El objeto social es el alma jurídica de una empresa. Define qué actividades puede realizar legalmente y hasta dónde puede actuar. Es la declaración jurídica y formal de las actividades económicas que puede realizar una empresa.
Cuándo una sociedad decide modificar o ampliar su giro comercial, es necesario que modifique su objeto social, a efectos de que se detallen concretamente las actividades que se van a realizar. Cambiar el objeto social de forma correcta es una muestra de planeación corporativa seria. Evita multas, protege su operación y permite que la empresa crezca sin límites jurídicos. Pero debe hacerse con asesoría legal, técnica y registral experta.
Formalidades según el Tipo de Sociedad
Los formalismos dependerán en gran medida del tipo de sociedad de que se trate. Por ello a continuación, se señalan los requisitos para las sociedades más comunes en México, considerando la importancia de estos trámites para la información ante el SAT.
Sociedad Anónima (SA)
Según lo disponen los artículos 182, 190 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para el cambio del objeto social, deberá celebrarse una asamblea general extraordinaria y el acta resultante tendrá que ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.
Para que la asamblea se tenga por legalmente constituida, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad de este. La convocatoria para estas asambleas es crucial.
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Son el Administrador Único, el Consejo de Administración o los Comisarios quienes deben convocarla. La convocatoria debe contener la orden del día (asuntos que se van a tratar en ella) y estar firmada por quien haga la petición de su celebración.
La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe anual sobre la situación financiera de la entidad que deben presentar las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores.
Si la convocatoria para las asambleas no contiene la orden del día, esta no es firmada por quien la hace o no se hace la publicación señalada, cualquier resolución de la asamblea tomada no será válida a menos que en la votación haya estado representada la totalidad de las acciones, cosa que debe quedar asentada en el acta correspondiente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se deberá celebrar una asamblea general de socios para modificar el estatuto social, misma que se decidirá por unanimidad de votos, y el acta deberá ser protocolizada ante fedatario público en términos de los preceptos 5o. y 83 de la LGSM.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Si bien este tipo de entidades se caracterizan porque su constitución se realiza por medios electrónicos a través del portal de la Secretaría de Economía, a la fecha dicho portal no permite que se realicen modificaciones a los estatutos. Por tal motivo, para reformar el objeto social será necesario que el trámite se realice de forma física y sea protocolizado ante notario o corredor público. Cabe señalar que esta modificación se deberá tomar por mayoría de votos, tal y como lo indica el numeral 269 de la LGSM.
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Sociedad Civil (SC)
De conformidad con los dispositivos 2690, 2693, 2694 y 2698 del Código Civil Federal, el acuerdo sobre el cambio del objeto social deberá tomarse por unanimidad de votos de los socios, teniendo que ser protocolizado e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
Documentación General Requerida para el Trámite
Una vez realizados los acuerdos internos y la protocolización ante fedatario público, se requerirá la siguiente documentación para completar los trámites, incluyendo los avisos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT):
- Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
- Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
- Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original y copia.
- Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Copia.
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
- Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
- Formato AFIL-01. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.
Finalmente, se deberá entregar la documentación al servidor público que le brinda la atención para formalizar el cambio de objeto social y actualizar la información ante las autoridades pertinentes.
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