El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA.
El Acreditamiento del IVA
En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. El impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.
Requisitos para el Acreditamiento
El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados. Además, cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.
Cálculo de la Proporción de Acreditamiento
El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto.
Consideración del "Territorio Nacional"
Respecto al primer supuesto, es importante mencionar que históricamente el concepto “territorio nacional” ha constituido el elemento vinculante del IVA, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen dentro de éste los actos o actividades gravados resulten obligadas a su pago. La mecánica del impuesto contiene ciertos supuestos en los que se considera a algunas operaciones que -de hecho- se realizan (o pueden realizarse) fuera de México, como si se hubieran llevado a cabo en territorio nacional. De esta forma, hasta 2021 resultaba claro que los actos objeto serían “actos gravados” en la medida en que se llevaran a cabo en territorio nacional, incluyendo aquellos supuestos que la propia Ley considera que se realizan en dicha jurisdicción.
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Evolución del Criterio del SAT
Cabe recordar que el propio Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) llegó a sostener el criterio (23/IVA/N, D.O.F. 29-12-2017) de solo confrontar actividades gravadas frente a actividades exentas -sin incluir las llamadas actividades no objeto- para determinar la proporción de acreditamiento. Sin embargo, este criterio cambió a partir de 2018 y hasta la fecha.
Exenciones de IVA, Tasa 0% y Actividades No Objeto
La buena noticia es que el IVA tiene exenciones. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
| Concepto | Descripción | Impacto en el Acreditamiento | Ejemplos / Realidad |
|---|---|---|---|
| Exención de IVA | La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención. | Perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. | Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación; Exención de exportaciones; Servicios prestados en forma gratuita; Servicios médicos; Educación escolar; Arrendamiento de vivienda. |
| Tasa del 0% | La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Esta tasa pretende apoyar a ciertos sectores de la economía. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. | Sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales. | Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. Otros ejemplos son: Libros, invernaderos para cultivo, alimentos procesados para mascotas, agricultura y ganadería, suministro de agua para uso doméstico, etc. |
| Actividades No Objeto | Se trata de actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en la LIVA, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación. | Se incorporan al cálculo de la proporción para el acreditamiento general, junto a las actividades no gravadas. | (No se proporcionan ejemplos específicos en el texto para este concepto, solo su definición). |
Ideas Erróneas sobre las Exenciones de IVA
- Idea Errónea: Estar exento de IVA significa que no se tienen obligaciones fiscales.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
- Idea Errónea: La exención de IVA es lo mismo que la tasa del 0%.
- Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Idea Errónea: Cualquier negocio puede solicitar una exención de IVA.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
Lo que se pretende es apoyar a la sociedad en temas esenciales de bienestar, de tal suerte que algunos ejemplos de productos o servicios exentos de IVA son: Educación escolar, servicios médicos, entre otros.
IVA en Donaciones de Empresas
Causarás el impuesto al valor agregado en el caso que recibas donaciones de empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta. Además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que como asociación religiosa no estás autorizada para recibir donativos deducibles. El comprobante fiscal por la enajenación o venta que emita el donante, debe contener la clave genérica del RFC, aún y cuando se tenga identificada a la Asociación Religiosa que lo recibe, ya que dichas donaciones no son estrictamente indispensables para el donante ni acreditables en materia de IVA.
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Casos Específicos de Aplicación del IVA
Productos Alimenticios
La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia.
La venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
En el contexto de un contribuyente, se describe el caso de una persona física cuya principal actividad económica es la elaboración y venta de pasteles para llevar, venta de vinos de mesa, licores, latería y botanas, obteniendo ingresos de más del 90% de dicha actividad. Adicionalmente, se acondicionaron algunas mesas y se ofrece la venta de algunos alimentos para su consumo, lo que puede impactar la tasa de IVA aplicable a ciertos productos.
Construcciones Adheridas al Suelo
El IVA no puede determinarse hasta el momento de elevar la compraventa a escritura pública ante notario, dado que precisa de un avalúo oficial vigente al momento de escriturar, que determine el valor de las edificaciones en ese preciso momento. Se considera exenta la venta de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
"ValorUnitario" en CFDI
“ValorUnitario: Se puede registrar el valor o precio unitario del bien o servicio correspondiente a la sección llamada parte, el cual debe ser mayor que cero.”
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