Descubre Cómo Calcular el ISR para Personas Físicas con Actividad Empresarial y Sus Tasas Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En México, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Este impuesto grava los ingresos de trabajadores asalariados, empresarios, profesionales independientes, artistas, entre otros.

Obligaciones Fiscales de las Personas Físicas con Actividad Empresarial

Quienes realizan actividades comerciales como personas físicas con actividad empresarial o están inscritas como personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben cumplir con diversas obligaciones fiscales a lo largo del año. En abril, deben realizar su declaración anual del ejercicio fiscal anterior ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cumplir con tus obligaciones fiscales también implica pagar tus impuestos en tiempo y forma.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El RESICO es un régimen fiscal en el que pueden tributar personas físicas con actividad empresarial y personas morales siempre y cuando cumplan con algunos requisitos. En el caso de las personas físicas, sus ingresos deben ser menores a 3.5 millones de pesos anuales, mientras que los ingresos totales en el año de las personas morales no deben exceder los 35 millones de pesos.

Cálculo del ISR: Pagos Provisionales

Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas (Artículo 106 de la LISR).

Lea también: Cálculo de Impuestos

Las tarifas aplicables a los pagos provisionales varían según el tipo de actividad económica que realice el contribuyente y el monto de sus ingresos. Es importante señalar que el monto de los pagos provisionales que se realizan durante el año fiscal se consideran como anticipos del impuesto anual que se debe pagar al final del año.

Para realizar el cálculo provisional necesitamos:

  1. Los Ingresos obtenidos del mes (Ingresos menos las Deducciones Autorizadas)*.
  2. En las Tablas de ISR buscar la tabla correspondiente ubicar el ingreso dentro del rubro Límite inferior y Límite Superior.
  3. Restar de los Ingresos el importe del Límite inferior.
  4. El resultado se le denomina base y se multiplica por el porcentaje correspondiente en la línea del Límite Inferior.
  5. Por último, se suma la cuota fija correspondiente.

* El monto de los ingresos y las deducciones autorizadas son sin IVA.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Consideraciones Adicionales

  • Los emprendedores y profesionistas independientes tienen más flexibilidad para optimizar su carga fiscal, ya que pueden deducir gastos relacionados con su actividad económica.
  • De igual manera, algunos cálculos consideran el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia en el pago de impuestos y derechos.
  • Aunque las tablas ISR permanecen sin cambios respecto al año anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha sido actualizada.

Tabla de ejemplo calculo ISR

En la siguiente imagen como ejemplo realizamos un calculo para determinar el importe del pago provisional.

[Imagen de ejemplo de cálculo de ISR]

Lea también: Visión Detallada del ISR en México

tags: #ISR #personas #físicas #con #actividad #empresarial