Descubre Cómo Gestionar Tus Boletas y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en AGIP Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un aspecto clave para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Esta normativa y sus procedimientos de pago y bonificaciones generan consultas frecuentes. A continuación, se detalla información relevante sobre la emisión de boletas, la aplicación de bonificaciones y otras cuestiones relacionadas con este régimen.

Obtención de Boletas de Pago del Régimen Simplificado

La emisión de boletas de pago del Régimen Simplificado a través de la página de AGIP ha evolucionado en sus requisitos. Queriendo emitir la boleta de pago del Régimen Simplificado a través de la página de AGIP, actualmente se solicita la Clave Ciudad. Desde ahora, a los efectos de obtener la boleta de pago se debe ingresar con CUIT y Clave Ciudad. Anteriormente, solo con el CUIT se podía realizar la emisión.

Para imprimir las boletas destinadas al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen Simplificado, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la página web de AGIP e ingresar al sistema GIT con CUIT y Clave Ciudad, la cual debe estar habilitada para operar con el servicio de Ingresos Brutos.
  2. Una vez dentro del sistema, deberá ingresar a la opción Ingresos Brutos.
  3. Luego, seleccionar ISIB - Régimen Simplificado.
  4. Dentro de esta sección, elegir el ítem Emisión de boletas.
  5. Posteriormente, seleccionar Emisión de boletas simples.
  6. Finalmente, seleccionado el contribuyente, dentro de la pestaña Datos posición, deberá seleccionar el período por el cual se desea generar la boleta.

Por medio de la presente norma se establece otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una “Boleta Simple ISIB-RS” que se encontrará disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar).

Cambios en la Emisión de Credenciales Post-Recategorización

Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Surge la pregunta de ¿cómo se hace para imprimir una credencial para pagar el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A luego de una recategorización? A partir de la recategorización cuyo vencimiento operó en el mes de febrero de 2011 y como consecuencia de los cambios operados en la página web de AGIP, el sistema no emite más la credencial de pago. A los efectos de efectuar los pagos, el contribuyente deberá ingresar dentro del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) a la opción Emisión de Boletas.

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Bonificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Diversas medidas han dispuesto bonificaciones sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen Simplificado.

  • Bonificación para Nuevos Contribuyentes (2022)

    Mediante la Resolución Nº 80 M.H.G.C.A.B.A., se dispuso la aplicación, a partir del 1º de enero de 2022, de una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del Capítulo XXI del Código Fiscal para el año 2022.

  • Bonificación para Contribuyentes en 2012

    Se aplica en el ejercicio fiscal del año 2012 bonificación a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. Por medio de la presente norma se dispone que en el ejercicio fiscal del año 2012, se aplica la bonificación a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un cincuenta por ciento (50%) del valor de una cuota, conforme lo establecido por el artículo 120 del Código Fiscal. La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 104/2011.

Pago de Intereses y Diferencias

En relación con el pago de intereses o diferencias de impuestos, existen especificaciones sobre los formularios a utilizar.

¿Qué formulario se utiliza para ingresar los intereses por cuotas del año 2008? De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 218/2009 se deberá utilizar la Boleta Múltiple en el caso de que se adeuden intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

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Por otro lado, ¿con qué formulario o de qué manera se paga una diferencia de impuesto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos si se ingresó el importe correspondiente a una categoría inferior? La normativa vigente en materia del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no prevé un formulario o procedimiento alguno para el pago de accesorios, diferencias de impuestos e intereses.

Consultas Comunes sobre Plazos y Recategorización

Es común que surjan interrogantes respecto a los plazos de pago y la aplicación de nuevas categorías dentro del Régimen Simplificado.

  • ¿Un contribuyente que adhiere al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 02/03/2009, debe pagar al momento de la presentación de la declaración jurada de adhesión la cuota 03/2009 o la paga al mes siguiente?
  • ¿El pago de la cuota es igual al monotributo, es decir mes en curso?
  • Teniendo en cuenta que está venciendo el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado, ¿a partir de cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

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