Descubre Cómo Calcular el Impuesto General de Importación con Ejemplos Prácticos ¡Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Te interesa comenzar con labores de importación en tu empresa o negocio? En este artículo te ayudaremos a realizar un cálculo básico de impuestos de pedimento, para que puedas conocer el valor aproximado a pagar por tu mercancía y de esta manera determinar si la importación es factible. Al importar mercancía a México, ya sea producto terminado, materias primas o maquinaria, es crucial tener claridad sobre los impuestos y contribuciones que debes pagar.

Impuestos y Aranceles en el Comercio Exterior

En primera instancia, tenemos al Impuesto General de Importación (IGI) y el Impuesto General de Exportación (IGE), los cuales se pagan por las importaciones y exportaciones, respectivamente. Otro impuesto que se aplica en todas las operaciones de comercio exterior son los aranceles, los cuales se aplican tanto en importaciones como en exportaciones.

El arancel es el impuesto que se aplica en las transacciones de comercio exterior, ya sea para importar o para exportar mercancías. Éste impuesto se cubre al momento de liberar mercancías en la aduana de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes y tratados internacionales celebrados por México.

Los aranceles pueden ser:

  • Ad valorem: Un porcentaje sobre el "valor aduana" de la mercancía.
  • Específicos.
  • Cupo.
  • Estacional.
  • Otros: Son aranceles que se dan por una tasa establecida por acuerdos o pactos comerciales entre países.

Toma a consideración que las mercancías bajo acuerdos comerciales internacionales como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) pueden estar exentas al amparo de dichos tratados.

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Toda mercancía de comercio exterior se debe clasificar de acuerdo a la fracción arancelaria, un código numérico de identificación universal que consta de 8 a 12 dígitos dependiendo el país donde se utilice.

👉 Paso clave: Conoce la fracción arancelaria de tu producto para identificar el arancel aplicable.

El impuesto general de importación es un gravamen que se aplica a los bienes que ingresan a un país.

Otros Impuestos y Contribuciones

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): *Artículos 1 y 24 a 27 de la Ley del IVA.
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Es un gravamen que se aplica en productos específicos cuya tasa variable depende del tipo de mercancía.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA): Es una contribución que debes pagar por usar los servicios de la aduana. Se refiere a la cantidad que se paga por el uso de las instalaciones aduaneras y el almacenamiento provisional de la mercancía mientras es despachada.

Ante las lamentables prácticas desleales en el comercio internacional, la Secretaría de Economía determina la necesidad de unas cuotas compensatorias, que se calculan a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía.

Por lo tanto, la legislación mexicana expresa que las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o Ad-Valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.

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¿Qué es el Valor en Aduana?

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

¿Cómo se calcula el Valor en Aduana?

El Valor en Aduana se calcula sumando la factura del proveedor (es decir, el valor de transacción) más los gastos derivados por la importación y que hayan estado a cargo del comprador, siempre y cuando hayan ocurrido de manera previa a la descarga de la unidad que transporta los productos.

Ejemplo Práctico del Cálculo del IGI

A continuación, se presenta un ejemplo práctico del cálculo del Impuesto General de Importación (IGI) y otros impuestos relacionados con la importación:

Se trata de una empresa mexicana productora de Leche, que está creciendo cada año de forma exponencial y deciden acrecentar su capacidad logística para el traslado de leche fresca desde los diversos poblados dónde se produce la leche, para ello deciden adquirir tanques sellados del tipo de los utilizados para ser transportados por un tráiler. Después de cotizar con varios proveedores, se deciden por un fabricante Chino que tiene precio más competitivo que la competencia de los fabricantes Brasileños, el costo por cada tanque es de 4500 usd por lo que se deciden por adquirir 5 cómo prueba, los cuáles serán transportados desde origen en contenedores Flat Rack, la naviera Mediterranean Shipping Company (MSC) sólo arriba al puerto de Manzanillo y el costo del flete marítimo es de 2750usd por contenedor, la empresa que pretende realizar la importación decide que debe asegurarse la carga por lo que deberá contratar un seguro internacional el cuál tendría costo de 1500 usd por toda la carga.

Los directivos no tienen experiencia en operaciones de comercio exterior por lo que necesitan saber cuánto deberán de pagar de impuestos antes de tomar la decisión de realizar su importación, por lo que investigan con el agente aduanal la fracción arancelaria siendo la aplicable la 8716.31.01 cuyo impuesto Advalorem o Impuesto General de Importación (IGI) es del 15% y cuyo desglose de impuestos lo presenta cómo sigue:

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Valor factura 4500 por tanque x 5 = 22,500 usd
Valor flete marítimo 2750 usd x contenedor = 13750 usd
Seguro 1500 usd

Aplicando tipo de cambio estimado a 15.5689 ya que aún no se cumple con el art. 56 de la Ley Aduanera.

Valor Aduana = Valor factura + Tipo de cambio + Conceptos Incrementables
Valor Aduana = (22,500 + 13750 + 1500) x 15.5689
Valor Aduana = $574,373.00 m.n.

IGI = Valor Aduana x % aplicable a la FA 8716.31.01
IGI = $574,373.00 m.n. x 15% = 85,656.00

DTA = Valor Aduana x Tasa expresada en el Art. 49 de la Ley Federal de Derechos
DTA = $574,373.00 m.n. x .008 = 4,515.00

IVA = (Valor Aduana + IGI + DTA) 16%
IVA = (574,373.00 + 85,656.00 + 4,515.00) 16% = 649,751.00

El total de impuestos a pagar sería de: $738,922.00 m.n.

A la empresa productora de leche sólo le restaría conocer el importe de maniobras de la terminal de carga que recibirá la mercancía para poder realizar el despacho, así como el costo del flete terrestre y gastos en puerto para efectos de revalidar el conocimiento marítimo o BL para poder costear el monto de la inversión y detectar si le es redituable la importación de dichos productos.

Base Legal: Art. 56 fracc. I, 65, 66 de la Ley Aduanera, Art. 1 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, Art. 2 de la Ley del I.V.A., Art. 49 de la Ley Federal de Derechos

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