La regulación jurídico-penal de la criminalidad empresarial constituye hoy un fecundo campo de investigación. La empresa como organización económica puede encontrar una forma instrumental organizativa adecuada en la societaria, como medio técnico que el sistema normativo ofrece a la libre decisión negocial. En este marco, resulta evidente que las cuestiones relativas a la determinación de la autoría criminal por delitos sucedidos en el ámbito de la empresa bajo una forma societaria, deben afrontar una serie de aspectos que se presentan como particularmente problemáticos al momento de querer realizar una imputación.
Desafíos de la imputación en la estructura empresarial
En la empresa nos hallamos ante una estructura organizada, lo que incide de modo determinante en el planteamiento y la resolución del problema de la autoría criminal. Se trata de una organización formal basada, en el plano horizontal, en el principio de división de trabajo y, en el plano vertical, en el principio de jerarquía. Resultado de todo ello es la conformación de ámbitos de competencia diferenciada.
Los criterios de división y delegación del trabajo que rigen una organización empresarial se convierten en causa de impunidad por la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad. La persona jurídica es obviamente una organización destinada a realizar actividades lícitas, en la cual se pueden cometer comportamientos delictivos en el desarrollo de sus operaciones. Los problemas para la determinación de la autoría criminal por delitos que suceden en el ámbito empresarial no se vinculan únicamente con las cuestiones derivadas de su organización. A ello debe sumarse que, modernamente, es muy raro que confluyan la titularidad de la empresa, el efectivo poder sobre las decisiones que se toman en ese ámbito y su conducción.
Problemáticas clave en la gestión corporativa
- Administración de hecho: La realidad económica presenta, en situaciones cada vez más numerosas y variadas, ciertos problemas de imputación de responsabilidad penal para aquellas personas que ejercen fácticamente funciones de administración en la empresa, pero que formalmente no son titulares del cargo.
- Delegación de funciones: Es la traslación de competencias empresariales desde el "delegante", que es la persona que originariamente las ostenta, al "delegado", que es la persona que asume e integra el deber de realizarlas correctamente.
- Compliance Penal: Este nuevo marco de responsabilidades requiere de un nuevo marco de gestión en las organizaciones y modelos de organización o prevención, a lo que se le ha llamado como “compliance penal”, es decir, un conjunto de políticas internas que permitan a las empresas prevenir una responsabilidad de la naturaleza.
Análisis de penas y responsabilidad de las personas jurídicas
La responsabilidad de las personas jurídicas se introdujo como tal por primera vez en la LO 5/2010 en el artículo 31bis del Código Penal, con ello se derogó el viejo brocardo societas delinquere non potest. El sistema sancionador contempla diversas medidas para asegurar el cumplimiento normativo y castigar las conductas delictivas.
Tabla: Medidas sancionadoras aplicables a personas jurídicas
| Tipo de Sanción | Descripción y Alcance |
|---|---|
| Multa | Sanción de carácter económico, impuesta con carácter proporcional o por cuotas. |
| Disolución | Produce la pérdida definitiva de la personalidad jurídica y su capacidad de actuar. |
| Suspensión de actividades | Medida temporal que no podrá exceder de un plazo máximo de cinco años. |
| Intervención judicial | Presupuesto específico para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores. |
| Prohibición de actividades | Restricción para realizar negocios en cuyo ejercicio se haya cometido el delito. |
Estructuras omisivas y prevención delictiva
En el Derecho Penal existen dos formas de cometer un delito; bien realizando la acción prohibida (actuando), o bien no realizando la acción ordenada (omitiendo). En los delitos de empresa cobra especial importancia esta figura en la medida en que ya desde la constitución misma de la empresa se genera este especial deber de garantía. Para poder imputar un resultado a una omisión, es necesario que el omitente tenga un deber especial de contención del riesgo, orientado a evitar que se materialice el resultado lesivo.
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Es indispensable contar con un protocolo que defina las formas en que los apoderados deberán actuar en representación de la sociedad, así como la elaboración de manuales que permitan identificar las responsabilidades de los operadores, representantes y funcionarios para efectos de delimitar las responsabilidades y evitar el argumento de falta de control. En definitiva, el sello distintivo de un programa eficaz es que la organización ejerza la diligencia debida para tratar de prevenir y detectar la conducta criminal de sus empleados y otros agentes.
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