Descubre Cómo Calcular el ISR en el Sector Agrario: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Calcular los impuestos correspondientes a nuestras actividades económicas, como personas físicas, puede llegar a ser un dolor de cabeza si eres principiante en los temas fiscales. Uno de estos deberes tributarios con los que se debe cumplir es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se basa en un porcentaje proporcional de los ingresos.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es una forma de contribuir al erario público por las ganancias obtenidas, a partir de las actividades económicas (venta de bienes, mercancías o servicios), realizadas por personas físicas o morales durante un periodo correspondiente, conocido como ejercicio fiscal. De esta manera, se trata de una de las obligaciones fiscales de las empresas y los trabajadores asalariados o personas que laboran de forma independiente. En el caso de las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional, deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos y los impuestos correspondientes.

De acuerdo con las autoridades fiscales, todos los contribuyentes que realizan actividades económicas en México y obtienen ganancias, bajo el régimen de las personas físicas o morales, tienen el deber de calcular el ISR correspondiente y efectuar el pago. En el caso de las personas físicas, los ingresos obtenidos por las siguientes actividades son las que implican el pago de ISR:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Actividades profesionales (honorarios)
  • Por realizar actividades empresariales (de tipo comercial, industrial, agrícola, ganadero, silvícola, pesca o autotransporte)
  • Contratos de servicio turístico de tiempo compartido
  • Ganancias y dividendos repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes
  • Intereses bancarios
  • Regalías y utilidades
  • Remesas
  • Premios obtenidos
  • Salarios y remuneraciones percibidas

Régimen Fiscal para Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)

Antes de la reforma fiscal 2022 las personas físicas y las personas morales dedicadas a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, gozaban de exenciones parciales de ISR por los ingresos propios de la actividad primaria, y en caso de resultarles cantidad a pagar adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR, bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables tanto para personas físicas como morales de este régimen. A partir del ejercicio 2022 el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen que beneficiaba a todo el sector, y crearon un nuevo régimen para las personas físicas con limitaciones para quienes pudieran tributar en él, por los requisitos de tributación en el mismo.

Definición de Actividades Empresariales en el Sector Primario

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

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  • Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) para Personas Físicas AGAPES

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) presenta reglas específicas:

  • Exención importante: Las personas físicas pueden estar exentas de ISR hasta por $900,000 pesos anuales por actividades primarias, siempre que los ingresos provengan directamente de actividades primarias y no haya intervención de procesos industriales. Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
  • Si los ingresos exceden $900,000: Se debe calcular ISR sobre el excedente, no sobre el total. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagarán el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO. Este régimen de confianza tiene particularidades, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas, es decir, no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente.

Para que las personas físicas puedan tributar en este régimen dedicándose a dichas actividades, aquí se enuncia el fundamento, sin embargo, es necesario hacer un análisis profundo cuando se inicien las actividades, ya que este régimen es como cualquier otra actividad empresarial para efectos de calcular el impuesto de pagos provisionales mensuales y declaración anual, pudiendo llegar a pagar el ISR hasta en un 35% sobre las ganancias conforme a la legislación vigente, ya que en este régimen no se tiene ya ninguna exención para ISR que se tenía que eran 40 UMAS por cada ejercicio ni reducción de impuesto, ni beneficios de estímulos por créditos IEPS en consumos de Diesel.

Cálculo del ISR Mensual para Personas Físicas (Régimen de Actividad Empresarial y Profesional)

El cálculo mensual por excedente para contribuyentes que, por superar los límites de RESICO o por otras razones, tributen en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional es el siguiente:

  • Ingresos del mes
  • - Proporción de ingresos exentos
  • - Deducciones autorizadas
  • = Base gravable mensual
  • × Tarifa ISR 2026
  • = ISR mensual

Deducciones Aplicables

Una forma de reducir la carga fiscal respecto al ISR, es decir, de disminuir la cantidad de impuestos a pagar, es a través de las deducciones: algunos conceptos o gastos que es posible disminuir de los ingresos generados, o la cantidad usada como base para calcular el pago correspondiente. ¿Qué gastos pueden deducirse? Esto depende de cada régimen fiscal, así como de las actividades económicas que realiza cada persona.

Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, además de las deducciones personales en la declaración anual, pueden deducir gastos mensuales, relacionados con el ejercicio de su profesión u operación de su negocio, hasta ciertos límites establecidos en las normativas fiscales. Este régimen tiene reglas especiales y muy favorables:

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

  • Deducciones estrictamente indispensables:
    • Fertilizantes, herbicidas, semillas, alimento para ganado
    • Sueldos y jornales del personal del campo
    • Maquinaria, tractores, equipo de bombeo
    • Herramientas, refacciones y mantenimiento
    • Combustible, aceites, lubricantes
    • Servicios veterinarios y medicinas para animales
    • Arrendamiento de tierras o instalaciones
    • Energía eléctrica, agua para riego, transporte
  • Depreciación acelerada (muy superior a otros regímenes):
    • Equipo agrícola → 25% anual
    • Infraestructura para invernaderos → 10-25%
    • Equipo de pesca y motores → 30%

Certificaciones, inocuidad, sanidad y trazabilidad también pueden ser deducibles. Es importante destacar que, antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.

Mientras que las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), al estar dentro de un régimen fiscal con una tasa fija de ISR, que va del 1% hasta 2.5 %, no pueden utilizar ningún tipo de deducciones.

Cálculo del IVA en el Sector Agrario

El IVA en este régimen depende del producto:

  • Productos exentos de IVA:
    • Alimentos básicos
    • Animales vivos (excepto mascotas)
    • Productos agrícolas sin procesar
  • Productos gravados al 0%:
    • Frutas, verduras, semillas
    • Leche, huevo
    • Granos
  • Productos gravados al 16%:
    • Bienes procesados
    • Productos con transformación industrial
    • Servicios no directamente vinculados a la actividad primaria

IVA acreditable: Los productores pueden acreditar:

  • Gasolina
  • Insumos agropecuarios
  • Servicios
  • Maquinaria

Si sus actividades son gravadas, podrán generar saldos a favor.

Lea también: Análisis del IETU Anual

Declaración Anual

Las personas físicas con actividad empresarial o profesional, deben presentar declaraciones mensuales y pagos provisionales de este impuesto y una declaración anual, donde se informan los ingresos obtenidos en el periodo, ya que el ISR se calcula de forma proporcional: a mayores ganancias, más son los impuestos que deben pagarse. La declaración anual debe incluir:

  • Total de ingresos primarios
  • Monto exento de ISR (hasta $900,000)
  • Deducciones autorizadas
  • Ajuste anual por depreciación
  • Apoyos gubernamentales recibidos
  • ISR y retenciones

Generalmente resulta a favor cuando: Hay altos gastos deducibles, Hay inversión en maquinaria, Hay IVA acreditable alto. Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente.

Régimen de Personas Morales (AGAPES)

Derivado de la reforma del 2022, el Régimen de Personas Morales de (AGAPES), contemplado en el Capítulo VIII de la ley de Impuesto Sobre la Renta, es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de ingresos de la Federación cada ejercicio.

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

  • Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  • Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y reducción de ISR:

  • Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades.
  • Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

Los ingresos acumulables son lo efectivamente cobrados y los gastos e inversiones son las efectivamente pagados, el esquema de tributación de este Régimen es en base a flujo de efectivo de acuerdo con los lineamientos establecidos. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

Facilidades Administrativas y Estímulos para Personas Morales AGAPES

Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR, a continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:

  • Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
  • Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
  • Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
  • Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos o comunidades no tienen limite de ingresos para dicha facilidad.
  • Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
  • Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
  • Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
  • Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Hay que considerar que cada año se están publicando dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.

Comparativa de Cálculo de ISR para el Sector Agrario

Regímenes Fiscales y Cálculo de ISR
Característica Personas Físicas (RESICO AGAPES) Personas Morales (Capítulo VIII LISR) Personas Físicas (Actividad Empresarial y Profesional - si no aplican RESICO o exceden límites)
Exención de ISR Hasta $900,000 MXN anuales de ingresos primarios efectivamente cobrados. 20 UMAS anuales por socio (máx. 200 UMAS total). No aplica límite para ejidos y comunidades. No hay exención específica para AGAPES, aplica la legislación general para actividad empresarial y profesional.
Cálculo de ISR Sobre el excedente de $900,000 MXN con tasas del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos cobrados. Cálculo similar a P.F. con actividad empresarial, aplicando tarifa P.F. o tasa P.M. (Art. 9 LISR). Reducción del 30% si ingresos entre 20 y 423 UMAS anuales. Base gravable = Ingresos del mes - Proporción de ingresos exentos - Deducciones autorizadas. Aplica la Tarifa ISR 2026.
Deducciones

No aplica (ISR se calcula sobre ingresos brutos sin deducciones).

Ingresos y gastos son efectivamente cobrados/pagados (esquema de flujo de efectivo).

Deducciones estrictamente indispensables y depreciación acelerada.

Ejemplos: fertilizantes, sueldos, maquinaria, combustible, servicios veterinarios, arrendamiento, energía eléctrica.

Pagos Provisionales Mensuales (si exceden el monto exento de $900,000). Mensuales, o semestrales (con facilidades administrativas). Mensuales.
Base de tributación Flujo de efectivo (ingresos cobrados). Flujo de efectivo (ingresos efectivamente cobrados y gastos/inversiones efectivamente pagados). Flujo de efectivo (ingresos efectivamente cobrados y gastos/inversiones efectivamente pagados).

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