La factura electrónica en Ecuador es un sistema implementado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que digitaliza los comprobantes tributarios, reemplazando los documentos físicos por archivos electrónicos con plena validez legal.
Este sistema permite emitir, recibir y conservar comprobantes de forma más segura, ágil y alineada con los requisitos fiscales del país. A nivel internacional se ha demostrado cómo los sistemas de información por fuente de terceros mejoran el cumplimiento tributario de los contribuyentes y reducen la evasión de impuestos.
La Administración Tributaria de Ecuador utiliza de forma intensiva la información de terceros para el control tributario, como otras administraciones tributarias de la región. Este sistema planteó la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para un conjunto de 25 853 sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo 2014-2016.
Marco Legal de la Factura Electrónica en Ecuador
La implementación de la factura electrónica en Ecuador comenzó en 2012, cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) la habilitó como una opción operativa a través de la Resolución NAC-DGERCGC12-00105. A partir de entonces, el país inició una fase piloto que se extendió a distintos sectores económicos.
En 2014, con la Resolución NAC-DGERCGC14-00157, el uso de la factura electrónica pasó a ser obligatorio para la mayoría de los contribuyentes, incluyendo entidades públicas, universidades, empresas mixtas y proveedores de servicios esenciales. Desde entonces, el SRI ha establecido cronogramas de incorporación progresiva según el tipo de contribuyente y volumen de operaciones, consolidando un sistema electrónico que hoy es eje central del control fiscal en el país.
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Cambios Recientes en la Normativa del SRI sobre Factura Electrónica en Ecuador
El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualiza periódicamente la normativa relacionada con la factura electrónica para adaptarse a nuevas exigencias fiscales y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes. Estas modificaciones impactan directamente en los procesos de emisión, validación y conservación de comprobantes electrónicos.
A continuación, detallamos los cambios más relevantes introducidos en las resoluciones más recientes:
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 - 29/02/2024
Esta resolución, emitida por el SRI, establece tarifas de retención aplicables desde marzo de 2024. Los cambios afectan principalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto a la renta, con implicaciones directas en la emisión de comprobantes electrónicos y en los procesos contables de las empresas.
- Se fija una nueva tasa de IVA del 13 %.
- Se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta, que oscilan entre 0 % y 10 %, según el tipo de ingreso.
- Para pagos no contemplados específicamente, se aplica una retención general del 2,75 %.
- Se incluyen disposiciones especiales para pagos a no residentes y servicios ocasionales.
- Los agregadores de pago y marketplaces podrán emitir un solo comprobante de retención mensual.
- La retención debe efectuarse en el momento del pago o al acreditar el monto, lo que suceda primero.
Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000014 - 27/06/2025
Esta resolución, emitida por el SRI, tiene como objetivo regular el proceso de anulación de comprobantes electrónicos en Ecuador. Las nuevas disposiciones, aplicables desde el 1 de agosto de 2025, fortalecen el control fiscal al establecer reglas claras sobre cuándo, cómo y en qué plazos se pueden anular comprobantes como facturas de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios.
- Se permite la anulación únicamente en casos de error o cuando la operación no se haya concretado.
- No se pueden anular facturas emitidas como “consumidor final”.
- Las facturas pueden anularse en línea o con nota de crédito; los comprobantes de retención y complementarios, solo en línea.
- El plazo para anular en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión; pasado ese plazo, solo se podrá emitir nota de crédito (hasta 12 meses).
- Las anulaciones que requieren aceptación del receptor deben ser respondidas en un plazo de 5 días hábiles; de lo contrario, se invalidan.
- No se permite la anulación de facturas negociadas, comprobantes de devolución de impuestos ni comprobantes en papel fuera de los plazos.
- En casos de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes), se requiere un trámite especial.
- Se reforman resoluciones anteriores, eliminando el plazo de hasta 4 días para transmitir comprobantes electrónicos, que ahora deben enviarse de forma inmediata.
- Se establece la obligación de informar al receptor cualquier cambio en el estado del comprobante electrónico.
¿Quiénes Están Obligados a Emitir Factura Electrónica en Ecuador?
Desde la entrada en vigor de las resoluciones del SRI, el uso de la factura electrónica en Ecuador ha pasado de ser una opción voluntaria a una obligación para una gran parte de los contribuyentes. A continuación, te detallamos quiénes están obligados a emitir comprobantes electrónicos según la normativa vigente:
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- Contribuyentes que comercializan maquinaria pesada o equipos camioneros como actividad económica habitual.
- Personas naturales o jurídicas que hayan declarado transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a 1.000 dólares.
- Empresas o personas dedicadas a la venta de gas licuado de petróleo.
- Contribuyentes que, en el ejercicio fiscal anterior, hayan registrado transacciones con el Estado entre 200.000 y 300.000 dólares.
- Personas naturales o jurídicas con ingresos anuales entre 100.000,01 y 200.000 dólares.
- Contribuyentes cuyos ingresos superan el umbral definido para pequeñas empresas.
¿Qué es un Comprobante Electrónico?
Un comprobante electrónico es un documento electrónico que respalda las transacciones comerciales y tributarias realizadas en Ecuador. Tiene la misma validez legal que un comprobante físico, siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por el SRI, como estar en formato XML y contar con una firma electrónica válida.
Tipos de Comprobantes Electrónicos Autorizados por el SRI:
- Factura
- Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios
- Nota de crédito
- Nota de débito
- Comprobante de retención
- Guía de remisión
¿Cómo Funciona la Factura Electrónica en Ecuador?
El modelo de factura electrónica en Ecuador se basa en un proceso automatizado validado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). El proceso comienza con la generación del comprobante en formato XML a través de un sistema de facturación electrónica, que debe incorporar una firma electrónica válida. Este archivo se envía al SRI, quien verifica su estructura y contenido. Si cumple con los requisitos técnicos y legales, el SRI autoriza su emisión y genera un código de autorización único para cada comprobante.
Una vez autorizado, el comprobante se remite al cliente junto con su Representación Impresa del Documento Electrónico (RIDE), una versión legible del archivo XML. Es importante tener en cuenta que el receptor debe haber dado su consentimiento para recibir comprobantes electrónicos. Si no lo hace, el emisor está obligado a entregar el RIDE impreso. Además, tanto emisor como receptor deben conservar los comprobantes por un período mínimo de siete años, garantizando su disponibilidad para auditorías fiscales o requerimientos legales.
Requisitos para Emitir Factura Electrónica en Ecuador
Para emitir factura electrónica en Ecuador, se deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y administrativos establecidos por el SRI. Estos aseguran que los comprobantes generados sean válidos, seguros y cumplan con la normativa vigente.
- Contar con un certificado de firma electrónica vigente emitido por una entidad autorizada.
- Tener un sistema de facturación electrónica que genere comprobantes en formato XML conforme a los lineamientos del SRI.
- Estar registrado en el portal SRI en Línea y disponer de credenciales de acceso.
- Solicitar la autorización para emitir comprobantes electrónicos a través del sistema del SRI.
- Poseer un convenio de débito registrado.
Obligaciones del Emisor y del Receptor Electrónico
Emitir y recibir comprobantes electrónicos conlleva una serie de responsabilidades para garantizar el cumplimiento legal y la trazabilidad de las operaciones ante el SRI. Tanto emisores como receptores deben conocer y aplicar estas obligaciones en sus procesos contables y administrativos.
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Obligaciones del Emisor Electrónico:
- Obtener el consentimiento del receptor para enviar comprobantes electrónicos.
- Emitir los documentos en formato XML y firmarlos digitalmente.
- Enviar cada comprobante al SRI para su validación antes de remitirlo al cliente.
- Entregar el RIDE al receptor si este no acepta el comprobante electrónico.
- Almacenar los comprobantes durante al menos siete años.
Obligaciones del Receptor Electrónico:
- Autorizar al proveedor para recibir facturas electrónicas.
- Consultar y verificar la validez de los comprobantes en el portal del SRI.
- Garantizar la conservación electrónica de los documentos recibidos.
- Asegurar la legibilidad y disponibilidad de los comprobantes para futuras auditorías.
El Sistema Tributario Ecuatoriano
En Ecuador a partir del año 2007 se experimentó profundos cambios en el sistema tributario, en concordancia la administración tributaria realizaba esfuerzos inmensurables por combatir las grandes brechas de evasión, redistribución de la riqueza, eficiencia administrativa y estimación en el impacto fiscal. La construcción y fortalecimiento de un régimen tributario que responda a la realidad y condiciones contemporáneas del Ecuador, implica combatir contra las propias tensiones de la sociedad y la política.
En el caso ecuatoriano el primer tributo se originó en el año de 1830 y se denominó “contribución indígena” y duró hasta 1859; el mismo que consistía en que toda persona identificada como indígena por parte de los colonizadores debía pagar. El segundo impuesto se conoció en los años de 1837 hasta 1927 como “contribución general” cuyo objeto era recolectar tributos de empleados públicos, capitales en giro y a quienes se concedían préstamos, por tanto, este proceso se consagro como preámbulo para el Impuesto a la Renta codificado así en la Ley de Impuesto a la Renta en 1928.
Regímenes Tributarios Simplificados en Ecuador
Los gobiernos latinoamericanos luego de implementar los regímenes simplificados han buscado facilitar la recaudación de impuestos a través de la incorporación de sistemas sencillos de declaración y pago, estos sistemas han permitido mejorar la recaudación y de esta manera dinamizar la economía, estos contribuyentes generan millones de dólares en sus economías locales por esta razón el objetivo final es incorporar al sistema tributario a los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos que a nivel general son lo que más evaden impuestos.
En Ecuador, el Régimen Simplificado Ecuatoriano (RISE) es un mecanismo útil para lograr la inserción de nuevos contribuyentes tales como: pequeños comerciantes y microempresarios fomentando una cultura tributaria basada en la simplicidad de sus procedimientos, facilidad de pago y ahorro de gastos que incurren para realizar las declaraciones de impuestos. El objetivo principal del RISE es legalizar a los pequeños comercios, la forma de tributar es por medio de pago de cuotas mensuales o anuales de acuerdo con la actividad realizada y el nivel de ingresos.
En el año 2019 se estableció una nueva forma de tributación para los microempresarios denominado Régimen Impositivo Microempresa (RIM) fue promulgado dentro de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, estableció un nuevo cálculo para Impuesto a la Renta, la designación del régimen se lo realiza por medio del catastro del SRI situado en el portal web, los resultados evidencian que el RIM repercute directamente en el Estado de Resultados Integrales y en el estado de Situación Financiera especialmente en la cuenta efectivo y equivalente de efectivo, utilidades del ejercicio, utilidad neta siendo esta última la más afectada.
A partir del 01 de enero del año 2022 entró en vigencia en Ecuador la nueva forma de tributación en Ecuador denominada Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), derogando las dos anteriores vigentes hasta el año 2021 el RISE y RIM. El RIMPE establece una tabla progresiva de pago según los ingresos con un porcentaje marginal.
Características de los Regímenes Tributarios en Ecuador
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los regímenes tributarios RISE, RIM y RIMPE en Ecuador:
| Régimen | RISE | RIM | RIMPE |
|---|---|---|---|
| Beneficios |
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| Deberes Formales |
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| Agentes de Retención | No serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado excepto en los casos en que sean calificados por el servicio de rentas internas como agentes de retención (Asamblea Nacional, 2020). | No son agentes de retención, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación en el numeral 2 del art. | |
| Pago de Impuesto | Se paga en formal mensual o anual de acuerdo con la actividad comercial y el volumen de ingresos*. | Pago del impuesto del 2% del Impuesto a la Renta en formal semestral y anual (Asamblea Nacional, 2020). | Impuesto a la renta anual de acuerdo con la tabla. Depende del volumen de ingresos desde USD 20.000 hasta los USD 300.000* (Asamblea Nacional, 2021). |
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