Descubre el Sistema Único que Define la Base Constitucional de los Impuestos en Inglaterrapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Reino Unido presenta un sistema constitucional peculiar, caracterizado por la ausencia de una Constitución normativa rígida y escrita, a diferencia de la mayoría de los ordenamientos constitucionales. No obstante, esto no implica una carencia de constitución. Por el contrario, la Constitución del Reino Unido se compone de una diversidad de fuentes escritas y no escritas, lo que la convierte en una Constitución "flexible".

Derechos Constitucionales en Materia Tributaria

En puridad, no existen derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional británico tal como se entienden en otras tradiciones jurídicas. Sin embargo, en el ordenamiento británico sí existen, y ese ha sido uno de sus rangos distintivos, derechos de rango constitucional creados jurisprudencialmente, conocidos como «common law Rights».

Entre estos derechos destacan la libertad personal, el acceso a la justicia o el no sometimiento a impuestos no establecidos por ley. El catálogo de estos derechos es propio de una sociedad liberal, donde se entiende que el concepto de libertad implica la posibilidad de hacer todo aquello que la Ley no prohíba. Estos derechos, sin embargo, pueden ser derogados ante el lenguaje “claro” de una ley del Parlamento.

La «Human Rights Act» (o HRA), de 1998, es una Ley del Parlamento británico que pretende «give further effect» en el Reino Unido al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), aprobado por el Consejo de Europa en 1950. El CEDH era la única norma en el ordenamiento constitucional británico que proclamaba una declaración de derechos fundamentales para su ciudadanía. La HRA convierte la CEDH en Derecho vinculante para los Poderes públicos del Estado, aunque con un valor más interpretativo que “real”, no pudiendo los Tribunales inaplicar una norma nacional en contraste con la HRA. Cuando una disposición legislativa, de forma expresa y clara, obligue a actuar en un sentido contrario a la HRA, no dejando ningún otro margen de actuación, estos Tribunales tendrán que declarar la incompatibilidad de dicha norma (no su inaplicación o invalidez), que el Parlamento podrá enmendar para sortear este conflicto.

Además, el Reino Unido prefiere hablar de “principios” en lugar de “derechos” sociales y económicos. En relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, este Estado se acogió a la técnica del «opt-out», liderando la redacción de un Protocolo, por el que se pretendía salvaguardar el ordenamiento británico de los “peligros” que, en materia socio-económica, pudiese acarrear la Carta. Este Protocolo deja claro que ningún posible “derecho” que pudiera residir en el Título IV de la Carta será aplicable ante los Tribunales de Justicia en el Reino Unido.

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Fuentes del Derecho Tributario y Proceso Legislativo

La Constitución del Reino Unido, al ser no escrita, se conforma por una serie de fuentes diversas. Aquí se englobarían los «Statutes» (leyes que aprueba Westminster), el Derecho Comunitario (mientras el Reino Unido formó parte de la UE), el «case law» (derecho jurisprudencial), las «prerogative power», el Derecho Internacional, las leyes y costumbres del Parlamento y fuentes no legales (como las «convenciones constitucionales» o la doctrina académica).

Todas las normas del Reino Unido, constitucionales o no, se rigen por el mismo procedimiento de elaboración: aprobación por ambas Cámaras («House of Commons» y «House of Lords») y sanción regia («Royal Assent»). Las normas que integran la Constitución no escrita del Reino Unido no ocupan, pues, una posición preponderante en el sistema de fuentes británico, ya que el Parlamento es asamblea legislativa y constituyente.

Poder Legislativo del Parlamento

El Parlamento de Westminster tiene la capacidad de realizar una "reforma constitucional" por el simple hecho de aprobar una nueva ley. La elaboración de una ley ordinaria es idéntica a la de una constitucional, diferenciándose únicamente por la materia sobre la que tratan. Este vasto poder únicamente está limitado por un principio: no se pueden crear Leyes que no sea posible modificar en el futuro. El legislador no puede vincular «pro futuro» a los subsiguientes legisladores, es decir, no se puede blindar la inderogabilidad futura del contenido de determinadas leyes.

Las Leyes del Parlamento de Westminster reciben el nombre de «Act», mientras que los borradores o proyectos de ley se denominan «bills». Estos proyectos de ley pueden ser presentados por un miembro de cualquiera de las dos Cámaras («Private Member's Bill») o por un Ministro del Gobierno («Government Bill»). Cada proyecto de ley tiene que superar diversas etapas en cada una de las Cámaras:

  • El «first reading» es una pura formalidad.
  • En el «second reading» se discuten los principios generales del proyecto y la Cámara puede determinar que éste no continúe adelante.
  • Tras esto, el proyecto es enviado a un comité, que analiza el proyecto, artículo por artículo, dando traslado de éste, con sus modificaciones, a la Cámara, donde se tomará de nuevo en consideración.
  • Llegados a este punto, tiene lugar el «third reading». En la Cámara de los Comunes no se puede realizar ya ningún tipo de modificación en esta fase, mientras que en la Cámara de los Lores esto sí es aún posible.

Superado este trámite, en ambas Cámaras, el proyecto se presentará a la Reina para obtener su sanción regia. Las modificaciones que se produzcan en el proyecto de ley tienen que ser aceptadas por ambas Cámaras.

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La Legislación Delegada

La legislación delegada («orders», «regulations», «warrants», «schemes», «directions») recibe en el Reino Unido el nombre de «Statutory Instrument» (SI). Estos instrumentos podrán tener lugar siempre y cuando una ley del Parlamento, posterior a 1947, los contemple, recogiendo dicha delegación. Su aprobación conllevará su publicación oficial.

Es importante destacar que la «European Communities Act, de 1972, en conexión con el supuesto anterior, autoriza la elaboración de «Orders in Council» y «ministerial regulations» con el fin de implementar las obligaciones comunitarias asumidas por el Reino Unido, en desarrollo de los Tratados, siempre que ello no implique la imposición de nuevos impuestos, medidas retroactivas o subdelegación de poderes legislativos. Esta disposición subraya una limitación constitucional específica al poder de la legislación delegada en materia fiscal.

Los instrumentos de carácter reglamentario, a diferencia de lo que ocurre con las leyes del Parlamento, pueden ser recurridos ante los Tribunales de Justicia si se entiende, por ejemplo, que son «ultra vires», que se ha llevado a cabo un uso irracional de los poderes conferidos por la ley de referencia o que no se han respetado los trámites formales marcados por el ordenamiento jurídico.

El Sistema de Derecho Inglés y Galés

El Reino Unido no tiene un sistema jurídico unitario, consecuencia de su nacimiento como unión de naciones independientes. Las fuentes del Derecho inglés son el «common law», la «equity» y el «statute law». El sistema inglés distingue entre el «common law» (Derecho jurisprudencial) y el «statute law» (Derecho parlamentario).

El «common law» se funda prevalentemente en el desarrollo jurisprudencial, no en el Derecho escrito que deriva de las fuentes políticas. Este Derecho es elaborado por los jueces superiores del Estado («Supreme Court», «Court of Appeal» y «High Court»), en base a los precedentes judiciales. El «statute law», por su parte, se compone de las leyes parlamentarias escritas. El «Lord Chief Justice» es la cabeza del sistema jurídico inglés y galés.

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Principios Tributarios Generales en el Contexto Constitucional

Existen ciertos indicadores que permiten calificar en términos económicos la situación personal del contribuyente, los cuales ponen de manifiesto la capacidad contributiva en las personas físicas. El concepto “horizontal” supone que quienes están en igual situación, en términos de capacidad contributiva, deben tributar el mismo monto de impuesto. El término “vertical” significa que quienes se encuentren en diferente nivel en términos de capacidad contributiva, deben tributar importes distintos. Para ello es fundamental el uso de tasas progresivas en donde la alícuota aumenta más que proporcionalmente con el incremento de la base imponible. Ello es lo opuesto a un impuesto regresivo en donde la fracción del ingreso que se destina para pagar el impuesto disminuye al aumentar éste. Todos estos conceptos, como es obvio, no se relacionan con las personas jurídicas o entidades en general.

En el impuesto a la renta personal de carácter global, la posición tradicional y generalmente predominante, entiende que dicha “capacidad” está referida a las personas físicas ya que es en ellas que es posible considerar algunos indicadores entre los cuales se pueden mencionar: los vinculados con el ingreso mínimo para subsistir, gastos de enfermedad y de educación, así como las erogaciones necesarias para mantener a personas que están a cargo del contribuyente y que carecen de ingresos suficientes. Ciertamente que lo ideal sería utilizar conjuntamente ambos indicadores los cuales constituyen factores que ponen de manifiesto la realidad financiera y económica de las personas.

La igualdad constituye un principio en el cual lo determinante es que los individuos son iguales ante la ley. El mismo generalmente ha sido recogido por las constituciones de la mayoría de los países. Si ello es así, se plantea la duda en cuanto a la aplicación concreta del referido concepto en importantes países en los cuales la “capacidad contributiva” ha sido recogida en forma expresa como principio constitucional, o sea como un principio rector del sistema tributario. Ciertamente que este tipo de imposición presenta serias complejidades con respecto a la posibilidad de que los contribuyentes paguen dichos impuestos de acuerdo con una capacidad contributiva similar a la analizada precedentemente para los denominados impuestos “directos”.

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