La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud y la seguridad frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes para proteger a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral.
Obligaciones del empresario y modalidades preventivas
Las empresas deben garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus empleados, lo cual implica el cumplimiento de normas de seguridad e higiene, así como la capacitación adecuada de los trabajadores. Para cumplir con estas responsabilidades, la normativa establece diversas modalidades de organización preventiva:
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva (cuando la empresa cuente con un máximo de 25 trabajadores y un solo centro).
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Asimismo, es imperativo realizar la evaluación de los riesgos de trabajo, un proceso fundamental para identificar peligros específicos y tomar medidas para reducirlos. El suministro de equipo de protección personal (EPP) es una responsabilidad de las empresas, y su uso debe ser obligatorio para los empleados que desempeñan actividades de riesgo.
Derechos y deberes de los trabajadores
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales también establece una serie de obligaciones que deben cumplir los trabajadores. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Los derechos fundamentales incluyen:
- Información sobre riesgos para la seguridad y salud.
- Consulta y participación en cuestiones que afecten a su seguridad.
- Vigilancia de la salud.
- Protección especial para trabajadores especialmente sensibles (embarazo, parto reciente o menores).
Tabla: Medidas preventivas y responsabilidades
| Ámbito | Acción principal |
|---|---|
| Evaluación | Identificación de riesgos y condiciones de trabajo. |
| Formación | Capacitación teórica y práctica del personal. |
| Protección | Suministro de EPP y medidas de emergencia. |
| Participación | Consulta regular a través de órganos de representación. |
Responsabilidades ante el incumplimiento
La protección de las personas que integran la plantilla es una obligación de la propia empresa, pero también del personal trabajador. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención tendrá la consideración de incumplimiento laboral. En el mismo sentido, el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que las personas incumplidoras puedan ser sancionadas por la dirección de la empresa.
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Además de la responsabilidad disciplinaria y responsabilidad civil, si se han causado lesiones, a la persona causante se le podrá exigir responsabilidad penal. Existen numerosas sentencias que recogen que, cuando el accidente se haya originado debido a un mal uso de los mecanismos de prevención, la empresa puede quedar eximida de responsabilidad.
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