El uso de CFDI es una clave que indica la razón por la cual se emitió una factura electrónica. Este código determina si el gasto puede ser deducible fiscalmente. Al expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet deberá indicarse la clave de uso respectiva, de acuerdo con el Anexo 20 de la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT, así como lo establecido en el Catálogo del SAT Uso CFDI ver 4.0.
La clave que ayuda a categorizar el tipo de uso es necesaria porque el Sistema de Administración Tributaria considera que así se tiene un mejor manejo y administración de los comprobantes fiscales, permitiendo una correcta clasificación de las transacciones y facilitando la fiscalización por parte de la autoridad.
La Evolución del Uso CFDI: La Eliminación de "Por Definir"
La mayor parte de las Claves de Uso de CFDI de la modalidad de facturación anterior se conservan y son mínimos los cambios presentados para la nueva versión 4.0. Sin embargo, un cambio significativo es que se elimina el uso «Por Definir» (P01), el cual se empleaba cuando el uso no estaba aún determinado al momento de la emisión de la factura.
En la versión 3.3 de CFDI, no era posible cancelar la factura una vez emitida, por lo que tampoco podía modificarse la clave o uso del CFDI. Esto derivaba en que, si el receptor daba un uso diferente al señalado en el campo «Uso del CFDI», le era imposible deducir impuestos si fuera el caso.
Claves de Uso CFDI Frecuentes en la Actualidad
En la práctica actual, lo más común es asignar el valor G03 - GASTOS EN GENERAL o S01 - SIN EFECTOS FISCALES. Estos valores pueden configurarse en la solapa de otros datos de los clientes de facturación, estableciendo un valor por defecto.
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Además de estas claves generales, existen otras que categorizan usos específicos. Para señalar el uso, solo necesitas introducir la clave apropiada en la sección “Uso del CFDI”, siguiendo las indicaciones de tu destinatario. Algunas de estas claves específicas incluyen:
- D03 Gastos funerales: Al realizar gastos funerarios para su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato. Esto deberá ser efectivo en el mismo año (arts. 176, fracc.
- D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Al realizar deducciones por aportaciones para el retiro en otros instrumentos de inversión o institución distinto al SAR que estén regulados bajo LISR (arts. 176, fracc.
- D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Este uso es exclusivo para el pago de colegiaturas desde Preescolar a Prepa o Bachillerato.
Modificación del Uso CFDI en el Proceso de Facturación
El uso de CFDI se puede modificar al facturar en las siguientes opciones: Facturación Manual o Facturación de venta anticipada. Al entrar a estas opciones, el uso CFDI asigna por defecto un valor, que puede ser G01 en algunos sistemas.
Al elegir un cliente de facturación, el Uso CFDI toma el valor configurado en el alta del cliente de facturación. Es importante recordar que, por regla fiscal, el Uso CFDI se asigna dependiendo del régimen fiscal del cliente. Es IMPORTANTE considerar que cambiar el valor puede ocasionar errores de validación en el archivo XML.
Impacto del SAT y la Seguridad de la Información en los CFDIs
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo.
Al instante en el que hay emisión de una factura electrónica, se obtienen 2 archivos: en Formato XML y en Formato PDF. Las facturas incorporan información que es de suma importancia y de delicadeza tanto para las empresas (emisoras) como para los contribuyentes (receptores). Si en algún caso, alguien llegara a tener acceso a las facturas, podrían notar las actividades de un negocio o de una persona física.
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Además de los cambios en el Uso de CFDI, la resolución miscelánea fiscal (RMF) establece modificaciones en la clasificación de los impuestos aplicables a bienes y servicios. Estas clasificaciones incluyen:
- 06: No objeto de IVA y sí objeto de IEPS.
- 07: Sí objeto de IVA y no objeto de IEPS.
- 08: No objeto de IVA ni de IEPS.
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