Sabemos que una de las cosas que más te llega a causar incertidumbre es levantarte por la mañana para revisar tu correo electrónico y ver que te llegó un aviso de una notificación en tu Buzón Tributario.
En el contexto fiscal mexicano, la gestión de las actas constitutivas de personas morales y la correcta identificación de sus socios o accionistas es un proceso de vital importancia que requiere atención a las normativas del SAT.
El Rol de los Notarios Públicos en la Constitución de Sociedades
Los Notarios públicos tienen una responsabilidad fundamental al formalizar la creación o modificación de personas morales. Deben asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados.
Esta obligación es crucial para asegurar la transparencia y el cumplimiento fiscal desde el origen de la entidad. Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el registro público de la propiedad correspondiente.
Aviso por Omisión de Clave RFC en Actas Constitutivas
Existe un procedimiento específico para cuando la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un socio o accionista no es proporcionada en el momento de la constitución o modificación de una persona moral.
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NOTA: El aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que está en la página de internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. Este procedimiento se rige por la Regla 2.4.8.
Modalidades de Presentación de Trámites y Avisos
La forma en que se presentan estos avisos y otros trámites ante el SAT es un aspecto importante para el cumplimiento oportuno.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
Es indispensable que los contribuyentes sigan las directrices establecidas para la presentación de sus trámites, ingresando en los términos de la regla 2.2.7.
Marco Legal Aplicable
El cumplimiento de las obligaciones relativas a las actas constitutivas, el registro de socios y los avisos correspondientes se encuentra respaldado por un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias.
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Entre estas normativas se incluyen el Artículo 28 del RCFF y regla 2.4.1. También son relevantes los Artículos 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B del Código Fiscal de la Federación; 27, 79 a 84, 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 36, 131, 134 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y las reglas 3.10.2., 3.10.6.
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