Existen diversas razones por las cuales una persona moral podría necesitar cambiar su nombre. Entre ellas se encuentran el cambio de objeto social, fusiones o adquisiciones, el fallecimiento de algún socio, o estrategias de mercadotecnia y posicionamiento de marca.
Es importante recordar que los contribuyentes se dividen en dos categorías: personas físicas o morales.
¿Qué son Personas Físicas y Morales?
Las personas físicas son individuos que trabajan para una empresa y sus impuestos son retenidos, los cuales se desglosan en sus recibos de nómina como Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto se refiere a los ingresos que provienen de actividades comerciales o de prestación de servicios. En el caso de laborar por honorarios, dichos impuestos también se desglosan en los recibos y se hacen declaraciones para pagar de forma mensual.
Las personas morales, también conocidas como jurídicas, están constituidas por un conjunto de personas u organizaciones, refiriéndose a las empresas. En estos casos, la forma de hacer los pagos y retenciones es diferente, ya que los descuentos no se realizan de forma personal.
Importancia del Cambio de Denominación Social
Si eres una persona moral y necesitas hacer el cambio de denominación social ante el SAT, es fundamental regularizar la situación de la empresa. Esto evitará problemas con proveedores, compradores y otros actores relevantes.
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Cambiar de Registro Federal de Contribuyentes implicaría una lista interminable de procedimientos administrativos y modificaciones por realizar con clientes, proveedores, y acreedores, incluyendo toda clase de organismos del gobierno federal, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por mencionar algunos.
Pasos para el Cambio de Denominación Social ante el SAT
- Alta en el SAT y RFC al corriente: El primer paso es asegurarse de estar dado de alta en el SAT y tener al corriente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto el personal como el de la empresa.
- Realizar el cambio oportunamente: Es importante realizar el cambio tan pronto como se haya constituido la empresa o negocio, para comenzar con las obligaciones fiscales al día.
- Cita ante el SAT: Antes es necesario hacer una cita, tal como ocurre con las personas físicas, a través de la página del SAT, y llevar los documentos necesarios.
¿Quién puede realizar el trámite?
La persona autorizada para presentar el aviso de cambio de denominación o razón social es el representante legal de la persona moral, en este caso, de la empresa.
Costo del trámite
El trámite es gratuito.
Casos en los que aplica el trámite
El trámite es necesario para las personas morales en los siguientes casos:
- Quienes modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
- Cuando cambien su actividad económica principal.
¿Dónde realizar el trámite?
El proceso se realiza en cualquier sede del SAT y puede ser la más cercana al domicilio de la persona moral, es decir, de la empresa. El domicilio fiscal es el que se proporciona ante los bancos u otras instituciones financieras, en este caso, la dirección con la cual está registrada la empresa.
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Documentación Necesaria
Para llevar a cabo el cambio de denominación social, es necesario contar con la siguiente documentación:
- Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
- Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal o Municipal) publicado en el Diario, Periódico o Gaceta oficial, copia simple.
- Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
- Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original y copia.
- Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Copia.
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
- Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
- Formato AFIL-01. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración General Jurídica o ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, conforme lo previsto por la regla 1.6.
Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6.
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