El 19 de noviembre de 2025 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026. Estos cambios son esenciales para mantener el orden y proteger los intereses nacionales, garantizando el cumplimiento, la seguridad y la rendición de cuentas de las empresas involucradas en el comercio. A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes vinculadas a los regímenes aduaneros.
Principales modificaciones a la Ley Aduanera
Las reformas impactan directamente en la estructura operativa de los regímenes, incorporando nuevos conceptos y actualizando procedimientos:
- Concepto de “Régimen aduanero”: Se incorpora en el artículo 2, fracción XXII, definiéndolo como el destino que determina el tratamiento jurídico que se dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización, incluyendo las obligaciones, restricciones, actos y formalidades inherentes.
- Programas de diferimiento de arancel: Se modifica el artículo 2, fracción X, para adicionar al régimen de recinto fiscalizado estratégico, el cual es contemplado como un programa de diferimiento de arancel.
- Cuenta Aduanera de Garantía: Se modifican los sujetos y procedimientos del artículo 86-A. En el régimen de importaciones definitivas, el plazo para cancelar la garantía se amplía de 6 a 12 meses. Asimismo, se incorpora la obligación de garantizar contribuciones mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía cuando se destinen mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Importación Temporal y Regímenes Especiales
La normativa establece nuevas condiciones para la permanencia de mercancías, ajustando los plazos según el tipo de bien:
Plazos de permanencia para importación temporal
| Plazo | Mercancías |
|---|---|
| 5 años | Embarcaciones dedicadas al transporte, pesca comercial, recreo y deportivas, así como casas rodantes de residentes permanentes en el extranjero. |
| 10 años | Aviones, avionetas, helicópteros, contenedores, locomotoras, equipo ferroviario y artefactos navales. |
En el caso de empresas IMMEX, se adiciona la referencia del procedimiento de cancelación en el artículo 108 de la Ley Aduanera, estableciendo que la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías en un plazo no mayor a 60 días naturales tras la notificación de cancelación.
Régimen de Depósito Fiscal y Tránsito
Para el régimen de depósito fiscal, las mercancías deberán arribar al almacén dentro de un plazo máximo de 20 días naturales a partir del aviso de conclusión del despacho. Además, se establecen restricciones para la emisión de la “carta cupo” en caso de incumplimiento de obligaciones.
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En cuanto al régimen de tránsito de mercancías, se refuerza la responsabilidad del agente o agencia aduanal ante el Fisco Federal. En el artículo 129, se adicionan como supuestos de responsabilidad la falta de aplicación de la tasa máxima de la LIGIE en la determinación provisional, el uso de regímenes de tránsito para mercancías no permitidas y la incorrecta declaración de fracciones arancelarias.
Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
El régimen de RFE ha sido objeto de una regulación más estricta:
- Se modifica el procedimiento de autorización del artículo 135-A, limitando la obtención de la misma a quienes tengan vinculación aduanera conforme al artículo 68.
- Se establece la obligación de utilizar empresas transportistas inscritas en el registro correspondiente para traslados no colindantes.
- Se incluye que las mercancías extranjeras introducidas para elaboración, transformación o reparación no están exceptuadas del pago de impuestos al comercio exterior.
- Se obliga a presentar el pedimento ante la aduana de salida y acreditar mediante documentación técnica los procesos productivos realizados.
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