El IVA es un impuesto que, como su nombre lo indica, se agrega a la mayoría de los productos y servicios consumidos en el país.
Relevancia de las Reformas Fiscales 2022
Con motivo de las reformas fiscales 2022, en donde se derogó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se estableció uno de transición para este tipo de contribuyentes, en el cual se permitió a elección de los contribuyentes migrar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, o bien continuar en RIF hasta cumplir el periodo original de vigencia.
Para ello, en el artículo segundo transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se estableció que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir de 2022 podrían continuar pagando sus impuestos de acuerdo con las disposiciones aplicables que estuvieron vigentes hasta 2021, y por el plazo de permanencia que tengan pendiente previsto en el derogado artículo 111 de la LISR, considerando las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada de esta reforma.
Esto, siempre y cuando presentaran ante el SAT el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2022.
Manejo del IVA e IESPS
De igual forma, en la fracción X de dicho artículo transitorio, se precisó que podían continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS) , previstos en el artículo 23 de la LIF 2021, por el plazo de permanencia referido.
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En ese sentido, dicho numeral 23 permitía a los contribuyentes del RIF que por las actividades que realizarán con el público en general, pagar el IVA y el IESPS, según las actividades llevadas a cabo, y particularmente en el IVA aplicar el esquema de estímulos siguiente:
El resultado que se obtenga de aplicar a las actividades señaladas el porcentaje, es el monto del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente; además, el traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
IVA Acreditable y Requisitos
Ahora bien el IVA acreditable de tus gastos debe cumplir con los siguientes requisitos (Fundamento: art. 5)Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas.
Este punto es crítico para tu empresa o negocio, recomendamos ampliamente te asegures que los gastos que deseas se incluya este cálculo de impuestos cumplan los requisitos de otro modo estarías desaprovechando tus gastos.
- C.P.
- I.
- II.
- III.
- IV.
Cálculo Bimestral del IVA en el RIF
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate.
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El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley.
Asimismo, los contribuyentes del RIF que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el Art.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Adicionalmente, los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, lo cual como ya mencionamos es posible realizar a través de la aplicación “Mis Cuentas”.
Asimismo, los contribuyentes del RIF no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Ejemplo Práctico y Dilemas del IVA en el RIF
Supongamos que un contribuyente se dedica a reparar computadoras y presta sus servicios únicamente con el público general, y que por dichas reparaciones cobra 200 pesos. Asimismo, para prestar este servicio incurre en costos y gastos por un monto de 90 pesos, por los cuales a su vez le cobraron 14 pesos de IVA.
El dilema ante esta situación será ¿sí sus clientes a partir de 2014, le pagarán 16% más por sus servicios?
- Continuar cobrando 200 pesos a los cuales tendrá que desglosarles 16% de IVA, lo cual resultaría en que su ingreso será de 172 pesos y el IVA trasladado será de 28 pesos.
- El ver disminuido su ingreso en 13% esta persona intentará al menos mantener su ganancia, para ello adicionará a los 90 pesos de costos y gastos los 96 pesos de ganancia que tenía hasta 2013, en este caso, el precio de su servicio, base de IVA, será de 186 pesos, a los cuales les tendrá que incrementar 16% de IVA, en este caso 30 pesos, dándole como resultado un precio de venta al público en general de 216 pesos, lo cual da como resultado un incremento en el precio de 8%, que al final, por tratarse de operaciones con el público en general resultará inflacionario.
Estímulos Fiscales para el RIF
Reconociendo esta problemática para quienes realizan operaciones con el público en general, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013 un decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en donde en su Art.
La intención de este estímulo pareciera ser el que aquellos contribuyentes que tributen en el RIF, y que realicen únicamente operaciones con el público en general, no trasladen el IVA a sus clientes mientras no acrediten el IVA pagado a sus proveedores, lo cual los llevaría a un escenario similar en el que operaban los REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013.
Ahora bien, este estímulo se aplica a aquellos contribuyentes del RIF que realizan únicamente operaciones con el público en general; esta situación da lugar a una nueva problemática para estos contribuyentes, pues para aplicar este beneficio pareciera que solo se podrían tener operaciones con quienes no requieren un comprobante fiscal, lo cual limitaría la realización de operaciones mixtas tanto con el público en general como con personas que sí pretenden tomar la deducción de sus bienes y servicios.
En estos casos solo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Ampliación de Beneficios Fiscales en 2014
La Ampliación de los Beneficios Fiscales 2014 en Materia de ISR IVA IEPS, donde el Segundo Año de Tributación se otorga una reducción del 100.00% en lugar del 90.00% contemplado.
El Contribuyente “X” de dio de alta en Enero 2015 actividad Papelería, en el Periodo Noviembre-Diciembre 2015 Tuvo Ingresos Bimestrales de $25,000.00 por Publico en General $10,000.00 y clientes Facturados Tasa 16% $15,000.00 así como Compras y Gastos a la Tasa 16% por $20,000.00 .
Y dicha diferencia radica principalmente en que para la tasa del 0% los contribuyentes siguen teniendo la misma obligación de realizar su declaración a las autoridades hacendarias y podrán recibir su devolución del IVA.
