Guía Definitiva para Calcular tu ISR Anual: Artículos Clave, Obligaciones y Procedimientos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mes de diciembre, además de las festividades, llega una de las responsabilidades fiscales más importantes para los patrones: el ajuste anual de ISR. Esta obligación, regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asegura que los trabajadores paguen el ISR de sueldos y salarios correspondiente al año, ajustando posibles diferencias entre lo retenido durante el año y lo que realmente les corresponde pagar.

¿Qué es el ajuste anual de ISR y cuál es su fundamento legal?

El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el ajuste anual por sueldos y salarios es una de las obligaciones de los patrones, en la cual deben calcular el impuesto anual de sus trabajadores, en los términos del artículo 97 de la LISR. Esta obligación está vigente por lo que, salvo en los casos en que la propia ley lo exceptúa, se tendrá que calcular el impuesto anual de trabajadores y restar el que ya se hubiere retenido.

Es común que tanto colaboradores como jefes se pregunten si es obligatorio el ajuste anual de sueldos y salarios; sí, lo es, pues es un requisito fiscal que ayuda a garantizar que los elementos de la nómina y sus pagos sean correctos. Teniendo esto en cuenta, debes evitar quejas por errores en la nómina y los problemas legales que puedes tener por incumplir los requisitos fiscales.

¿Cómo se calcula el ajuste anual de ISR?

De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, el cálculo anual de sueldos y salarios se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio, el impuesto local sobre los ingresos por salarios retenidos en el año. Al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR, y contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados.

Escenarios resultantes del cálculo

Al realizar el ajuste de ISR anual, pueden surgir dos escenarios principales:

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  • ISR a cargo: La diferencia que resulte a cargo del colaborador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.
  • ISR a favor: La diferencia que resulte a favor del colaborador deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del ejercicio siguiente.

¿Cuándo NO es necesario realizar el ajuste anual?

El mismo artículo 97 de la LISR, en su último párrafo, establece que los patrones están exentos de realizar el ajuste anual cuando se trate de los siguientes supuestos:

  1. Empleados que hayan iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  2. Empleados que hayan obtenido ingresos anuales que excedan los $400,000 pesos.
  3. Empleados que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.

Ejemplo práctico del cálculo del ajuste anual de ISR

Para comprender mejor la mecánica, presentamos un desglose basado en un caso representativo:

Concepto Monto
Base Gravable $224,100.00
(-) Límite inferior $185,852.58
(=) Diferencia $38,247.42
(x) Tasa 21.36%
(=) Impuesto Marginal $8,169.65
(+) Cuota fija $19,682.13
(=) Impuesto $27,851.78
(-) Retenciones efectuadas $26,347.00
(=) Saldo a cargo $1,504.78

En este caso, el patrón deberá retener al trabajador $1,504.78 adicionales y enterarlos a más tardar en febrero del año siguiente. Configurar el sistema para el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la última nómina del año permite verificar si las retenciones realizadas a los trabajadores durante el ejercicio fueron correctas con base en sus ingresos gravables acumulados.

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