Descubre las Últimas Novedades en el Subsidio al Empleo y su Impacto Fiscal en el Apoyo al ISR a Cargo en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto sobre la renta (ISR) es uno de los pilares del sistema fiscal mexicano y representa gran parte de los ingresos gubernamentales. Se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, a diferencia del IVA, el ISR es un impuesto directo porque se aplica sobre la ganancia o utilidad obtenida.

Todas las personas físicas y morales que obtengan ingresos están sujetas a pagar el ISR. La obligación a pagar ISR surge en el momento en que se obtiene un ingreso acumulable. En otras palabras, todos los contribuyentes que reciban un ingreso que incremente su patrimonio están sujetos al impuesto.

Tipos de Ingresos Sujetos a ISR

Entre los ingresos gravados por el ISR se incluyen:

  • Ingresos por trabajo y servicios profesionales: sueldos, honorarios y otros.
  • Ingreso por uso o explotación de bienes: rentas de inmuebles y muebles, arrendamiento financiero y regalías.
  • Ingresos por rendimientos de capital: intereses, dividendos, entre otros.

Actualización del Subsidio al Empleo y su Relevancia para el ISR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) actualizó el subsidio al empleo para asalariados. “Este ajuste aplica para trabajadores que ganan hasta 9 mil pesos”, escribió el subsecretario, Gabriel Yorio González en sus redes sociales oficiales. El funcionario destacó en X que, “esta actualización reduce la carga de impuestos para los trabajadores y facilita el proceso para los empleadores”.

El subsidio al empleo impacta directo en el ISR. Así, la actualización del subsidio al empleo tiene un efecto significativo en el Impuesto sobre la Renta.

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Impacto de la Actualización en los Beneficiarios

Detalló que ahora el nuevo subsidio al empleo abarcará a trabajadores con sueldos de hasta 9 mil 081 pesos, anteriormente de 7 mil 382 pesos.

Trabajadores que perciben ingresos por prestación de un servicio personal subordinado, en los que se incluyen salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, son beneficiarios del subsidio al desempleo, el cual se acredita contra el ISR a su cargo.

Motivo y Mecanismo del Cambio

El incremento progresivo de salarios mínimos provocó que el subsidio al desempleo pierda efectividad como mecanismo de apoyo fiscal al ingreso de trabajadores. Esta situación es lo que llevó a que aquellos que antes se beneficiaban, ahora enfrenten mayor carga tributaria, explicó Hacienda.

Por esa razón, fue conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos variables por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los 9 mil 81 pesos, con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo.

De tal manera que, para el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82% representa un monto mensual de 390 pesos.

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Cálculo del ISR y Consideraciones sobre Deducciones

El cálculo de ISR para personas físicas necesita la aplicación de tablas y tarifas del impuesto publicadas en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el año correspondiente. El procedimiento para el cálculo del ISR está regulado en el Título IV de la Ley del ISR.

Cálculo para Personas Físicas y Morales

  • Para la actividad empresarial o profesional: se determinan los pagos provisionales mensuales sobre la utilidad fiscal (ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas).
  • Para el RESICO: se aplica una tasa fija reducida directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Pongámoslo en práctica. Supongamos un ingreso mensual bruto de $15,000.00, esto nos sitúa en el tercer renglón (de arriba abajo) de la tabla. Así, el ISR causado mensual es de $1,395.99.

Las exenciones son ingresos que no están gravados, parcial o totalmente; si los montos sobrepasan los límites, el excedente sí se considera ingreso gravado. Por ejemplo, la indemnización laboral está exenta hasta 90 veces la UMA diaria vigente por cada año de servicio.

Por otro lado, las personas morales también deben realizar pagos provisionales mensuales para “abonar” al ISR anual. Al total de ingresos acumulables se restan las deducciones autorizadas previstas en el Título II de la LISR. A la utilidad fiscal resultante, se le aplica la tasa del 30%. Los pagos provisionales se restan del cálculo de ISR en la Declaración Anual.

Importancia de la Contabilidad y los Sistemas

El cumplimiento del ISR no depende únicamente de aplicar las tasas y operaciones. Una contabilidad organizada, conciliaciones periódicas y validaciones previas pesan más que la fórmula en sí. El uso de un sistema contable actualizado conforme a las normativas vigentes permite automatizar cálculos, controlar deducciones y dar seguimientos a los pagos provisionales. Además, soluciones como Siigo Fiscal ayudan a visualizar, validar y conciliar esta información, detectando diferencias o situaciones que requieren acciones correctivas antes de presentar la declaración.

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Tratamiento Fiscal de Apoyos Económicos del Gobierno

El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que no se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

El citado numeral, aclara que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

La aclaración que hace el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es pertinente en cuanto a que las erogaciones que se realizan con los recursos recibidos del gobierno no son deducibles, pues sería un doble efecto económico en perjuicio de la hacienda pública no acumular los ingresos y sí deducir las erogaciones. Solo hace falta que el legislador aclare el tratamiento fiscal de aquellos ingresos percibidos del gobierno o de sus organismos descentralizados, que sí son acumulables por el hecho de no ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Retención y Gestión del ISR en la Nómina

La aplicación del ISR en la nómina en México es un proceso clave que implica la retención y posterior pago de este impuesto por parte de las empresas. Este cálculo implica restar ciertos ingresos no gravables o deducciones.

Se consultan las tablas y tarifas proporcionadas por la autoridad tributaria, en este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. La retención de ISR se realiza de manera automática por parte de la empresa al pagar el salario del trabajador.

Anualmente, la empresa presenta una declaración que detalla las retenciones de ISR realizadas a lo largo del año. Si después de conciliar las retenciones mensuales con la obligación anual, se determina que la empresa retuvo más de lo necesario, entonces tiene derecho a una devolución.

Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.

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