En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo. Es importante conocer que el fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago cuando estas no se han cubierto en tiempo y forma.
Antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda. Si realizas el cálculo de tus actualizaciones y recargos y pagas tus impuestos atrasados de forma espontánea, el artículo 73 del CFF establece que no se te impondrán multas.
Cálculo de la actualización de las contribuciones
La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago. De acuerdo con el artículo 17-A del CFF, las contribuciones se actualizan aplicando un factor de actualización que se calcula utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente por el INEGI.
La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:
Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado
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El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago. No obstante, si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones será uno.
Tabla de componentes para la actualización
- Concepto: INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago.
- Entre: INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago.
- Igual: Factor de actualización.
Cálculo de los recargos por mora
Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado, hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.
La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:
Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos
Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que se efectúe el pago. La tasa de recargos por mora en pagos extemporáneos es fijada anualmente por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación. Generalmente, la tasa aplicable para prórrogas o mora se mantiene en 1.47% mensual. Si realizas el pago después del día de vencimiento, también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.
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Actualización de datos fiscales y su importancia
La Reforma Fiscal 2022 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó la normatividad fiscal, incluyendo nuevos parámetros para los contribuyentes. Por esta razón, instituciones bancarias y aplicaciones de servicios comenzaron una campaña de actualización de datos fiscales para fiscalizar ingresos y gastos.
Si no actualizas tu información fiscal en las aplicaciones, estas no podrán emitir las facturas correspondientes y no podrás hacer deducciones de gastos en tu declaración anual. En el caso de las aplicaciones bancarias, los bancos están facultados legalmente para congelar las cuentas de los usuarios que no cumplan con dicha actualización. Puedes confirmar tus datos fiscales completos a través de tu Constancia de Situación Fiscal.
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