Descubre Cómo Calcular tus Pagos Provisionales del ISR para Personas Físicas con Actividad Empresarial ¡Ejemplos Prácticos y Fácil Explicación!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.

El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.

¿En qué consiste el Impuesto Sobre la Renta?

Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. Con respecto al caso de los impuestos indirectos, piensa en un escenario donde al comprar una golosina en la tienda de la esquina estás adquiriéndola ya con la correspondiente tasa de IVA, la cual es fija e innegociable. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.

¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.

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Pagos Provisionales del ISR

Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.

El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal. Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.

Periodicidad de los Pagos Provisionales

Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.

Cálculo del Pago Provisional del ISR

El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.

INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD

Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

¿Cómo calcular el ISR?

Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.

  1. Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
  2. Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).

Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.

  • Sí. En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
  • Debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.
  • Sí. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
  • Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
  • Sí. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables. Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
  • Sí. Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.

Pagos Provisionales Mensuales (Art. 106 LISR)

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Lea también: Análisis del IETU Anual

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Ejemplos Prácticos de Cálculo de Pagos Provisionales

A continuación, se presentan algunos ejemplos prácticos para ilustrar el cálculo de los pagos provisionales del ISR en diferentes escenarios:

Caso 1: Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)

Pago de enero 2017

Datos del ejercicio fiscal 2015:

  • Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: 640,000.00
  • Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00

Menos:

  • Deducciones Autorizadas: 5,690,000.00
  • Utilidad Fiscal: $1,270,000.00

Datos ejercicio fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016 según declaración presentada el 12 de febrero de 2016: $125,000.00

Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)

  • Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
  • Intereses devengados a favor (nominales): 190,000.00
  • Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): 120,000.00
  • Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00

Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015

  • Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00

Menos:

  • Ajuste anual por inflación acumulable: 640,000.00
  • Ingresos Nominales: $6,320,000.00

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Sustituyendo: CU = 1,270,000.00 / 6,320,000.00 = 0.2009

Actualización de la Pérdida Fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00

Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260

  • Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00

Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017

  • Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria): $1,460,000.00

Por: Coeficiente de utilidad: 0.2009

  • Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00

Menos: Pérdida Fiscal: 128,250.00

  • Base para Pago Provisional: $165,064.00

Por: Tasa de ISR: 30.00%

  • Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20

Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”

(Capítulo VIII del Título II de la LISR) que realiza actividades por cuenta de sus integrantes pago del semestre de enero-junio de 2017

Datos:

  • Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1 y con domicilio fiscal el de Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México, tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017, y es integrante de una persona moral.

Nota: Los ingresos son tasa 0% para efectos del IVA.

Otros Datos:

  • La sociedad tiene a los siguientes socios:

Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).

Determinación del Factor de Actualización:

Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)

  • Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $ 12’491,390.00

Menos:

  • Ingreso exento por socios (Artículo 74): 1’599,576.00
  • Ingresos gravados: $ 10’891,814.00

Menos:

  • Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación):
  • Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA: $ 3’591,284.00
  • Deducciones con tasa 16% IVA: 1’068,880.00
  • Depreciación fiscal: 78,781.25
  • Total de Deducciones: $ 4’738,945.25

Más:

  • Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles: 606,842.24
  • Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $ 6’759,710.99

Menos:

  • Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores: 0.00
  • Utilidad base para Pago Provisional: $ 6’759,710.99

Por: Tasa ISR Artículo 9: 30.00%

  • Pago Provisional a cargo: $ 2’027,913.30

Por: Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): 549,229.51

  • Pago Provisional de ISR a junio 2017: $ 1’478,683.78

Menos:

  • Pagos provisionales anteriores: 0.00
  • Pago Provisional de ISR a Enterar: $ 1’478,683.78

Determinación del IVA a Cargo o (favor)

  • Ingresos Sujetos a tasa 0%: $ 3’052,040.00

Por: Tasa IVA: 0.00%

  • IVA por Pagar: 0.00

Menos:

  • IVA Acreditable:
  • Gastos con IVA: 50,140.80
  • Total IVA Acreditable: 50,140.80
  • IVA a Cargo o (Favor): $ (50,140.80)

DETERMINACION DE LA REDUCCION ISR

  • Límite ingresos 423 VSMG: (73.04*423*365) 11’277,010.80
  • Total ingresos período: 12’491,390.00
  • Igual proporción: 0.90
  • Impuesto causado: $ 2’027,913.30

Por: Proporción: 0.90

  • Impuesto causado sujeto a la reducción: $ 1’830,765.04

Por: Tasa 0.30

  • Reducción ISR: $ 549,229.51

Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado

(Capítulo VII del Título II de la LISR) Pago de junio de 2017

Datos:

  • Transportes del Centro, S.A. de C.V. con R.F.C. TAC-950606-L90 y con domicilio fiscal el de Martillo No. 120, Col. Artes Gráficas, México D.F., tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017.

Nota: Los ingresos son tasa 16% para efectos del IVA.

Otros Datos:

  • Pagos provisionales de ISR de enero a mayo efectivamente pagados: $ 666,800.00
  • Retención de IVA: $ 326,032.00

Determinación de la depreciación fiscal del Trailer Volvo.

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