Si no tienes idea de qué te estamos hablando, no te preocupes. La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. Esta es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. La CUCA y la CUFIN tienen un impacto directo al momento en que una empresa devuelve capital o reparte utilidades. La relación entre estas cuentas radica en su papel dentro de la estructura fiscal de la empresa y la distribución de recursos a los socios.
¿Qué es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)?
El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. El saldo de la CUFIN, en esencia, representa el cúmulo de utilidades contables que ya pagaron el ISR en cada uno de los ejercicios fiscales en que se obtuvieron y que, por tanto, cuando se distribuyan vía dividendos, estos no tendrían que ser objeto de impuesto bajo la premisa de que ya lo pagaron en el ejercicio en que se generaron las utilidades.
Es importante mencionar que el artículo 77 de la LISR en su primer párrafo establece la mecánica para la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Los contribuyentes personas morales están obligados a llevarla a partir del 1 de enero de 1989 con la finalidad de tener un control de las utilidades distribuidas a sus accionistas, generadas a partir de 1975. El saldo de esta cuenta representa las utilidades contables acumuladas por las que ya se pagó el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales en los que se obtuvieron y que al momento de distribuir dividendos a los socios o accionistas, no tendrían que pagar impuesto debido a que lo pagaron en el ejercicio en que se generaron las utilidades.
La obligación para los contribuyentes personas morales de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 con la finalidad de tener control de la distribución de utilidades a sus accionistas; es decir, identificar aquellas utilidades que excedían al saldo de la CUFIN, ya que estas son las que están sujetas al impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de dividendos. Este nuevo esquema del tratamiento fiscal de los dividendos surge, de acuerdo a la exposición de motivos de aquel año, como una mecánica más sencilla de control, ya que el esquema de transparencia fiscal ocasionaba efectos no deseados como la descapitalización de empresas. De origen (1989), el saldo inicial de la CUFIN previó la inclusión de la utilidad fiscal neta (UFIN), solo por ejercicios de 1975 a 1988, lo que implicó un reconocimiento parcial de utilidades si el contribuyente persona moral inició operaciones con anterioridad a dicha fecha.
Impacto Fiscal de la CUFIN en la Distribución de Dividendos y Capital
Las empresas que abonan dividendos a sus accionistas, tienen la obligación de registrar estas operaciones en su contabilidad. En este sentido, al momento de pagar dividendos a consecuencia de las utilidades obtenidas, cabe la posibilidad de que la empresa deba abonar Impuesto Sobre la Renta por este pago de dividendos. Para conocer esto, es importante saber los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); este análisis se debe realizar al momento de efectuar el pago de los dividendos.
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Por un lado, la CUCA se emplea cuando una sociedad quiere regresar dinero que los socios aportaron. Si este está dentro del saldo de la CUCA, no se toma como ganancia, por lo que no genera ISR. Por ejemplo, con CUCA por acción de 13.30 si reembolsas $11 por acción, el monto se ampara totalmente con CUCA. Por el otro, la CUFIN entra en el pago de dividendos. Si estos provienen de utilidades que ya pagaron ISR y están respaldadas por la CUFIN, no hay impuestos extra para la empresa. En concreto, si los dividendos provienen del saldo de la CUFIN, la empresa no deberá pagar ISR por los dividendos distribuidos.
No obstante, cuando se rebasa alguno de estos saldos, las cosas cambian. Si se devuelve más capital que el amparado por CUCA, o se pagan dividendos sin saldo suficiente en la CUFIN, el excedente se toma como utilidad y puede generar impuestos extra. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
Origen y Función de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE)
En el año de 1999 surge la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) con la finalidad de controlar el diferimiento del ISR, 3% para 1999 y un 5% para los ejercicios de 2000 y 2001, hasta el momento del pago de dividendos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas personas morales podrán diferir parte del impuesto a que se refiere el mismo párrafo en tanto reinviertan las utilidades. Para ello, podrán aplicar la tasa del 30% a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio.
Las personas morales que hubieren optado por diferir parte del impuesto del ejercicio, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ley, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
Cabe mencionar que cuando se daba el supuesto del pago de dividendos, el saldo de la CUFINRE debía disminuirse con antelación al de la CUFIN, por lo que muy pocos contribuyentes tienen saldo de CUFINRE al 31 de diciembre de 2013. Con la reforma fiscal para 2002 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 1981, quedando la determinación del cálculo de la CUFIN en el artículo 88 de la nueva Ley del ISR.
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Si los dividendos provienen de la CUFINRE solamente se pagará el ISR diferido.
Cálculo y Actualización de la CUFIN y CUFINRE
Al momento de determinar los saldos de la CUFIN y CUFINRE, debemos determinar cuál es el saldo de nuestra CUFIN y de la CUFINRE a la fecha en la que se paga el dividendo. Recordemos siempre actualizar los valores por el INPC actual.
Actualización de la CUFIN
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Particularidades de la Actualización de la CUFINRE
Respecto a este punto, es importante señalar que no existe otra disposición vigente que indique cómo actualizar el saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2001, por lo que, en nuestra opinión, dicho saldo no deberá actualizarse y dicho saldo se agotará sin actualizarlo a la fecha en que se hayan distribuido o se distribuyan dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta.
La Ufinre negativa se restará del saldo de la Cufinre actualizada. Dicho saldo se disminuirá con el monto de los dividendos o utilidades actualizados que se hayan distribuido durante el ejercicio de 2002.
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Integración de la CUFIN (Artículo 77 LISR)
El artículo 77 primer párrafo de la LISR establece que la CUFIN:
Se adicionará con:
- La Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio.
- Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
- Los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Y se disminuirá con:
- El importe de los dividendos o utilidades pagados.
- Las utilidades distribuidas señaladas en el artículo 78 de la LISR.
En ambos casos, las disminuciones aplican cuando provengan del saldo de la CUFIN.
A partir del 1 de enero de 2014, las personas físicas están sujetas a una retención de 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014. Por este motivo, las personas morales deben llevar una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y otra con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014, con la finalidad de saber si procede efectuar la retención del 10% del ISR.
Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN)
Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 77 de la LISR determina la UFIN del ejercicio mediante el siguiente procedimiento:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Resultado fiscal del ejercicio | |
| (-) ISR pagado (artículo 9 LISR) | Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado. |
| (-) Importe de partidas no deducibles | Excepto las señaladas en el artículo 28 fracciones VIII y IX y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio - artículo 9 fracc. I de la LISR. |
| (-) Monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR | |
| (=) UFIN del ejercicio | Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio. |
Por lo que respecta al análisis de la determinación de la UFIN mencionada en el párrafo anterior, derivado de la reforma 2022, se hace una modificación con la intención de precisar que la PTU no es un concepto que se deba restar dentro de las partidas no deducibles para la determinación de la utilidad fiscal neta, toda vez que ésta partida ya fue disminuida en la determinación del resultado fiscal. Este tema ha sido causa de controversia ya que su redacción no era del todo clara y se podía interpretar que la PTU debería disminuirse dos veces.
Para una mejor comprensión analicemos los textos del artículo 77 tercer párrafo de la LISR vigentes en 2021 y 2022:
Artículo 77 vigente en 2021
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
Artículo 77 vigente a partir de 2022
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente:
- El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley.
- El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la misma.
- El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
Como podemos observar previo a la reforma existía una “coma” entre las excepciones del artículo 28 y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, por lo que se interpretaba que debería descontarse el concepto de la PTU al resultado fiscal del ejercicio. Sin embargo, como aquí analizamos, en la determinación del resultado fiscal del ejercicio establecido en el artículo 9 de la LISR, se observa que ya se encuentra disminuida la PTU pagada en el ejercicio.
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