Los derechos humanos son una construcción histórica y ética que refleja las aspiraciones de las sociedades por garantizar la dignidad, la justicia y la libertad de todas las personas. Desde sus raíces en las antiguas civilizaciones hasta su consolidación en el pensamiento liberal del siglo XVIII, han evolucionado en respuesta a los desafíos sociales, políticos y culturales de cada época.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Este desarrollo progresivo quedó formalizado en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1), marcando un parteaguas en el reconocimiento universal de estos derechos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Las atrocidades ocurridas en la guerra revelaron cómo la racionalidad moderna, hasta entonces concebida como un aporte a la seguridad de la civilización frente a la barbarie, podía aplicarse en la creación de una eficaz maquinaria de muerte como, por ejemplo, los campos de concentración nazis donde se vio la orquestación del exterminio sistemático de grupos de población. El reconocimiento de los DDHH bajo un amparo normativo colabora con su cumplimiento. Los DDHH pactados a nivel mundial mediante consensos se encuentran en la Declaración Universal de DDHH de las Naciones Unidas (1948) y se especifican en los Pactos Internacionales (1966) de Derechos Civiles y Políticos, y de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Generaciones de Derechos Humanos y la Emergencia de la Bioética
No obstante, su evolución no se detuvo allí, dando lugar a generaciones sucesivas que amplían y profundizan su alcance, integrando nuevos desafíos y necesidades. Cada generación de derechos humanos representa un reflejo de las prioridades y preocupaciones de su tiempo.
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- La primera generación, centrada en los derechos civiles y políticos, responde a las luchas por la libertad frente a la opresión estatal. Inspirados en las revoluciones estadounidense y francesa, estos derechos incluyen libertades fundamentales como la libertad de expresión, el sufragio y la igualdad ante la ley, promoviendo la no interferencia estatal en la esfera individual (5).
- La segunda generación incorpora derechos económicos, sociales y culturales, que requieren una acción activa del Estado para garantizar condiciones de vida dignas (6). Estos derechos requieren la acción positiva del Estado para garantizar acceso a la educación, la salud y condiciones laborales dignas, como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- La tercera generación, más reciente, aborda problemas globales como el desarrollo, el medio ambiente y la paz, destacando la importancia de la solidaridad internacional. Estos derechos, también conocidos como derechos colectivos, incluyen el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la paz. Su implementación, sin embargo, plantea retos significativos debido a la necesidad de cooperación internacional más allá de las fronteras nacionales.
Como señala Laura Miraut Martín (2), esta evolución no solo es histórica, sino también axiológica, pues cada generación de derechos se vincula a valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la solidaridad. Actualmente, la discusión sobre una cuarta generación de derechos, vinculada a la tecnología y la bioética, evidencia la necesidad de adaptar este marco a los contextos contemporáneos, reconociendo nuevos desafíos que afectan la dignidad humana en la era digital y biotecnológica. La expansión del ciberespacio y la digitalización de múltiples aspectos de la vida cotidiana han impulsado la aparición de los llamados derechos digitales, que buscan garantizar la equidad, la seguridad y la privacidad en el entorno digital (3).
Conexión entre Ética, Bioética y Derechos Humanos
Además, los derechos humanos no solo son principios abstractos; su implementación práctica requiere de una interacción con otras disciplinas, como la bioética y la ética, para abordar dilemas complejos de forma integral. Esta relación permite afrontar problemáticas como el acceso a la salud, la justicia en la investigación científica y la protección del medio ambiente, reforzando un enfoque centrado en la dignidad humana y los valores universales.
La relación entre ética, bioética y derechos humanos representa una tendencia a la protección de la dignidad humana frente a los dilemas que surgen en la modernidad. La bioética, como disciplina interdisciplinaria, actúa como un puente entre los principios éticos y los marcos jurídicos de los derechos humanos, permitiendo abordar de manera integral los desafíos que afectan la vida, la salud y el entorno de las personas (10).
Orígenes y Evolución del Campo de la Bioética
Somos conscientes de que la Bioética, tiene un antecedente, hasta hace poco desconocido, a principios del siglo XX, proveniente de Alemania llamado Fritz Jahr, teólogo luterano quién tiene dos breves artículos en que habla de la Bioética: “Bioética Una visión sobre las relaciones éticas entre el ser humano, el ser animal y las plantas” de 1927 y “Tres estudios sobre el Quinto Mandamiento” de 1933. Si uno atiende a estos dos textos se puede señalar que Jahr es un hombre que tiene lazos con el movimiento romántico europeo del siglo XIX y que frente a una fuerte ilustración subraya los elementos que esta niega. La separación cartesiana de la res cogitans y la res extensa hace subrayar a Jahr la relación de todos los seres vivos incluido lo humano y, no sólo relaciones físicas, sino los vínculos éticos entre los seres.
Ante la emergencia de nuevas ciencias humanas como la física, la biología, la psicología, Jahr se encuentra con la Biosiquis, la que desarrolla el conocimiento del mundo “espiritual” de todos seres. De aquí el paso de Jahr a la Bioética que se comprendería como la ciencia del mundo “físico” de los seres vivos y sus interrelaciones. Fritz Jahr escribió en el período entre las dos guerras mundiales, es decir, en el momento en que la gravitación humana estaba puesta en otra parte.
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El título por sí solo explica el nombre de su obra más reconocida. El Dr. Pötter sostuvo en 1970 la urgencia para la supervivencia del ser humano y para implementar la calidad de vida una nueva visión que proporcione el conocimiento acerca de cómo usar el conocimiento. Nosotros necesitamos desarrollar la ciencia de la supervivencia, y esta debe comenzar con una nueva clase de ética: la bioética. La bioética debería desarrollar una comprensión realista del conocimiento biológico y de sus limitaciones en orden a elaborar recomendaciones en el campo de las políticas públicas (1971, pp. Dakota).
Esta especie de doble origen de la Bioética la llevó históricamente a concentrarse y desarrollarse en el ámbito señalado, desatendiendo otras cuestiones planteadas por el fundador de la Bioética, R. Pötter (incluyendo a F. Jahr) como la bioética global. A lo anterior hay que agregar que desde sus comienzos, la bioética en su procedimiento asumió 4 principios éticos que son: el principio de no maleficencia, el de justicia, el de beneficencia y el de autonomía. De hecho la bioética latinoamericana que llegó a finales del 80 es la importación del primer mundo de ese modelo y que marcó el comienzo de su historia en nuestra región.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH) de la UNESCO
El 19 de Octubre del año 2005 se aprobó en París la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (en adelante, DUB). Después de un proceso de reuniones de representantes gubernamentales y de especialistas, en el 2005 se arribó al producto de consensos internacionales y se constituyó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (DUBDH), primer instrumento legal no vinculante que relaciona la Bioética con los DDHH. Esta Declaración, en cuyo proceso de construcción se constata la participación activa de Latinoamérica, está dirigida a los Estados y contiene las cuestiones éticas concernientes a la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aprovechadas en los tratamientos médicos de los seres humanos.
En el segundo parágrafo el texto afirma que: “Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología, que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la vida propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos” (DUB, p. 1). La UNESCO ha de desempeñar un papel en la definición de principios universales basados en valores éticos comunes que orienten los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social, a fin de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones venideras (DUB, p. 1).
El texto final de la DUBDH se limita a afirmar que esta “declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” (DUB, p. 6). El principal objetivo que persigue la DUBDH es el respeto por la dignidad humana, los DDHH y las libertades fundamentales (DUB, p. 7). Dado que la Declaración estima necesario que la comunidad internacional establezca principios universales que sean base para una respuesta a los dilemas señalados es que va a desarrollar entre los artículos 3 y 17 estos valores. Con respecto a los artículos 3b - 9, el texto enfatiza que el conocimiento científico y desarrollo tecnológico en el ámbito médico deben desarrollar los máximos beneficios y reducir los posibles efectos negativos a pacientes o individuos investigados.
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Aquí, el Documento en seguida destaca el principio de autonomía y el respeto a las decisiones responsables y, en el artículo 6, dedica tres parágrafos al consentimiento informado como un caso de respeto a la legítima autonomía de las personas y, en el artículo 7 -8, dos parágrafos a las personas incapacitadas para el ejercicio de su autonomía, los que deberán ser protegidas, respetando su integridad personal (véase DUB, p. 10). “Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás” (DUB, p. 12).
La DUBDH establece en su composición las estrategias posibles para conducir sus objetivos, mediante los aparatos estatales, a las organizaciones políticas y civiles y a los individuos -científicos o pertenecientes al ámbito académico. Uno de los objetivos es dar a conocer los fundamentos de la Bioética y los DDHH, a esto se suma la posibilidad de comprender con mayor amplitud los inconvenientes que hasta ahora surgieron por los adelantos científicos y tecnológicos en el plano de la ética. Para facilitar la función educativa de los Estados, la UNESCO ofrece un Core Curriculum (7) en Bioética con los contenidos mínimos, dada la dificultad que representa para su difusión y transmisión, es decir, en su expresión para con la opinión pública. El Core Curriculum -con sus 15 principios que constan en la DUBDH- propone un programa con unidades que admiten su puesta en práctica sin un orden preestablecido.
Principios Fundamentales y Desafíos
Los derechos humanos tienen características esenciales que garantizan su vigencia y relación con los principios éticos y bioéticos. Son universales, indivisibles e interdependientes, lo que significa que todos los derechos son igualmente importantes y están interrelacionados. También son inalienables y progresivos, lo que obliga a los Estados a garantizar su avance continuo. Esta conexión con la bioética se evidencia en principios como la autonomía y la justicia, especialmente en ámbitos como la salud y la investigación científica, destacando la importancia de abordar los desafíos éticos desde una perspectiva integral y centrada en la dignidad humana.
Los principios fundamentales de los derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación, son esenciales para garantizar que todas las personas sean tratadas con justicia y sin exclusión por razones como raza, género, religión o discapacidad. Estos principios aseguran la universalidad de los derechos humanos y promueven sociedades más inclusivas, reflejándose en áreas como la salud, donde se busca garantizar el acceso equitativo a servicios médicos de calidad, independientemente de la condición socioeconómica de los individuos. De esta manera, se construyen marcos sociales y legales que respetan la dignidad de cada persona.
El respeto por la dignidad humana constituye el eje ético de los derechos humanos, reconociendo el valor intrínseco de cada individuo. Este principio exige que las decisiones y políticas públicas estén orientadas a proteger y promover esta dignidad, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes. La conexión entre los derechos humanos y los principios bioéticos, como la autonomía, la justicia, la beneficencia y la no maleficencia, refuerza un enfoque integral en la toma de decisiones éticas. En la salud, la justicia se manifiesta en la distribución equitativa de recursos, mientras que la autonomía se refleja en el respeto al consentimiento informado. En ámbitos como la investigación científica y la protección ambiental, esta relación es clave para abordar dilemas éticos y promover un enfoque ético y sostenible que respalde los derechos fundamentales de las personas y las comunidades.
Instrumentos Internacionales y su Impacto
La diferencia principal entre los instrumentos vinculantes y no vinculantes radica en su obligatoriedad. Mientras que los tratados vinculantes, como los pactos y convenciones internacionales, imponen a los Estados signatarios el cumplimiento de sus disposiciones bajo la amenaza de sanciones o consecuencias jurídicas, los instrumentos de soft law carecen de fuerza coercitiva. Sin embargo, estos últimos desempeñan un papel esencial como precursores de regulaciones formales, estableciendo principios y prácticas que con frecuencia influyen en la creación de normativas futuras.
Un ejemplo notable de esta influencia es la Declaración Universal de Derechos Humanos, que, a pesar de no ser jurídicamente vinculante, ha servido como base para el desarrollo de constituciones nacionales y legislaciones que protegen derechos fundamentales. De manera similar, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos ha orientado políticas públicas y regulaciones relacionadas con la investigación científica y la salud, fomentando estándares éticos a nivel global (9).
Estos ejemplos demuestran que, aunque los instrumentos no vinculantes carezcan de obligatoriedad formal, poseen un poder transformador al moldear valores, prácticas y normativas. Su capacidad para influir en decisiones judiciales y políticas públicas resalta su relevancia en la respuesta a los retos éticos y bioéticos contemporáneos, asegurando que las soluciones adoptadas sean acordes con la dignidad humana y los derechos fundamentales.
La Bioética en Contextos Específicos
La bioética se ha consolidado como un espacio de diálogo entre la reflexión ética y los principios de los derechos humanos, especialmente en situaciones donde la dignidad y los valores fundamentales están en riesgo. Por ejemplo, en el caso del aborto, la bioética plantea un análisis profundo sobre la autonomía de la mujer y los derechos del concebido, buscando equilibrar valores como la vida, la libertad y la justicia. De manera similar, los debates en torno a la eutanasia abordan el derecho de las personas a decidir sobre su muerte, mientras se cuestiona el acto médico, y se considera la beneficencia y la no maleficencia como principios éticos fundamentales. El consentimiento informado (11) es otro caso paradigmático que ilustra esta relación.
En el ámbito del acceso equitativo a la salud, la bioética y los derechos humanos exigen a los sistemas de salud que respeten los principios de igualdad y justicia (13). La bioética subraya la necesidad de tomar decisiones que beneficien a las comunidades más vulnerables, mientras que los derechos humanos establecen que el acceso a la salud es un derecho universal que debe ser protegido por los Estados. La bioética ambiental es un campo donde la relación con los derechos humanos se vuelve evidente, especialmente en el contexto de la crisis climática (14). El derecho a un medio ambiente sano es una manifestación clara de esta relación, ya que el deterioro ambiental afecta directamente la salud y el bienestar de las personas, especialmente de quienes viven en condiciones de mayor vulnerabilidad.
En el caso de los derechos de los grupos vulnerables, como personas con discapacidad, migrantes y pacientes terminales, la bioética y los derechos humanos buscan garantizar un trato digno y equitativo. Las personas con discapacidad enfrentan barreras significativas para acceder a la salud, educación y empleo, lo que exige soluciones éticas que respeten su autonomía y promuevan su inclusión plena. En el caso de los migrantes (15), los dilemas éticos incluyen garantizar acceso a servicios básicos como la salud, independientemente de su estatus migratorio, en consonancia con los derechos humanos a la igualdad y la no discriminación. Los pacientes terminales, por su parte, enfrentan decisiones complejas relacionadas con el final de la vida, donde la bioética promueve el respeto a la vida física, pero desde un enfoque compasivo y respetuoso de su autonomía, mientras los derechos humanos garantizan el acceso a cuidados paliativos y la protección contra el sufrimiento innecesario.
En la justicia penal, la aplicación de principios bioéticos y derechos humanos se observa en el respeto al debido proceso y la prohibición de penas crueles, reforzando el enfoque centrado en la dignidad humana. En todos estos casos, la bioética y los derechos humanos se complementan, ofreciendo un marco de principios y normas que permite abordar dilemas éticos desde una perspectiva integral, centrada en la dignidad y el bienestar de las personas y las comunidades.
Los Estados tienen una responsabilidad fundamental en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos. El derecho a la protección de la salud se ha convertido en un elemento de continua reivindicación en todos los países. En muchos de ellos, además, se exige su naturaleza de derecho fundamental. De otra parte, los recursos no siempre cubren las necesidades de protección de la salud en los diferentes países. Los profesionales de la salud, especialmente, los médicos se encuentran en muchas ocasiones ante dilemas difíciles de resolver. Por un lado, la calidad de la atención médica es irrenunciable; por otro, los recursos son limitados.
