El ajuste anual de inventarios de autopartes es una actividad fundamental dentro del control del Anexo 24, la cual deberá ser ejecutado de forma sistemática anualmente para asegurar el Compliance de las empresas IMMEX del sector automotriz de autopartes. Es importante recordar que esta actividad tiene un impacto significativo dentro de nuestro control de Anexo 24.
De acuerdo con la Regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Proceso para la determinación del ajuste anual
Para cumplir con esta obligación, las empresas deben realizar los siguientes pasos:
- Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.11., a las empresas de la industria automotriz, terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías (CTM) que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.17.
- Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.
Cuando la cantidad a que se refiere la fracción I sea mayor que la que se determine conforme a la fracción IV, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional. Por lo tanto, las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.
Resumen del análisis para el cumplimiento
Para facilitar la conciliación anual, se presenta la siguiente estructura de verificación basada en la normativa vigente:
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| Elemento | Descripción de la acción |
|---|---|
| Cantidad I | Total de mercancías enajenadas en el ejercicio fiscal anterior según CFDI. |
| Cantidad II | Total de mercancías amparadas con CTM recibidas. |
| Cantidad III | Total señalado en inventario final de la empresa adquirente (Informe). |
| Cantidad IV | Suma de las cantidades de la CTM (II) y de los Informes de la IAT (III). |
Si la cantidad I es mayor que la IV, la diferencia se considera destinada a mercado nacional, obligando a realizar la operación de cambio de régimen (F4) a más tardar en el mes de mayo.
Obligaciones adicionales y consideraciones legales
Las empresas IMMEX de autopartes, para gozar de las facilidades administrativas en la enajenación de mercancías importadas temporalmente, deben cumplir con diversas obligaciones, tales como recibir las constancias de transferencias de mercancías expedidas por las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA), realizar cambios de régimen en tiempo y forma, y ajustar los inventarios de las autopartes.
La CTM es un documento emitido por la industria automotriz terminal donde se declaran las partes y componentes que han sido destinados al mercado nacional o exportados en el mes inmediato anterior a su fecha de expedición. Es importante que las empresas IMMEX de autopartes revisen oportunamente la información y documentación para identificar si es necesario realizar las operaciones de cambio de régimen y no omitan el pago de contribuciones al comercio exterior, evitando poner en riesgo su programa IMMEX y las demás certificaciones.
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