935.000.

Deducción por Intereses de Vivienda

En el proceso de la declaración de renta AG 2024, los contribuyentes pueden beneficiarse de la deducción por intereses de vivienda, siempre que cumplan con ciertos requisitos. La deducción por intereses de vivienda es aplicable en las declaraciones de renta del año gravable 2024.

Según el artículo 119 del ET, los intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda, garantizados con hipoteca, son deducibles. Esta deducción está disponible en el formulario 210 para personas naturales que ganan rentas de trabajo, honorarios, servicios, comisiones o rentas de capital. Además, trabajadores independientes y rentistas de capital también pueden aprovecharla.

En cuanto a los requisitos para beneficiarse de esta deducción, es importante que la persona natural sea residente en Colombia y esté pagando intereses sobre un crédito hipotecario por su casa de habitación. Si el contribuyente no es residente o no está pagando intereses en Colombia, no podrá acceder a esta deducción.

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Es crucial tener en cuenta que, aunque la deducción por intereses de vivienda se aplica, los montos deducidos están sujetos a límites adicionales. Esta deducción debe ser ajustada al 40 % de los ingresos netos de toda la cédula del contribuyente, sin superar un monto de 1.340 UVT (aproximadamente $63.067.000 COP en 2024). Si el crédito de vivienda es conjunto, es decir, lo paga tanto el esposo como la esposa, y solo uno de ellos presenta la declaración de renta, la persona que declare puede deducir la totalidad de los intereses.

Rentas Exentas por Rentas de Trabajo (25%)

El cálculo del 25 % de rentas exentas por rentas de trabajo, que contempla el numeral 10 del artículo 206 del ET, es fundamental para las personas naturales en el AG 2024. Este proceso incluye la aplicación de un límite en UVT, y este límite puede variar dependiendo de las condiciones laborales del contribuyente, ya sea dependiente o independiente.

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, las personas naturales podrán calcular el 25 % de rentas exentas sobre rentas de trabajo, con un límite anual de 790 UVT (aproximadamente $37.181.350 COP en 2024). Este límite no depende de los meses trabajados, sino que es un monto global anual. El cálculo de esta renta exenta debe realizarse después de deducir los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y otras rentas exentas que no estén contempladas en este numeral. Solo se considera el neto de los ingresos laborales recibidos.

El parágrafo 5 del artículo 206 del ET establece que estas rentas exentas del 25 % también pueden aplicarse a rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria, como los ingresos de trabajadores independientes. En cuanto a los trabajadores independientes, deben revisar el artículo 336 del ET dado que deben decidir entre aplicar el beneficio del 25 % de renta exenta o deducir los costos y gastos reales asociados a su actividad. Si se opta por la renta exenta, no se podrán deducir los costos; si se eligen los costos, no se aplicará la exención del 25 %.

Es crucial que los contribuyentes verifiquen cómo reportar correctamente en los formularios tributarios, especialmente el formulario 210. Aquellos que solo perciban ingresos laborales deben seguir las disposiciones del numeral 10 del artículo 206 del ET para aplicar el 25 % de renta exenta.

Rentas Exentas No Sometidas al Límite del 40%

En el proceso de declaración de renta AG 2024, se debe considerar que no todas las rentas exentas están sujetas al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general. Al cierre del año 2024, el límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general no aplica para todas las rentas exentas.

Este límite es bastante bajo (equivalente a 1.340 UVT o $63.067.000 COP en 2024), lo que limita la posibilidad de restar algunas rentas exentas, especialmente en el caso de los aportes voluntarios a fondos de pensiones.

Según el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, existen rentas exentas que no están sometidas al límite del 40 %. Estas rentas corresponden a los numerales 6, 7, 8 y 9 de dicho artículo, que incluyen prestaciones por muerte, compensaciones para las fuerzas militares y ciertos gastos de representación para magistrados.

En el formulario 110, al momento de declarar las rentas exentas, se incluye una serie de preguntas relacionadas con los numerales 6 y 7 del artículo 206 del ET. Estas preguntas buscan identificar si el contribuyente ha recibido alguna de estas rentas exentas y, de ser afirmativo, se debe ingresar el monto correspondiente. Esto permite al sistema procesar correctamente estas rentas sin aplicar el límite del 40 % y asegurar su deducción adecuada.

Casilla 140 del Formulario 210: ¿Quiénes Deben Marcarla?

A partir de la reforma en el formulario 210, el artículo 336-1 del ET establece que las personas naturales que superen un porcentaje específico de costos y gastos deberán marcar la casilla 140. El artículo 336-1 del ET establece que los contribuyentes de rentas de trabajo, que tengan costos y gastos deducibles, deberán hacer un reporte informativo si exceden el tope indicativo de esos costos.

La casilla 140 del formulario 210 está diseñada para estos contribuyentes, y deben marcarla solo si los costos deducidos superan el 60 % de sus ingresos brutos reportados. Si los costos no superan este porcentaje, no es necesario marcar la casilla. No marcar la casilla 140 cuando corresponde implica una sanción de 0,5 UVT, pero esta sanción mínima nunca puede ser inferior a 10 UVT como lo estipula el artículo 651 del ET.

Deducción por Dependientes en el Formulario 210

El correcto diligenciamiento del formulario 210 es clave para evitar sanciones tributarias. A la hora de diligenciar las casillas 138 y 139 del formulario 210 para el año gravable 2024, se debe tener especial cuidado al ingresar los nombres y documentos de los dependientes. Si se omiten los datos correctos, como ocurrió en algunos casos del año 2023, la Dian podría detectar inconsistencias y descalificar las deducciones, lo que implicaría sanciones.

Para la deducción especial de 72 UVT (aproximadamente $3.388.680 COP en 2024) por dependiente, los contribuyentes pueden incluir hasta cuatro dependientes, según lo establece el numeral 3 del artículo 336 del ET. Un error frecuente al diligenciar las casillas 138 y 139 es incluir dependientes que no cumplen los criterios establecidos en el artículo 387 del ET. Por ejemplo, se debe verificar que un padre o hermano solo sea considerado dependiente si sus ingresos no superan los 260 UVT (aproximadamente $12.236.900 COP en 2024) en el año. Es fundamental consultar con los dependientes (como padres o hermanos) para confirmar que no hayan recibido otros ingresos que superen los 260 UVT. En casos en que se detecte un error con los dependientes incluidos en la declaración, es necesario rectificar la declaración.

Resumen de Límites y Deducciones en UVT (Año Gravable 2024)

Concepto Límite (UVT) Periodicidad Monto Aproximado AG 2024 (COP) Referencia Normativa
Renta exenta por pensiones 1000 Mensual $47.065.000 Art. 206, num. 5 ET y Ley 2381 de 2024
Deducción intereses de vivienda 1340 Anual $63.067.000 Art. 119 ET
Renta exenta por rentas de trabajo (25%) 790 Anual $37.181.350 Art. 206, num. 10 ET
Límite general de rentas exentas y deducciones (Cédula General) 1340 Anual $63.067.000 Art. 336 ET (límite del 40%)
Ingresos máximos de dependiente para ser considerado 260 Anual $12.236.900 Art. 387 ET
Deducción por dependiente 72 Anual $3.388.680 Art. 336, num. 3 ET

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