La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es un atributo fiscal clave para las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley en México. El objetivo de este post es conocer y entender qué es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o CUFIN y sus procedimientos de cálculo a efectos del ISR.
¿Qué es la CUFIN?
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta fiscal donde se acumulan las utilidades netas de la empresa después de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR), para que dichas utilidades puedan ser distribuidas entre los accionistas sin generar un impuesto adicional, de conformidad con el artículo 77 de la LISR.
En el ámbito fiscal, las empresas deben cumplir con múltiples obligaciones fiscales relacionadas con las utilidades de los accionistas, como son, la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). En este artículo, explicamos qué son, el sustento legal y su relevancia para el cierre anual.
CUCA y su Sustento Legal
La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) es una cuenta fiscal que lleva un registro los movimientos de capital realizadas por los socios o accionistas de una empresa, para lo cual, “Las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen” de conformidad con el artículo 78 de la LISR.
Otro aspecto muy importante para determinar la CUCA para efectos fiscales es que debe reconocerse el efecto de la inflación, para ello se determinará un factor de actualización con el INPC de último mes en que se actualizó y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.
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CUFIN y su Sustento Legal
El artículo 88 de la LISR, señala que las personas morales se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). En este tenor es importante mencionar que la cuenta indicada sirve para conocer las utilidades que se repartan a los socios, las cuales no generaría pago impuestos.
En este sentido es necesario aclarar que para los dividendos distribuidos provenientes de CUFIN del año 2014 en adelante, están gravados con una tasa adicional del 10% de acuerdo al artículo 10 de la LISR.
La CUFIN debe utilizarse solo para poder conocer el monto de utilidades pendientes de distribuir que pagaron el ISR.
¿Cómo Funciona la CUFIN?
La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. Para que sea factible el reparto de dividendos según saldo de la CUFIN, debe existir una “utilidad financiera” que lo respalde.
El saldo de la CUFIN puede incrementarse con la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio, los dividendos recibidos de otras personas morales residentes en México y los dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes. Por otro lado, se disminuye con los dividendos distribuidos y las utilidades asociadas a reembolsos de capital, tal como lo establece el artículo 78 de la LISR.
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Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate”. De manera que dicho saldo puede ser debitado vía pago de dividendos o beneficios a los accionistas o socios, sin que deba pagarse de nuevo el ISR.
Asimismo debes considerar que el hecho de tener saldo en la CUFIN no significa que puedas repartir la totalidad del importe de la cuenta, en virtud de que las utilidades que se distribuyen son las arrojadas en la contabilidad. Cabe señalar que el hecho de tener saldo en la CUFIN no quiere decir que se puedan repartir utilidades, en virtud de que las utilidades a repartir son las que arroja la contabilidad.
Sin embargo, debes recordar que desde 2014 todas las utilidades generadas de ese ejercicio en adelante, independientemente de que provengan de la CUFIN se les deberá retener un 10% de ISR a los socios.
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionará con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo.
Procedimiento para el Cálculo de la CUFIN
A continuación te presentamos el procedimiento que debes aplicar para tales efectos.
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1. Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta:
- Resultado del ejercicio $61,592,426.15
- Menos: ISR pagado 13,168,324.00
- Menos: Partidas no deducibles 8,652,314.16
- Igual: UFIN del ejercicio $39,771,787.99
2. Determinación del cálculo de la CUFIN:
- UFIN del ejercicio $39,771,787.99
- Más: Dividendos percibidos de personas morales residentes en México 1,536,121.40
- Más: Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a Regímenes Fiscales preferentes (REFIPRE) 0.00
- Menos: Dividendos pagados con las utilidades distribuidas de conformidad con el artículo 78 de la LISR 0.00
- Igual: CUFIN del ejercicio $41,307,909.39
3. Actualización de la CUFIN:
- CUFIN del ejercicio $41,307,909.39
- Por: Factor de actualización 1.0049
- Igual: CUFIN actualizada $43,510,464.39
Donde:
- INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2015)1 116.6281
- Entre: INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2014) 116.0590
- Igual: Factor de actualización 1.0049
CUCA y CUFIN en una Reducción de Capital
Cuando un accionista de una empresa decide retirar su capital o parte de su capital, se configura una reducción de capital para la empresa, por la cual se debe determinar una utilidad gravable que se establece en el artículo 78 de la LISR conforme a lo siguiente:
Fracción I: Determina si el reembolso a los accionistas incluye utilidades, restando el saldo de la CUCA y evaluando la CUFIN proporcional. Las utilidades no respaldadas por la CUFIN pagan impuestos aplicando un factor de 1.4286 y una tasa del 30%.
Fracción II: Evalúa si el reembolso excede el capital aportado y es tratado como utilidad distribuida.
