Descubre Cómo Calcular la Retención de ISR para Personas Físicas con Salarios en México ¡Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ISR 2026 (Impuesto Sobre la Renta) sigue siendo uno de los impuestos más importantes en México. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. En términos prácticos, el ISR se calcula sobre la diferencia entre lo que ganas y lo que puedes restar como deducciones autorizadas.

¿Todos deben pagar este año el ISR? De acuerdo con la ley, solo deben cumplir con este impuesto las personas físicas con ingresos por sueldos, honorarios o actividad empresarial, empresas, residentes en el extranjero con ingresos en México.

Características Clave y Funcionamiento del ISR

Las tablas ISR 2026 mantienen la misma lógica de años anteriores, con ajustes por inflación. Las tarifas ISR 2026 se ajustan anualmente para reflejar la inflación, evitando que los contribuyentes pasen a un rango superior sin un incremento real en sus ingresos. Estas cifras se ajustan cada año conforme a la inflación y la Resolución Miscelánea Fiscal, lo que impacta directamente en las tablas ISR 2026, cuotas y subsidios.

¿Cómo funciona el ISR? Fórmula Básica. Para calcular el ISR, se debe ubicar el sueldo bruto mensual o las ganancias comerciales, para luego restar el Límite inferior al ingreso total.

Sí. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.

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Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.

Ejemplo de Cálculo de Retención de Salario

A continuación, se presenta un desglose del salario y los impuestos asociados para un ingreso bruto de $10,000:

Concepto Monto
Salario $ 10,000
ISR (Impuestos sobre la renta) -$ 834
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) -$ 242
Impuestos totales -$ 1,076
Pago neto *$ 8,924

¿Sabías que tu empleador también paga impuestos por tu salario? Tu empleador paga $ 2,594 sobre tu salario de $ 10,000.

Desglose de Impuestos Totales Pagados

Concepto Monto
Impuestos pagados por tu empleador $ 2,594
Impuestos pagados por ti $ 1,076
Impuestos totales pagados $ 3,670

Es decir, cada vez que gastas 10 $ del dinero por el que tanto te esforzaste, 3,67 $ va directo al Estado.

Tasa Impositiva Real

Ahora, ya que tanto tú como tu empleador pagáis impuestos, lo que solía ser un 10.8% de la tasa de impuestos, aumenta a 29.1%. Esto quiere decir que la tasa impositiva es 18.3% más alta de lo que parecía al principio.

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El subsidio al empleo sigue vigente este año como un apoyo para trabajadores con ingresos bajos. Este beneficio reduce o incluso elimina el ISR en ciertos casos. Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2026, aplica si ganas menos de $11,492.66 MXN mensuales.

NOTA* Las retenciones se calculan en función de las tablas de datos de impuestos de Mexico en MX. Para simplificar, algunas de las variables (como el estado civil y otras) se han dado por sentadas.

Procedimiento Especial para Percepciones Correspondientes a Varios Meses

El cálculo de retención de ISR sobre percepción correspondiente a varios meses es un procedimiento fiscal especializado que todo profesional de nómina debe dominar. Cuando un trabajador recibe percepciones gravables que corresponden a periodos anteriores, la legislación fiscal mexicana establece un procedimiento para retención de ISR específico para evitar que se aplique una tasa impositiva excesiva. Este procedimiento especial permite distribuir la carga fiscal mediante una tasa proporcional de ISR, respetando el principio de equidad tributaria y evitando perjudicar al trabajador con retenciones desproporcionadas.

¿Qué son las percepciones correspondientes a varios meses?

Las percepciones correspondientes a varios meses son aquellos ingresos que un trabajador recibe en un solo pago, pero que corresponden a periodos anteriores. Estos pueden incluir bonos retroactivos, comisiones acumuladas, sueldos retroactivos y su tratamiento fiscal o ajustes salariales con efectos retroactivos. El cálculo de ISR en pagos acumulados requiere un procedimiento específico.

La particularidad de estos pagos es que, al recibirlos en una sola exhibición, podrían incrementar artificialmente la base gravable del mes en curso, lo que resultaría en una retención de ISR desproporcionadamente alta si no se aplica una retención proporcional de impuestos.

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Fundamento legal para el cálculo especial

Hay situaciones en las que un trabajador podría recibir percepciones gravables que correspondan a varios meses en una sola exhibición, como lo pueden ser las comisiones o bonos de productividad. El fundamento legal para este cálculo especial se encuentra en el Reglamento de la Ley del ISR. Pues bien, si aplicáramos lo establecido en el artículo 96 de la LISR resultaría un ISR excesivo, por lo que tenemos que tener bien presente el mecanismo que aplica para estos casos con la finalidad de no perjudicar al trabajador.

Procedimiento para el cálculo (Artículo 163 del Reglamento de la Ley del ISR)

El Artículo 163 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece el procedimiento que se debe seguir cuando se realice un pago al trabajador que corresponda a varios meses, y dice lo siguiente:

Artículo 163. Cuando, por razones no imputables al trabajador, este obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

  1. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4;
    • Percepciones gravadas 40,000.00
    • (/) Días a los que corresponde el pago 90.00
    • (=) Percepción diaria 444.44
    • (x) Factor mensual 30.40
    • (=) Promedio mensual 13,511.11
  2. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
    • Promedio mensual 13,511.11
    • (+) Ingreso ordinario mensual 18,000.00
    • (=) Base de ISR art. 163 RLISR 31,511.11
    • (-) Límite inferior 31,236.50
    • (=) Excedente del límite inferior 274.61
    • (x) %sobre excedente límite inferior 23.52%
    • (=) Impuesto marginal 64.59
    • (+) Cuota fija 5,004.12
    • (=) ISR determinado 5,068.71
  3. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
    • Ingreso mensual ordinario 18,000.00
    • (-) Límite inferior 15,487.72
    • (=) Excedente del límite inferior 2,512.28
    • (x) %sobre excedente límite inferior 21.36%
    • (=) Impuesto marginal 536.62
    • (+) Cuota fija 1,640.18
    • (=) ISR determinado 2,176.80
    • ISR Fracción II 5,068.71
    • (-) ISR Fracción III 2,176.80
    • (=) Diferencia 2,891.91
  4. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
    • Ingresos acumulados 40,000.00
    • (x) Tasa fracción V 21.40%
    • (=) ISR a retener 8,561.58
  5. La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
    • Diferencia 2,891.91
    • (/) Base fracción I 13,511.11
    • (=) Cociente 21.40%

Comparación de Cálculo de ISR

La comparación entre el procedimiento del Artículo 96 de la LISR y el Artículo 163 del Reglamento de la LISR para un caso de percepciones mensuales gravadas de $58,000.00 muestra lo siguiente:

  • ISR procedimiento art. 96 LISR: $11,866.99
  • ISR art. 163 RLISR: $10,738.38
  • Diferencia: $1,128.61

Consideraciones importantes para este cálculo

Al realizar el cálculo de retención de ISR sobre percepciones de varios meses, es fundamental tener en cuenta ciertos aspectos para evitar errores:

  • En muchos casos, la tasa efectiva que se obtiene usando el procedimiento del artículo 163 del RLISR es más baja que la tasa que se aplicaría si se calculase el ISR con la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR sobre el total de ingresos del mes. Esto suele ser beneficioso para el trabajador.
  • Es importante recordar que las percepciones exentas deben identificarse correctamente antes de realizar el cálculo.
  • Los sistemas automatizados de nómina, como el Software para Recursos Humanos, pueden facilitar enormemente estos cálculos complejos, reduciendo errores y contribuyendo al cumplimiento fiscal.
  • Recuerda que las tasas de retención pueden cambiar anualmente.
  • Para evitar problemas con el SAT, es fundamental documentar adecuadamente estos cálculos especiales en los CFDI de nómina. Puedes obtener más información en el webinar: “Evita multas del SAT por errores en tus recibos CFDI de nómina”.
  • Es importante distinguir entre este procedimiento y el aplicable a Pagos por Asimilados a Salarios, ya que tienen tratamientos fiscales diferentes.

El correcto cálculo de la retención de ISR sobre percepciones correspondientes a varios meses no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también protege los derechos de los trabajadores al aplicar una carga impositiva justa y proporcional.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuánto se paga de ISR en 2026?

    Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

  • ¿Cuántos impuestos pagarás sobre un salario de 120.000 $ en México?

    Si ganas 120.000 $ al año en México, pagarás 12.914 $ en impuestos.

  • ¿Cuál es el salario neto después de impuestos sobre un salario de 120.000 $ en México?

    Tu salario neto después de impuestos en México es de 107.086 $ al año, o 8924 $ al mes.

  • ¿Qué tipo impositivo se aplica a un salario de 120.000 $ en México?

    Tu tipo impositivo medio es del 10.8% y tu tipo marginal es del 18.8%, lo que significa que cualquier ingreso adicional se gravará a este tipo. Por ejemplo, si tu salario aumenta en 100 $, se gravarán 18,8 $, por lo que tu salario neto solo aumentará en 81,2 $.

  • ¿Cuánto más ganarás con un bonus de 1 000 $ sobre un salario de 120.000 $ en México?

    Un bonus de 1 000 $ supondrá unos ingresos netos de aproximadamente 812 $.

  • ¿Cuánto más ganarás con un bonus de 5 000 $ sobre un salario de 120.000 $ en México?

    Un bonus de 5 000 $ supondrá unos ingresos netos de aproximadamente 4060 $.

  • ¿No se paga ISR si mis ingresos son bajos?

    Sí. En 2026, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $11,492.66 MXN (límite superior del subsidio al empleo).

  • ¿Qué pasa si tengo dos trabajos?

    Debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.

  • ¿Debo declarar todos mis ingresos, incluso los del extranjero?

    Sí. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.

  • ¿Qué pasa si no declaro y pago el ISR?

    Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.

  • ¿Las comisiones, bonos y horas extras están sujetas a ISR?

    Sí. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.

  • ¿Se pueden presentar declaraciones complementarias?

    Sí. Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.

Fuentes:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Cámara de Diputados

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