El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tema recurrente en las finanzas y el comercio. Todos hemos escuchado hablar del IVA, pero ¿alguna vez has escuchado hablar sobre el IVA tasa 0 o el IVA exento? ¿Te confundiste un poco? ¡No eres el único! Bueno, vamos por lo básico ¿Qué es el IVA?
Imagina que quieres comprar una playera. El precio para el vendedor es de $100, pero cuando la vende, este le agrega un IVA del 16%, lo que significa que tú como cliente pagarás $116 en total. Gracias al IVA pagamos más por nuestros servicios y productos, de algo debe de servir ¿no? Bueno, el IVA genera ingresos para el país para financiar el funcionamiento del gobierno y los servicios públicos como la educación, salud, infraestructura.
Es fácil entender, ya que como dice su nombre, ya sea un bien o servicio exento, no se le cobra IVA. Por ejemplo: Si rentas tu departamento a alguien, no le cobras IVA al inquilino porque la renta de viviendas no lleva IVA.
Algunas actividades o productos que generalmente están exentos de IVA son los servicios educativos, las rentas de inmuebles residenciales y los productos de la canasta básica.
IVA Tasa 0% vs. IVA Exento: ¿Cuál es la Diferencia?
El IVA tasa 0 funciona de manera un poco diferente al exento, aunque puede parecer similar. Aquí, sí se cobran productos o servicios, pero el porcentaje de impuesto aplicado es del 0%. Cuando un producto o servicio tiene IVA tasa 0%, significa que estás obligado a declarar y facturar tus operaciones, pero no tendrás que cobrar el impuesto al cliente.
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La tasa 0% suele aplicarse a productos o servicios que son considerados esenciales, como ciertos alimentos, medicinas, exportaciones, y productos agrícolas.
A primera vista parecen lo mismo, pero la principal diferencia entre el IVA tasa 0 y el IVA exento radica en cómo se manejan fiscalmente. En el caso de los bienes o servicios exentos, no se paga IVA al vender ni se puede acreditar el IVA de las compras.
Beneficios y Desventajas de Tasa 0% vs. Exento
Entender la diferencia entre IVA tasa 0 y exento es esencial para manejar correctamente tus obligaciones fiscales. Si tienes dudas o necesitas ayuda para optimizar la gestión de tus impuestos, nosotros podemos ayudarte.
Acreditamiento del IVA
En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; el impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.
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El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto.
Respecto al primer supuesto, es importante mencionar que históricamente el concepto “territorio nacional” ha constituido el elemento vinculante del IVA, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen dentro de éste los actos o actividades gravados resulten obligadas a su pago.
La mecánica del impuesto contiene ciertos supuestos en los que se considera a algunas operaciones que -de hecho- se realizan (o pueden realizarse) fuera de México, como si se hubieran llevado a cabo en territorio nacional, como es el caso de la enajenación por parte de residentes en México de bienes sujetos a matrícula (i.e.
De esta forma, hasta 2021 resultaba claro que los actos objeto serían “actos gravados” en la medida en que se llevaran a cabo en territorio nacional, incluyendo aquellos supuestos que la propia Ley considera que se realizan en dicha jurisdicción.
Cabe recordar que el propio Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) llegó a sostener el criterio (23/IVA/N, D.O.F. 29-12-2017) de solo confrontar actividades gravadas frente a actividades exentas -sin incluir las llamadas actividades no objeto- para determinar la proporción de acreditamiento, sin embargo, este criterio cambió a partir de 2018 y hasta la fecha.
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