El Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las multas aplicables por infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y la expedición de constancias. Este artículo es crucial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México, ya que detalla las sanciones económicas por el incumplimiento de diversos deberes formales ante las autoridades fiscales.
Infracciones y Multas Especificadas en el Artículo 82
El Artículo 82 del CFF detalla una serie de infracciones relacionadas con la presentación de documentos y el cumplimiento de obligaciones formales. A continuación, se presentan algunas de las infracciones más comunes y sus respectivas multas, actualizadas conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal más reciente:
- No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exigen las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
- No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o.
Las multas correspondientes a estas infracciones varían dependiendo de la naturaleza de la obligación incumplida:
- De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
- De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III.
- Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00.
Reducción de Multas
El CFF contempla la posibilidad de reducir el monto de las multas en ciertos casos. Si el infractor paga la multa dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Además, si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
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Reincidencia y Agravantes
Se considera como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente, lo cual puede influir en la determinación de la multa a imponer.
Espontaneidad y Fuerza Mayor
Es importante señalar que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Esto significa que si un contribuyente corrige voluntariamente su situación fiscal antes de que la autoridad inicie un proceso de fiscalización, podría evitar la imposición de multas.
Tabla de Multas Actualizadas (Ejemplos)
| Infracción | Multa Mínima | Multa Máxima |
|---|---|---|
| No presentar declaraciones | $1,810.00 | $22,400.00 |
| Presentar declaraciones incompletas o con errores | 2% de las contribuciones declaradas | $9,530.00 |
| No presentar aviso del artículo 9o | $5,400.00 | $10,780.00 |
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