Calcular correctamente la base imponible en una herencia es un paso imprescindible para determinar el importe final del Impuesto de Sucesiones. Este proceso exige identificar y valorar adecuadamente todos los bienes y derechos del causante, así como aplicar las deducciones y reducciones previstas por la ley. Uno de los principales problemas a afrontar por los herederos es el pago del impuesto de sucesiones, cuya liquidación dependerá en gran medida de distintas variables como el lugar de residencia del causante, el grado de parentesco de los herederos o el importe del caudal hereditario.
Determinación de la base imponible
Lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta. La base imponible se calcula sobre el valor real de los bienes y derechos que componen la herencia al momento del fallecimiento. Estos incluyen inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos y joyas. También forman parte de la herencia los seguros de vida contratados por el causante, cuyos beneficiarios son los herederos. Además, se computa el llamado ajuar doméstico, cuyo valor se presume en el 3 % del patrimonio del causante, salvo prueba en contrario, y sin incluir bienes que por su naturaleza no puedan considerarse de uso doméstico.
A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta. La ley permite deducir las deudas del causante, siempre que puedan justificarse documentalmente y no sean a favor de los propios herederos. También se pueden deducir ciertos gastos necesarios, como los derivados de la última enfermedad, funeral o defensa legal de la herencia. El resultado es el valor neto de la adquisición individual, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
Pasos para el cálculo de la porción individual
- Determinación de la masa hereditaria neta: Se resta del patrimonio total del causante el importe de las deudas, cargas y gastos deducibles.
- Reparto entre herederos: La masa neta se distribuye según lo previsto en el testamento o, en su ausencia, conforme a las reglas de la sucesión intestada.
- Suma de seguros de vida: Cada heredero añade el capital recibido como beneficiario de seguros de vida.
- Obtención de la base imponible individual: El valor final constituye la base antes de aplicar reducciones y bonificaciones.
Valoración de los bienes
En el caso de los inmuebles, el valor a declarar es el valor de referencia catastral, salvo que el declarado por el heredero sea superior. Este se presume como valor de mercado. Para otros bienes (acciones, vehículos, objetos de arte), es necesario recurrir a informes de tasación, cotizaciones oficiales o peritajes, según el tipo de activo. En esta fase tienen una enorme importancia los procesos de valoración de los bienes y derechos.
Cálculo de la base liquidable y cuota íntegra
La base liquidable resulta de practicar una serie de reducciones a la base imponible. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para regular estas reducciones y bonificaciones. Sobre ese valor resultante, se aplica el porcentaje que corresponda de la tarifa del impuesto. Se trata de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda, mayor porcentaje se debe pagar.
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Tarifa del impuesto (estatal)
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 750.000,00 | 7,65 |
| 750.000,00 | 114.500,00 | 400.000,00 | 17 |
| 400.000,00 | 57.000,00 | 800.000,00 | 24 |
Cuota tributaria y coeficientes multiplicadores
El siguiente paso para calcular el impuesto de sucesiones consiste en calcular la cuota tributaria. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco. El domicilio fiscal del causante va a determinar la normativa autonómica a aplicar en la liquidación del impuesto. En concreto, el plazo establecido para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.
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