Fundamentos de la Prestación de Servicios y Obligaciones
La prestación de servicios consiste en el conjunto de obligaciones que establece el CCF, que son entre otros: de hacer o de no hacer. El mismo Código pero en el rubro de las Obligaciones y sus modalidades, de hacer y de no hacer, establece: Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible (art. 2027); el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedara sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.
Respecto a las obligaciones de hacer o de no hacer, si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la subs-titución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho, disposición establecida en el artículo 2027 del CCF, así mismo el artículo 2028 del Código en comento señala que el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.
Constituyen contratos de prestación de servicios, ya que el constructor aplica sus conocimientos para dirigir una obra, tomando únicamente la administración de los elementos necesarios para su construcción, sin tener ninguna responsabilidad en cuanto a los riesgos y el costo, sin que se obligue tampoco a suministrar materiales y mano de obra.
Aspectos Generales del IVA en Contratos Empresariales
En este tipo de contrato entre empresarios, no existe una especialidad concreta. En relación con el IVA, exactamente igual, cada uno deberá repercutir o cobrar el IVA que corresponda a los productos que venda y en su caso, deducirá el IVA soportados en la compra de los mismos (salvo que los bienes o mercancía, sean bienes susceptibles de dar lugar a operaciones exentas en el IVA sobre las que no corresponde exigirlo). Tributarán en el régimen de IVA que les corresponda en función de su actividad.
Desde el punto de vista del IVA, en función del tipo de servicios y siempre que no se trate de servicios exentos, el que los presta deberá incluir y cobrar el IVA en su factura y el que los recibe, deducirá el IVA que le cobra el prestador del servicio. En este impuesto existen reglas especiales para concretar en función del tipo de servicio donde se considera que este se ha prestado, y por lo tanto, donde el sujeto pasivo debe repercutir e ingresar el IVA correspondiente.
Lea también: Servicio Eléctrico CFE
En ocasiones las especialidades vienen dadas cuando se prestan servicios a personas o entidades vinculadas, ya que en estos casos, los servicios tienen que tener el precio que corresponda en el mercado. Por su parte, el Artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Retención del Impuesto en el Suministro de Personal
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes […] sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este. Sin embargo, en ciertos casos, no se deberá realizar la retención, puesto que no se pone personal a disposición del contratante.
Fiscalidad para Comisionistas y Agentes Comerciales
Los comisionistas o agentes comerciales realizan operaciones mercantiles por cuenta de empresas o empresarios. En el ámbito del IVA, el agente realiza una prestación de servicios que deberás facturar y repercutir al tipo general. En este caso, la especialidad radica en el IVA, ya que en este tipo de relaciones, se considera que existen dos operaciones. En el caso de las comisiones de venta, por un lado la de entrega de las mercancías por parte de la empresa al agente, y la venta del agente al cliente.
Aquí la relación se simplifica, ya que el agente es un trabajador del empresario, y simplemente, el primero deberá declarar los ingresos de su nómina en el IRPF y en el segundo caso, el coste laboral del agente trabajador será un gasto deducible para la empresa o empresario. En este caso, como agente, declararás tus ingresos como actividad profesional en el IRPF en estimación directa (en modalidad que corresponda).
Lea también: Comodato y sus obligaciones fiscales
IVA en el Suministro de Personal y la Base Gravable por Comisión
En el escrito de la referencia expone que una empresa presta a otras, el servicio de suministro de personal para ejecutar cualquier labor, pagándoles la remuneración. Se puede extractar del texto, que realiza compras relacionadas con el personal tales como dotación. Recibe como contraprestación por este servicio el pago de una comisión que factura conjuntamente con los demás gastos incurridos.
Cita los artículos 438 del Estatuto Tributario y 455 que se refieren a la base gravable para intermediarios y señala que el Impuesto sobre las ventas debe liquidarse únicamente sobre la comisión que recibe por la prestación del servicio y no sobre el valor total de la factura. Dejando a salvo lo anterior, señala el consultante que sería aplicable el artículo 438 en concordancia con el artículo 455 del mismo Estatuto.
Artículo 438 del Estatuto Tributario
Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
Artículo 455 del Estatuto Tributario
En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.
Sobre el tema, este despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades, por tal razón se anexan los Oficios Nos. “ARTÍCULO 447. “ARTÍCULO 448. ARTÍCULO 462-1.
Lea también: Contratos Laborales en México
tags: #fiscalidad #contrato #de #suministro #de #personal
