Todo lo que Debes Saber sobre Boletas de Votación y Elecciones de Jefes de Tenenciapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La participación ciudadana en los procesos electorales requiere de información clara y accesible. Para ello, existen herramientas fundamentales como las guías para votantes y las boletas de muestra, que ofrecen datos relevantes sobre los candidatos y las propuestas de ley estatales o locales que se someterán a votación. Consulte las guías del votante para saber por quién votar.

Las guías del votante brindan información general sobre los candidatos, iniciativas y otras propuestas de ley. Este material incluye los candidatos por contienda electoral, detalles sobre su experiencia y los objetivos de cada uno de ellos. También se explican otras propuestas o medidas específicas, que usted puede aprobar o rechazar.

Para acceder a estos recursos, busque en línea las guías del votante. Estos recursos le permiten:

  • guardar sus preferencias en línea,
  • imprimir su boleta personalizada,
  • enviarla a su correo electrónico para tenerla a la mano antes de votar.

Además, revise los periódicos regionales, estos suelen publicar las guías del votante. También consulte con organizaciones dedicadas a asuntos electorales.

Planificación del Voto con Boletas de Muestra

Planifique su voto con las boletas de muestra para votantes. Las boletas de muestra incluyen las contiendas electorales, los candidatos y las propuestas de ley como aparecen en la boleta real. Sin embargo, es importante destacar que no proporcionan información adicional sobre los candidatos, a diferencia de las guías del votante que ofrecen perfiles detallados.

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Su estado puede enviarle por correo postal una boleta de muestra. O también, contacte a su oficina de elecciones estatal o local para descargar una copia. Algunas organizaciones sin fines de lucro producen boletas de muestra no oficiales. Aunque las boletas de muestra no tienen el mismo aspecto que las que usará el día de la votación, estas ofrecen la misma información en cuanto a la presentación de las opciones.

Llevar Notas y Guías de Votantes a los Centros de Votación

Usted puede llevar sus notas, la guía de votante o una boleta de muestra a la cabina de votación. De esa manera no tiene que memorizar sus elecciones de candidatos, ni las propuestas por las que decidió votar. Es importante considerar que algunos centros de votación no permiten el uso de teléfonos celulares, así que lleve copias en papel en lugar de una foto en su teléfono.

Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano: El Caso de Teremendo de los Reyes

La implementación de procesos electorales, especialmente para cargos locales como el de Jefe de Tenencia, puede generar desafíos cuando se presentan diferentes sistemas de elección. Un caso significativo es el abordado en los JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, bajo los EXPEDIENTES: ST-JDC-6/2020 Y ACUMULADOS, donde los ACTORES, entre ellos Octaviano Pérez León, impugnan una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Contexto de la Contienda por la Jefatura de Tenencia en Teremendo de los Reyes

El dos de mayo de dos mil diecinueve, la comunidad de Teremendo de los Reyes, perteneciente al Municipio de Morelia, Michoacán, celebró Asamblea General en la que se informó que el Ayuntamiento de Morelia tenía la intención de llevar a cabo la elección de Jefe de Tenencia por medio de boletas y urnas, pretendiendo la participación de todos los habitantes de las comunidades que pertenecen a Teremendo de los Reyes. Derivado de lo anterior, en esa Asamblea General se determinó que la comunidad de Teremendo de los Reyes elegiría al Jefe de Tenencia conforme a sus usos y costumbres, con la participación exclusiva de los habitantes de la cabecera, argumentando que no conocerían a candidatos externos.

El seis de mayo de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Morelia publicó la convocatoria para renovar al Jefe de Tenencia -propietario y suplente- en Teremendo de los Reyes, para el periodo administrativo 2018-2021, mediante sufragio libre, secreto y directo emitido a través de casillas, precisando que la jornada electoral se llevaría a cabo el veintiséis de mayo de ese año.

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Mediante escrito de quince de mayo de dos mil diecinueve, Octaviano Pérez León, en su calidad de entonces Jefe de Tenencia de Teremendo de los Reyes y en nombre de esa comunidad, solicitó al Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, que se respetara su sistema normativo interno y, por consiguiente, que la elección de Jefe de Tenencia en Teremendo de los Reyes se realizara conforme con los respectivos usos y costumbres.

En respuesta, por medio de oficio de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, informó que ese Ayuntamiento no contaba con documentación que sustentara o acreditara la autodenominación de comunidad indígena para reclamar usos y costumbres relacionados con la elección de sus autoridades. Se señaló que, para acreditar esa calidad, debía tener el reconocimiento oficial por parte de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y, aún en ese supuesto, se estaría impedido constitucionalmente por violentar el Pacto Federal y por restringir el ejercicio de los derechos político-electorales de los habitantes de Teremendo, a fin de permitir su participación en los procesos de elección a través del derecho universal y fundamental del voto. Asimismo, el referido Secretario informó que se contaba con documentación que acreditaba el deseo expreso de la mayoría de los habitantes de la tenencia por participar y llevar a cabo elecciones democráticas, por lo que no era procedente la solicitud de elecciones por usos y costumbres.

Doble Elección y Juicio Ciudadano Local

El veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la elección para la designación de Jefe de Tenencia de Teremendo de los Reyes, en el Municipio de Morelia, Michoacán, mediante el procedimiento de boletas y urnas, resultando ganadores José Estrada Rodríguez como propietario y Alicia Cuamba Huape como suplente. Sin embargo, el mismo día, la Asamblea General de Teremendo de los Reyes eligió como su Jefe de Tenencia a Martín Rodríguez Domínguez y a Francisco Campos Rodeles, propietario y suplente, respectivamente, conforme a sus usos y costumbres, entregándoles en ese acto, el sello y las llaves de la tenencia.

Ante esta dualidad, el veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, Octaviano Pérez León, en su calidad de entonces Jefe de Tenencia de Teremendo de los Reyes y en representación de esa comunidad, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, de reconocerles el derecho a la administración directa de los recursos de esa comunidad, así como el desarrollo del proceso electoral del Jefe de Tenencia que derivó de la convocatoria emitida el seis de mayo.

El once de junio de dos mil diecinueve, la Asamblea General de Teremendo de los Reyes acordó formar una comisión que se encargaría de lo referente al medio de impugnación promovido en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, manteniendo al margen a los Jefes de Tenencia electos por usos y costumbres. Esta acción buscaba hacer manifiesto que el juicio ciudadano local TEEM-JDC-030/2019 era de interés de la comunidad. Posteriormente, el treinta de julio de dos mil diecinueve, José Estrada Rodríguez, electo mediante boletas y urnas, y ciento veinte habitantes de la comunidad, conformaron un Consejo Administrativo para la gestión de gobierno. El doce de agosto de dos mil diecinueve, una Asamblea General de la comunidad designó a Octaviano Pérez León como encargado de administrar los recursos que le correspondían a la comunidad, mientras se daba seguimiento al juicio ciudadano local.

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Investigación Antropológica para la Resolución del Caso

Para abordar la controversia, el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable requirió al Director de Análisis y Desarrollo Político de la Secretaría de Gobierno de Michoacán para que informara si la tenencia de Teremendo de los Reyes era reconocida como comunidad de origen y bajo qué tipo de autoridad se regía.

Mediante oficio SEGOB/DADP/083/2019, de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Director informó que no se contaba con un estudio antropológico que permitiera determinar si Teremendo de los Reyes era una comunidad de origen. Sin embargo, la consulta a instituciones del Gobierno Federal encargadas de atender a los pueblos indígenas arrojó la siguiente información:

  • El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas reportó: “…Michoacán de Ocampo, Morelia. TEREMENDO DE LOS REYES, Mpio. Con presencia indígena. Loc. con menos de 40%”.
  • La entonces Secretaría de Desarrollo Social obtuvo la siguiente información:
Clave EntidadNombre de la EntidadClave del Mpio.Nombre del Mpio.Clave de la LocalidadNombre de la LocalidadPoblación 2010Grado de Marginación de la Local 2010Ámbito
16Michoacán de Ocampo53Morelia160530150Teremendo de los Reyes1366AltoRural

Además, se precisó que la autoridad que representa a la comunidad es una autoridad auxiliar denominada “Jefe de Tenencia”, la cual es electa por la comunidad, mediante el procedimiento de elección que establece el H. Ayuntamiento de Morelia bajo su propia normatividad de elección de autoridades auxiliares y en la propia Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

El catorce de agosto siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral estatal, con la finalidad de obtener una perspectiva más amplia sobre la identidad cultural de la tenencia de Teremendo de los Reyes, acordó ordenar la realización de un dictamen antropológico y un estudio etnográfico. Este dictamen fue solicitado al Instituto Nacional de Antropología e Historia o institución equivalente.

El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el Instituto Nacional de Antropología e Historia informó que no disponía de peritos especializados para realizar el dictamen, sugiriendo recurrir a la Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Antropológicas o Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia) o al Centro de Investigaciones o Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). Ante esta respuesta, el veintiséis de agosto del año pasado, el Magistrado Instructor del Tribunal responsable requirió a la Universidad Nacional Autónoma de México, Unidad de Investigaciones sobre Representaciones Culturales y Sociales, Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia, para la elaboración del dictamen antropológico. Finalmente, por medio del oficio ENESM/OJ/120/2019, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se informó que los doctores Felipe Orlando Aragón Andrade y Luis Alejandro Pérez Ortiz elaborarían el dictamen atropológico y estudio etnográfico requeridos. Mediante oficio ENESM/OJ/144/2019, de dos de octubre pasado, la Jefatura de la Oficina Jurídica de la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia, de la Universidad Nacional Autónoma de México, continuó con las gestiones para la emisión del dictamen.

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