Descubre Cómo el IEPS y Otros Impuestos Impactan el Precio de las Bebidas Alcohólicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es uno de los componentes fiscales más relevantes, y a la vez más complejos, dentro de la industria de bebidas alcohólicas en México. Este es un impuesto indirecto que se aplica a la enajenación o importación de ciertos bienes, incluyendo bebidas alcohólicas, tabacos, gasolinas, refrescos y alimentos no básicos con alta densidad calórica. A diferencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el IEPS puede calcularse mediante una tasa porcentual o mediante una cuota fija por unidad.

En el ámbito de las bebidas alcohólicas, el IEPS se determina en función de variables específicas, como el grado alcohólico del producto y su clasificación conforme a la Ley del IEPS. Es importante destacar que el pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios sujetos a esta ley, siendo posible identificarlo en el desglose de recibos o tickets de compras. En esencia, es un impuesto al consumo.

Productos Sujetos a Gravamen

Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. están sujetos a gravamen. Esto incluye:

  • Vinos tranquilos.
  • Vinos espumosos.
  • Bebidas fermentadas tranquilas.
  • Bebidas fermentadas espumosas.

Además, se gravan específicamente los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol.

Tipos de Gravamen Aplicables

Existen diferentes tipos de gravamen aplicables a las bebidas alcohólicas, dependiendo de su naturaleza y el contexto geográfico o de producción:

Lea también: Intereses bancarios: ¿Cómo calcular el ISR?

El impuesto se exigirá al tipo de 799,19 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 622,23 euros por hectolitro de alcohol puro.

Para las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados Miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, el tipo aplicable será de 799,19 euros por hectolitro de alcohol puro.

Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 215,58 euros por hectolitro de alcohol puro. Si el impuesto es exigible en Canarias para estas bebidas, el tipo aplicable será de 167,05 euros por hectolitro de alcohol puro.

Cálculo y Gestión Estratégica del IEPS

El cálculo del IEPS en bebidas alcohólicas no debe verse únicamente como la aplicación de una tasa; exige una gestión fiscal estratégica, donde el IEPS juega un papel central. Contar con controles internos sólidos es clave para asegurar el cumplimiento del IEPS, ya que muchas empresas del sector cometen errores no por mala fe, sino por desconocimiento o falta de asesoría especializada. Para un ejemplo de cálculo, si se requiere determinar el IEPS de una bebida alcohólica con un grado de 14, que cuesta $200.00, se deben considerar las tasas específicas aplicables, calculando el IEPS sobre el subtotal si aplica como impuesto trasladado.

El IEPS No Petrolero en México: Alcance y Análisis

El IEPS No Petrolero grava la producción y venta de bebidas alcohólicas, tabaco y bebidas energetizantes, así como la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos, y de telecomunicaciones proporcionados en territorio nacional a través de redes públicas. La estimación de este IEPS para el año 2013 se basó en datos del Censo Económico de 2009, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2010 y la información de recaudación reportada por la SHCP de 2013. Esta estimación se muestra segregada por tipo de bienes y servicios.

Lea también: ISR Actividad Empresarial

Recaudación por Tipo de Bien y Servicio

La siguiente tabla detalla la distribución de la recaudación del IEPS No Petrolero por tipo de bien o servicio en 2013:

Bien o Servicio % de Recaudación (2013)
Cerveza y Tabaco 78.6%
Telecomunicaciones 9.3%
Bebidas Alcohólicas 7.8%

La recaudación por cerveza y tabaco suma el 78.6% del total, seguidos por telecomunicaciones con el 9.3% y bebidas alcohólicas con el 7.8%.

Perfil del Contribuyente y Desigualdad

La recaudación del IEPS No Petrolero impacta a la población mexicana, y este impacto se analiza a través del perfil del contribuyente promedio por sexo y edad. En el caso de los bienes que contribuyen a la recaudación de IEPS No Petrolero, el perfil se comporta de forma similar entre ellos. En el consumo de bebidas alcohólicas, a lo largo de su vida, los hombres sobrepasan la contribución de las mujeres, con una brecha que se hace más grande entre los 50 y 70 años de edad. Similarmente, en los productos de cerveza y tabaco, los hombres sobrepasan a las mujeres; sin embargo, la brecha es mayor en comparación con la de bebidas alcohólicas y se mantiene desde los 20 hasta los 80 años.

En el caso de los servicios, el perfil para el rubro de juegos y sorteos se diferencia, ya que hasta cerca de los 40 años los hombres contribuyen más que las mujeres. Sin embargo, en el rango de edades de 40 a 50 años, la participación de las mujeres es mayor, llegando al pico más alto. Los hombres tienen su mayor aportación a la edad de 60 años. Finalmente, pasando los 70 años, las mujeres contribuyen más en comparación con los hombres. En el servicio de telecomunicaciones, la participación tanto de hombres como de mujeres es muy similar.

El impacto del IEPS No Petrolero en la desigualdad se observa por medio de la estimación de la incidencia para cada bien y servicio, la cual determina la carga tributaria que recae sobre los hogares dependiendo de su nivel de ingresos. Para el año 2013, los hogares con mayores ingresos fueron los que más aportaron a la recaudación del IEPS No Petrolero, es decir, el impuesto recae principalmente en los hogares en los últimos deciles. Por el lado del tabaco, se recauda en promedio $1,170.6 pesos por hogar y los últimos cuatro deciles aportan el 63.5%. Con la cerveza, se recauda en promedio, a nivel nacional, $780.4 pesos y los deciles más altos aportan el 70.5%. Por el lado de los servicios, la participación, a nivel nacional, es menor; los juegos y sorteos y las telecomunicaciones contribuyen en promedio $244.5 y $91.3 pesos, respectivamente.

Lea también: IVA en México: guía detallada

Tasas Gravables del IEPS

La tasa gravable del IEPS para el año 2013 dependía del bien o servicio. Los principales parámetros incluyen:

  • Bebidas alcohólicas, cuyo gravamen se encuentra entre 25 y 50% dependiendo de sus grados de alcohol.
  • Cerveza, con una tasa del 25%.
  • Tabaco, con una tasa del 160%.
  • Juegos y sorteos, con una tasa del 30%.
  • Telecomunicaciones, con una tasa del 3%.

En el caso del tabaco, además, existe un segundo parámetro: la cuota por cigarro, que fue de 0.35 pesos para el año 2013.

Módulo del IEPS No Petrolero: Un Simulador Fiscal

La estimación presentada fue utilizada para desarrollar el Módulo del IEPS No Petrolero, una herramienta dentro de un macro-simulador fiscal que próximamente estará en funcionamiento. Este módulo, integrado en el área de ingresos, estima la recaudación sobre producción y servicios y modela los diferentes escenarios que el usuario desee plantear dentro del simulador.

La metodología utilizada toma como referencia la propuesta de Fuentes, Samudio, y Barajas (2010), adecuándose para incluir la información de los hogares y así mostrar el perfil de los consumidores. También se complementa al considerar otros servicios como telecomunicaciones y juegos y sorteos, aunque no incluye las importaciones.

La recaudación del IEPS se calcula a través de la ENIGH aplicando la Ley del IEPS a cada uno de los bienes sujetos al gravamen. Primero, se resta la estimación del IVA. Después, se calcula, utilizando el Censo Económico, una aproximación del margen de ganancia de los comerciantes minoristas al por mayor para, posteriormente, restarse de la estimación. Finalmente, se calcula la recaudación y se ajusta con la recaudación dentro de la LIF 2013. Por ello, cada vez que el usuario modifique alguno de los parámetros, el nivel de recaudación será diferente.

El último parámetro a modificar es el porcentaje de evasión por concepto de telecomunicaciones; esta tasa es la diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación observada, con una tasa de evasión estimada del 32.2%. El simulador permite aumentar o disminuir estas tasas y con ello, observar el impacto en la recaudación total. La estimación de la recaudación del IEPS No Petrolero muestra los bienes y servicios que la conforman, el perfil del contribuyente promedio y la incidencia del impuesto sobre la población mexicana.

Contexto Internacional de la Recaudación

En México, los impuestos específicos sobre el consumo tienen una recaudación del 5.0% del total de los ingresos tributarios. En comparación, los países miembros de la OCDE por este rubro recaudaron el 10.8% y los países pertenecientes a América Latina el 16.5% para el año 2010 (OCDE, 2010).

tags: #cálculo #impuestos #bebidas #alcohólicas