Cadena de la Dependencia SAT: Descubre su Definición y Proceso Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, son consideradas la cadena de la dependencia. Esto excluye cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

¿Cómo obtener la clave de referencia y la cadena de la dependencia (DPA´s)?

Para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto correspondiente, existen dos métodos principales:

1. Vía Internet

  1. Accede a la página de internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos.
  2. Obtén la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que tengas asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar.

2. Directamente en las Dependencias

  1. Deberás acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos vía telefónica.

Métodos de Pago de los DPA’s

Una vez obtenida la información necesaria, existen diferentes opciones para realizar el pago de los DPA’s:

1. Pago Electrónico

Deberás efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.

2. Pago en Ventanilla Bancaria

Los pagos de DPA´s que hagas por ventanilla bancaria, se deberá efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito.

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Nota: Las personas morales están obligadas a pagar por internet, pero también podrán realizar el pago por ventanilla bancaria, de conformidad con la Regla 2.11.1.

Comprobante de Pago

El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate. Este comprobante deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos, cuando así lo requieran.

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