Descubre Cómo Calcular Actualizaciones y Recargos Fiscales en México ¡Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, y eso es más común de lo que crees. El fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Aquí puedes ver cómo se calculan.

Actualizaciones

La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago. Actualizaciones: Consisten en ajustar el valor del dinero a la realidad económica actual. El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De acuerdo con el artículo 17-A del CFF, las contribuciones se actualizan aplicando un factor de actualización que se calcula utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente por el INEGI. El factor de actualizacion es un coeficiente que ajusta el valor del impuesto original considerando la inflacion ocurrida entre la fecha en que debio pagarse y la fecha en que se paga.

La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:

Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado

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El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago. El proceso matemático consiste en dividir el INPC del mes anterior a aquel en que se vaya a efectuar el pago, entre el INPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago original.

Los valores del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) son publicados quincenalmente por el INEGI. Puedes consultarlos en la pagina del INPC de El Contribuyente o directamente en el sitio del INEGI.

Ejemplo de Cálculo de Actualización

Por ejemplo, un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización.

Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.

Recargos

Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado. Recargos: Tienen una naturaleza indemnizatoria. Son los intereses moratorios que cobra el SAT por el tiempo en que la autoridad no dispuso de ese dinero. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.

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Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente.

La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:

Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos

La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse. La tasa de recargos por mora en pagos extemporáneos es fijada anualmente por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y se publica mensualmente por el SAT. Generalmente, la tasa aplicable para prórrogas o mora se mantiene en 1.47% mensual.

Ejemplo de Cálculo de Recargos

En el ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.

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Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.

Suma Total de Adeudos

Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:

  • Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
  • La actualización por inflación, de 239 pesos.
  • Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.

El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente. Así que piénsalo dos veces antes de atrasarte en tus obligaciones.

Herramientas y Consideraciones Adicionales

Puede utilizar este simulador para calcular la actualización y recargos ya sea de un crédito fiscal que le fue notificado o de contribuciones pendientes de pago por las que aún no se le determina un crédito fiscal. En ambos casos, el simulador calculará la actualización y los recargos desde la fecha en que la contribución debió ser pagada mediante declaración, por lo que, es importante que en el campo "Contribuciones a cargo" Usted capture el importe histórico (sin actualización) de la contribución, y en el campo "Fecha en que debió pagar la(s) contribución(es)" deberá capturar el último día del plazo para presentar las declaraciones en las que debió pagar las contribuciones, según sea el caso, si es Declaración Anual, declaración mensual, etc.

Para su mayor comprensión, consulte los botones de Ayuda que se muestran en cada campo. Capture los datos que se le piden, de acuerdo a lo que desea actualizar: Contribuciones, Multas, o ambos conceptos.

Primero se actualiza el impuesto multiplicandolo por el factor de actualizacion. Luego se suman las tasas mensuales de recargos publicadas en el DOF desde el mes siguiente al que debio pagar hasta el mes de pago.

Si realizas el cálculo de tus actualizaciones y recargos y pagas tus impuestos atrasados de forma espontánea (es decir, de manera voluntaria antes de que el SAT te envíe un requerimiento o inicie sus facultades de comprobación), el artículo 73 del CFF establece que no se te impondrán multas.

tags: #calculo #recargos #impuestos