Descubre Qué es la Exención Tributaria: Definición Clave y Todos sus Tipos Explicadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La exención -o beneficio tributario- es la circunstancia que neutraliza los efectos producidos por la realización o configuración del hecho imponible previsto en la norma tributaria (García, 1999). Los supuestos de exención funcionan como elementos neutralizadores del hecho imponible, en virtud de que existe sujeción al tributo.

Tipos de Exención

Es importante precisar que las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Serán objetivas cuando se establezcan en virtud del objeto del tributo y serán subjetivas cuando se establezcan en virtud del sujeto del tributo (García, 1999). Asimismo, los ordenamientos que prevén las exenciones, lo pueden hacer de manera total o parcial.

La exención o condonación de impuestos es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago de algún impuesto a los sujetos pasivos. Las exenciones fiscales deben regularse no sólo en su establecimiento genérico, sino en sus condicionamientos y circunstancias en que procedan.

Tipos de Exención Según la Autoridad Concedente

La exención puede ser concedida por la ley o por el gobierno.

  • La primera se da en el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones.
  • El segundo caso, implica que el funcionario otorga el perdón aun cuando la ley no lo marque como tal.

Cabe hacer mención que, en ambos casos, es el contribuyente quien atendiendo a su interés debe velar por la aplicación del beneficio de la exención.

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Exención vs. No Sujeción

Por otra parte, se habla de no sujeción, no causación o no objeto, cuando la norma tributaria excluye a ciertos sujetos u objetos del hecho imponible, por lo tanto, en todos los casos se está frente a una no realización del hecho imponible. La no sujeción no requiere estar prevista en la norma tributaria, pero cuando se establece, es en virtud de la materia gravable, por tal razón se dice generalmente, que la no sujeción se expresa en forma negativa (2a./J. Calvo Ortega (2008) señala que los supuestos de no sujeción en realidad son declaraciones negativas del hecho imponible y que más que completar, su función es precisar el alcance o delimitación del hecho imponible.

En virtud de lo abordado, podemos concluir que la figura tributaria de la exención y no sujeción son totalmente distintas. La principal diferencia radica en que, en la primer figura, el sujeto pasivo si realiza el hecho imponible, y es la norma que prevé la exención quien lo libera del pago; estas normas actúan como normas derogadoras del hecho imponible.

La Exención desde el Punto de Vista Constitucional

Nuestra Constitución federal prohíbe la exención de impuestos en el artículo 28, que en el texto original indicaba escuetamente “En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) […] las exenciones de impuestos”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, indica que el citado artículo se refiere a prohibiciones individuales; criterio con el que otros estudiosos no están de acuerdo.

El artículo 31 de nuestra Constitución federal establece a los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Existe uniformidad de criterio en indicar que la calificación de las contribuciones de proporcionales y equitativas dan en conjunto el sólo significado de justas.

Otro principio constitucional que debe satisfacerse al aplicar la ley es el de no retroactividad, contenido en el artículo 14 constitucional. Este principio implica que, el derecho a la exención nace al darse las circunstancias que la ley prevea; luego no puede exentarse en favor del gobernado el cobro de contribuciones que se produjeron antes de la existencia de las condiciones legales que le dieron origen a su derecho de exentarlos.

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Las Exenciones de Impuestos en Leyes Federales

El criterio de la Corte ha variado y con ello se ha dado paso a la constitucionalidad de la exención en las leyes fiscales, como es el caso del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que señala los casos en que el Ejecutivo Federal podrá decretar mediante resoluciones de carácter general, la condonación o exención, ya sea total o parcial del pago de contribuciones; así mismo marca los casos en que podrá conceder subsidios o estímulos fiscales.

De la misma manera, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta refiere los casos en que dicho gravamen puede dejar de ser cubierto sin crear responsabilidad alguna de los contribuyentes.

Así mismo, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de los Impuestos Generales sobre Importación y Exportación, señalan los casos en que determinados productos y servicios han de causar exención de dicho impuesto. Lo anterior sólo por mencionar algunos casos.

Otros Fenómenos Fiscales con Efectos Similares a la Exención

Existen otros fenómenos fiscales que para el contribuyente producen el mismo efecto o un efecto similar al de la exención de impuestos.

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