El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se agrega a la mayoría de los productos y servicios consumidos en el país. Es crucial comprender cómo se aplica este impuesto, especialmente en el contexto de los fletes y otros servicios relacionados.
Retenciones del ISR en Arrendamiento
En el caso de Persona Física en Arrendamiento: Otros Inmuebles se retiene el 10% de ISR. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
CalculadoraSAT: ISR.
Derogación de la Regla 5.2.5 y su Impacto Fiscal
La derogación de la regla 5.2.5. mediante la Quinta Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020 tiene un impacto significativo. Al derogarse la regla 5.2.5., entonces se consideran enajenadas las mercancías en territorio nacional, por lo que, serían gravadas para efectos del IVA como enajenación de bienes y sería aplicable la retención a que se hace referencia en la fracción III del artículo 1-A de la Ley del IVA, esto independientemente de la operación de comercio exterior que realicen y el IVA que paguen por el acto y/o actividad de importación de bienes. Compartimos un esquema para ejemplificar de manera sencilla lo que implica la derogación de la regla 5.2.5.
Lo anterior deriva de que la autoridad fiscal, haciendo uso de las cartas invitación y otros actos de fiscalización, solicita a los contribuyentes que corrijan su situación respecto de las operaciones en las cuales estaban obligados a llevar a cabo la retención del IVA, a la luz de la eliminación de la regla 5.2.5.
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Existe discrepancia de las reglas 7.3.1. y 7.3.3. Sobre estas bases, PRODECON considera que la ficción jurídica del retorno de las mercancías debería tener exactamente los mismos efectos fiscales como si las mismas hubieran sido realmente retornadas al extranjero. No dejamos de advertir, que al derogarse la regla 5.2.5.
“…En virtud de lo anterior, esta Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior considera que es incorrecto que la autoridad haya citado como parte de su fundamentación la fracción I del articulo 1 º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues en ningún momento se efectuó la enajenación de los bienes, sino que contrario a esto, la accionante adquirió la propiedad de los mismos, pues quien realizó la transmisión de la propiedad fue su proveedor en el extranjero, el cual no es sujeto obligado al pago de dicho impuesto en nuestro país. De manera que si la accionante adquirió la propiedad de los bienes importados, en razón de la enajenación que de ella efectuó un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Exención en la Enajenación de Bienes
Lo anterior se confirma en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 donde se adicionó la regla 4.1.11. «4.1.11. Exención en la enajenación de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o, se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal. No efectuarán la retención a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
A efectos de cumplir con los requisitos de acreditamiento del IVA establecidos en la regla 2.7.1.16.
Empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía.
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Tratamiento de Operaciones y Devoluciones de Saldos a Favor del IVA
Por último, es importante advertir que en relación a este tema, la autoridad no tiene claro el tratamiento que los contribuyentes deben darle a este tipo de operaciones, un ejemplo claro lo hemos visto en tramites de solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, en donde en ocasiones es cuestionado el acreditamiento del IVA que se realiza por motivo de la retención que se efectuó en el mes inmediato anterior por este tipo de operaciones, alegando que ese tipo de retención no aplicaba y en consecuencia el acreditamiento no se debería dar.
IVA Acreditable
Ahora bien el IVA acreditable de tus gastos debe cumplir con los siguientes requisitos (Fundamento: art. Este punto es crítico para tu empresa o negocio, recomendamos ampliamente te asegures que los gastos que deseas se incluya este cálculo de impuestos cumplan los requisitos de otro modo estarías desaprovechando tus gastos.
Y dicha diferencia radica principalmente en que para la tasa del 0% los contribuyentes siguen teniendo la misma obligación de realizar su declaración a las autoridades hacendarias y podrán recibir su devolución del IVA.
Establecimiento Permanente
Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de explotación, extracción o explotación de recursos naturales.
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