Descubre Todo Sobre la Ley de Contabilidad Gubernamental de Quintana Roo: Resumen Completo y Claves Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece las bases para la transparencia y armonización de la información financiera en los distintos órdenes de gobierno.

Normas y Fundamentos

La LGCG se fundamenta en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción I, último párrafo, así como el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.

Norma para la Presentación de la Información Adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos

La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.

Norma para Establecer la Estructura del Calendario de Ingresos Base Mensual

En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Norma para Establecer la Estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos Base Mensual

En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Lea también: ¿Qué es la Contabilidad?

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la LGCG son de observancia obligatoria para la Federación, entidades federativas y los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. También son de observancia obligatoria para las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.

Inventario y Publicación de Bienes

Artículo 27 de la LGCG.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Transparencia y Difusión de la Información Financiera

Artículo 51 de la LGCG.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

Cuentas Públicas

Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

Lea también: Contabilidad Analítica: Un Análisis Detallado

Convenios

ACUERDO por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de armonización contable, entidades de fiscalización locales, la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A.

Lea también: Investigación USMP y Scopus

tags: #ley #de #contabilidad #gubernamental #del #estado