El mundo de la nómina en México está en constante evolución, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se asegura de que estemos siempre al día. El SAT ha presentado la Revisión E del Complemento de Nómina 1.2, y con ella llegan cambios obligatorios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Entender estos ajustes es fundamental para asegurar el correcto timbrado de tus nóminas y evitar inconvenientes.
A partir del 1 de enero, la nómina 2026 trae consigo la implementación obligatoria de la nómina revisión E. Aunque se mantiene la versión técnica del Complemento de Nómina 1.2, el SAT ha endurecido las reglas para asegurar que la información reportada sea totalmente congruente. Estas actualizaciones buscan una mayor precisión y control en la información de nómina.
Principales cambios técnicos y validaciones
El principal cambio técnico reside en la validación de importes dentro del nodo Percepciones. Con la entrada de la nómina revisión E, el sistema validará que, si el atributo ImporteExento es igual a cero, entonces el ImporteGravado debe ser obligatoriamente mayor a cero. De igual forma, si usted registra un ImporteGravado en cero, el sistema esperará que el ImporteExento contenga un valor positivo. Es vital que revise sus configuraciones de conceptos “en ceros”, ya que el timbrado fallará si ambos campos permanecen vacíos o en cero simultáneamente.
Además, se han realizado ajustes específicos en los campos del complemento:
- En el campo del número de días pagados (NumDiasPagados), se eliminó el cuarto párrafo; considerando que, en un solo complemento, no podrán registrarse conceptos ordinarios y extraordinarios.
- En la explicación del campo «TipoNomina» se eliminó el último párrafo y, en ese sentido, ya no podrá agregarse en un mismo complemento conceptos de nómina ordinaria (O) y de nómina extraordinaria (E).
- En el «Año» del apartado «CompensacionSaldoAFavor», se indica que, para la determinación del «año en curso» deberá tomarse la «FechaPago».
- Se actualizó el fundamento legal del campo «TipoContrato», producto de la reforma realizada a la Ley Federal del Trabajo.
- En el «TipoRegimen» se agregó información para notificar que se deben emitir dos comprobantes cuando, en un mismo periodo, se le pague nómina ordinaria al trabajador y, a su vez, se le realice un pago por separación.
Actualización de catálogos y nuevas claves
Para la nómina 2026, es indispensable realizar una auditoría al Catálogo complemento de nómina SAT que utiliza su sistema. La revisión E incorpora precisiones en el uso de claves para diferenciar conceptos como los días de descanso semanal y los días festivos laborados.
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Nuevas claves de percepciones y deducciones
Se agregan conceptos específicos para complementar la información de días de descanso:
| Tipo | Clave | Descripción |
|---|---|---|
| Percepción | 054 | Días de descanso laborados |
| Percepción | 055 | Días de descanso obligatorios laborados |
| Deducción | 108 | Ajuste a días de descanso laborados gravados |
| Deducción | 109 | Ajuste a días de descanso laborados exentos |
Reglas para la Clave 038 y Subsidio al Empleo
Uno de los cambios más comentados es la restricción para la clave 038 (Otros ingresos por salarios) del Catálogo de Tipo de Percepciones. Bajo esta nueva normativa, si utiliza este código, el atributo ImporteExento debe ser forzosamente igual a cero. Esto significa que cualquier ingreso clasificado bajo esta clave deberá reportarse en su totalidad como gravado para efectos del CFDI.
Por otro lado, la validación del atributo SubsidioCausado ahora cuenta con límites numéricos muy específicos basados en el atributo NumDiasPagados. Si el periodo de pago es menor o igual a 31 días, el tope máximo del subsidio será de $628.00. Si usted maneja periodos mayores a 31 días, se aplicará un factor de 20.66 multiplicado por el número de días pagados para determinar el límite permitido en el timbrado.
Impacto operativo y control interno
Ignorar estos ajustes técnicos conlleva un alto costo operativo debido a las reglas de cancelación y sustitución vigentes en el Código Fiscal de la Federación. Errores que antes “pasaban” inadvertidos, ahora requerirán procesos de corrección que consumen tiempo valioso. Un CFDI mal emitido por falta de validación en la revisión E podría ser considerado no deducible si no se corrige bajo los protocolos de relación de folios correspondientes.
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