A partir de octubre de 2025, los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) amparados bajo la Ley 73 del Seguro Social podrán incrementar su pensión mensual de forma legal, gratuita y permanente mediante el mecanismo de asignaciones familiares. Este beneficio reconoce el esfuerzo económico de quienes continúan siendo sostén de su familia tras la jubilación y busca fortalecer la suficiencia de las pensiones más bajas dentro del régimen histórico de 1973, que aún cobija a más de 1.5 millones de pensionados en México.
¿Qué son las asignaciones familiares y cómo funcionan?
Las asignaciones familiares son incrementos porcentuales sobre la pensión base, otorgados a quienes acrediten tener familiares que dependan económicamente de ellos. Este beneficio está contemplado en los artículos 138 al 142 de la Ley del Seguro Social de 1973, y se aplica a los jubilados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. El objetivo de estas asignaciones es reconocer las cargas económicas familiares como parte del cálculo social de la pensión.
Porcentajes de incremento según el beneficiario
El IMSS permite registrar como dependientes económicos a familiares directos del pensionado, siempre que exista prueba documental de la relación y de la dependencia económica. Los incrementos aplicables son los siguientes:
- Cónyuge o concubina(o): 15% adicional sobre la pensión base.
- Hijos menores de 16 años: 10% adicional por cada hijo.
- Hijos de hasta 25 años: 10% adicional si cursan estudios en el Sistema Educativo Nacional y no cotizan al IMSS.
- Hijos con discapacidad: 10% adicional sin límite de edad.
- Padres dependientes: 10% por cada uno, más una ayuda asistencial del 10% adicional si solo uno depende del pensionado.
En caso de que el pensionado no tenga cónyuge, hijos ni padres dependientes, la ley contempla una ayuda asistencial del 15%, vigente mientras viva el beneficiario.
Proceso y requisitos para el trámite
El trámite para obtener las asignaciones se realiza directamente en la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del pensionado o mediante la plataforma IMSS Digital. Es un procedimiento gratuito que requiere los siguientes documentos:
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- Acta de nacimiento, matrimonio o constancia de concubinato.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de estudios o certificado médico, según el caso.
- Documentos que acrediten la dependencia económica.
Es importante destacar que el IMSS requiere que se presente el original o copia certificada de los documentos. En el caso de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización correspondiente, siempre que el país esté adherido a la Convención de la Haya.
Obligaciones de los pensionados
Es obligación de las personas pensionadas y sus asignatarios comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión. Para las personas pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas.
Adicional a la obligación de comprobar supervivencia y mantener actualizada su información, los beneficiarios deben asistir de forma personal ante los Servicios de Prestaciones Económicas para realizar cualquier aclaración concerniente a la prestación económica que perciben.
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