Domina el Cálculo del ISR en Excel con esta Guía Definitiva del Artículo 142 de la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Configurar el sistema para el cálculo mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR) te permite asegurar que este impuesto, aplicado sobre ingresos como sueldos, bonos u horas extra, se calcule correctamente en cada período. Esto es útil para cumplir con el pago mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y evitar diferencias en las retenciones. Además, te brinda mayor claridad sobre cómo se determina el impuesto dentro de la nómina antes de su cierre. La implementación de estos cálculos en una hoja de cálculo como Excel requiere una comprensión clara de la legislación aplicable.

Ingresos Considerados bajo el Artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

El Artículo 142 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una serie de ingresos que se consideran en los términos de este Capítulo para efectos del ISR. Es fundamental conocer estas clasificaciones para una correcta determinación de la base gravable. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

  • I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
  • II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
  • III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
  • IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.
  • V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 5 de esta Ley. Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.
  • VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.
  • VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.
  • VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
  • IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
  • X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.
  • XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
  • XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de esta Ley.
  • XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.
  • XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 21 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de esta Ley.
  • XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
  • XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.
  • XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
  • XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años. Para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:
    1. El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
    2. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
    3. Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento. Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

Comprensión y Aplicación General del Cálculo Mensual del ISR

El cálculo mensual del ISR se aplica a diversos tipos de ingresos, incluyendo aquellos definidos en el Artículo 142 de la LISR, cuando son acumulables. Para su correcto cálculo en Excel, es necesario comprender la mecánica general establecida en la ley.

Configuración de Parámetros de Nómina para Excel

Al implementar el cálculo en Excel, se deben establecer celdas y rangos específicos para los parámetros esenciales:

  • Tipo de cálculo: Aunque Excel no tiene "opciones" automáticas como un sistema de nómina, la hoja debe configurarse para reflejar un cálculo mensual, ajustado o anual según la necesidad.
  • Tablas del sistema: Es fundamental replicar las tablas de ISR y de subsidio para el empleo vigentes en hojas o secciones específicas de Excel.
  • Parámetros para el cálculo del ISR: Se debe integrar el factor de mensualización, que ajusta los ingresos por período o nómina a una base mensual para aplicar las tarifas correctas.

Validación de Tablas Fiscales

Para asegurar que el cálculo en Excel sea correcto, es indispensable que las tablas fiscales (tarifas de ISR y subsidio para el empleo) estén actualizadas. Estas tablas son publicadas y deben ser verificadas periódicamente.

Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada

Mecánica de Cálculo del ISR (Art. 96 y Décimo LISR)

El sistema determina la retención de impuesto de acuerdo a la mecánica establecida en el Artículo 96 y décimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), considerando las tarifas publicadas y vigentes en el Diario Oficial de la Federación. Estos artículos son la base para las fórmulas en Excel.

Fórmula de Cálculo Básico del ISR (Artículo 96)

La retención de impuesto se determina con la siguiente operación:

  • Base gravable mensual
  • (-) Límite inferior
  • (=) Excedente
  • (x) Porcentaje Art. 96
  • (=) Impuesto antes de Cuota fija
  • (+) Cuota fija
  • (=) Impuesto

El monto correspondiente se asigna de acuerdo al rango de ingresos en las tablas fiscales.

Integración del Subsidio para el Empleo

Una vez obtenido el impuesto, se realiza la siguiente operación para determinar el monto final de ISR o subsidio para el empleo:

  • Impuesto (Art. 96)
  • (-) Subsidio para el empleo
  • (=) ISR o Subsidio para el empleo

Ejemplo Práctico del Cálculo Mensual

A continuación, se presenta un ejemplo para ilustrar cómo estos valores interactúan en un cálculo típico, que puede replicarse en Excel:

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

Datos del trabajador (con jornada completa):

  • Días del período: 15.2083
  • Salario diario: 425.12
  • Ingresos gravables del período: 6,465.35

Cálculo de la Base Gravable Mensual:

  • Días por mes: 30.4
  • Días de pago: 15.2083
  • Factor del período: 1.998908491 (Días por mes / Días de pago)
  • Base gravable mensual: 12,923.65 (Ingresos gravables del período * Factor del período)

Primero se debe identificar el rango de la tabla de ISR en el que “cae” el monto gravable mensual, por ejemplo, $12,363.51056.

Una vez obtenidos los valores correspondientes de la tabla (límite inferior, porcentaje y cuota fija), se sustituyen en la fórmula del Artículo 96.

Después se debe validar en la tabla del subsidio para el empleo en qué límite “cae” el monto del ingreso gravable mensual (12,923.65).

Lea también: Análisis del IETU Anual

Finalmente, se sustituye en la fórmula para validar si al trabajador le corresponde subsidio o ISR.

Para determinar el monto por período, se debe dividir la cantidad obtenida en la operación anterior. Es importante destacar que la mecánica para el cálculo de ISR en este documento se centra en la retención mensual general.

Tratamiento Específico del Aguinaldo según el Artículo 142 del Reglamento de la LISR (RISR)

Además de la LISR, el Reglamento de la Ley del ISR (RISR) ofrece disposiciones específicas. Existe la posibilidad de que la percepción del aguinaldo sea gravada con una tasa menor de ISR de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley en comento. Esto puede generar un beneficio inicial para el trabajador, aunque con implicaciones anuales.

La narrativa del "aguinaldo Abelardo" ilustra cómo esta percepción, que detona el objeto de la norma de Ley (gravar el ingreso según el Artículo 110 de la LISR), puede ser objeto de una retención diferente bajo el Artículo 142 del RISR. Aunque se busca un beneficio en la retención del mes de diciembre, un análisis anual es crucial para comprender el impacto total.

Procedimiento Alternativo para la Retención de ISR en Aguinaldo (Artículo 142 RISR)

El procedimiento descrito, aplicable en Excel, ofrece una opción para determinar una retención menor de ISR sobre el aguinaldo:

  • :arrow: Procedimiento (D) Determinación de tasa efectiva Art.
  • :arrow: Procedimiento (E) Monto de ISR a retener Art.
  • (=) ISR a retener art.

Para estos procedimientos, se consideran los siguientes puntos:

  • (1) Monto de exención considerando la Zona geográfica A con las nuevas reglas de la materia.
  • (2) Importe que se suma a los ingresos normales de sueldos y salarios de un periodo.
  • (3) Cálculo simplificado para ejemplos didácticos y que en una opinión personal no considera la aplicación de Subsidio para el empleo debido a que la esencia de la norma es determinar una TASA efectiva de ISR comparando los Impuestos de los procedimientos (B) y (C) aquí desarrollados.
  • (4) Monto a considerar sobre el cual se debe aplicar la tasa efectiva de ISR sin deducción alguna (sin considerar la exención del artículo 109 fracción XI) por así disponer la fracción IV del artículo 142 del RISR.

La tasa efectiva del artículo 142 del RISR, opcional en su aplicación para «beneficiar» al trabajador en el mes de diciembre, a la larga puede ser perjudicial. En un efecto anual, al momento de acumular todas las percepciones por concepto de sueldos y salarios que son base para ISR, la regla de ORO: «a mayor percepción, mayor base, mayor ISR» hace de las suyas. Así, el aguinaldo puede tener un impacto diferente en el cálculo anual.

Guía para la Implementación de los Cálculos del ISR en Excel

Para llevar a cabo los cálculos de ISR, incluyendo las particularidades del Artículo 142 de la LISR y el RISR para aguinaldo, en una hoja de cálculo de Excel de manera eficiente y precisa, es fundamental seguir una estructura lógica:

  1. Organizar los datos: Crear hojas separadas o secciones claras para la configuración de la nómina (donde se definan parámetros como días por período, factor de mensualización, etc.) y para las tablas fiscales (tarifas de ISR, subsidio para el empleo, exenciones).
  2. Utilizar fórmulas robustas: Implementar las fórmulas derivadas del Artículo 96 y décimo de la LISR para el cálculo mensual del ISR. Esto implicará el uso de funciones como BUSCARV (VLOOKUP) o la combinación de COINCIDIR (MATCH) e INDICE (INDEX) para buscar los límites, porcentajes y cuotas fijas en las tablas fiscales.
  3. Automatizar el ajuste de ingresos: Configurar celdas para el factor de mensualización y aplicar este factor a los ingresos gravables del período para obtener la base gravable mensual, tal como se ilustró en el ejemplo práctico. Esto asegura que los ingresos parciales se proyecten correctamente a una base mensual para la aplicación de tarifas.
  4. Considerar el Artículo 142 RISR para aguinaldo: Si la empresa opta por el procedimiento alternativo para el cálculo de ISR en aguinaldo, es necesario crear una sección específica en la hoja de cálculo para replicar los "Procedimientos (D) y (E)" y sus consideraciones (montos de exención, cálculo de tasa efectiva), asegurando que las exenciones y la tasa correspondiente se apliquen correctamente sobre este concepto.
  5. Mantener las tablas actualizadas: La exactitud de todos los cálculos en Excel depende directamente de que las tablas de ISR y subsidio para el empleo que se utilicen estén siempre con los datos más recientes y vigentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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