Dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR se encuentran las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, las cuales se dividen en dos secciones:
- Actividades empresariales y profesionales en general (arts. 100 a110).
- Régimen de incorporación fiscal (arts. 111 a 113).
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Esto está fundamentado de los artículos 100 al 110 de la LISR, en donde se aborda la forma y manera de efectuar los cálculos para determinar el ISR, ya sea como pago provisional o del ejercicio, ubicado en la sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, así como las obligaciones accesorias.
Sujetos y Objeto
De acuerdo con el artículo 100 están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de:
- Actividades empresariales o
- De la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Son ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales:
Lea también: Ejemplos ISR Detallados
- Comerciales.
- Industriales.
- Agrícolas.
- Ganaderas.
- De pesca.
- Silvícolas.
Son ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título (sueldos, salarios y asimilados).
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
La actividad empresarial como la profesional desde un punto de vista jurídico son diferentes, ya que la primera persigue fines especulativos con la idea de lucrar siendo regulada por el Código de Comercio; la segunda actividad se realiza con fines meramente económicos, regulados por el Código Civil; sin embargo tanto las obligaciones sustantivas y accesorias son las mismas para efectos de la relación tributaria en materia del ISR.
Base del ISR Anual
De acuerdo con el artículo 109, estos contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la misma.
De la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales del ejercicio se restan las deducciones autorizadas del ejercicio, obteniendo así la Utilidad Fiscal. A esta utilidad se le restan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, obteniendo así la Utilidad Gravable.
Lea también: Persona Física en México
Del procedimiento anterior se desprenden los siguientes conceptos:
- Ingresos acumulables.
- Deducciones autorizadas.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- La pérdida fiscal.
De los Ingresos Acumulables
En el artículo 101 se hace mención a los ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 100 y en otros artículos de la LISR, siendo los siguientes:
- Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas;
- Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito;
- Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros;
- Gastos por cuenta de terceros;
- Enajenación de obras de arte;
- Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones;
- Por la explotación de una patente aduanal;
- Derechos de autor;
- Intereses cobrados;
- Devoluciones o los descuentos o bonificaciones;
- Ganancia derivada de la enajenación de activos, e
- Ingresos presuntos.
Condonaciones, quitas o remisiones de deudas
Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito
Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales y profesionales.
Lea también: ISR Personas Físicas Actividad Profesional
Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
Gastos por cuenta de terceros
Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Enajenación de obras de arte
Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones
Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
Por la explotación de una patente aduanal
Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
Derechos de autor
Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Intereses cobrados
Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
Devoluciones o los descuentos o bonificaciones
Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
De la Percepción de los Ingresos Acumulables
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.
Requisitos de las Deducciones
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
De las Inversiones
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.
De la Pérdida Fiscal
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio.
Obligaciones de Estos Contribuyentes
Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.
Base del ISR para Pago Provisional
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.
Pagos Provisionales Esporádicos
Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Actividades Empresariales en Copropiedad
Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Régimen de Incorporación Fiscal
Sujetos
Se refiere aquellas personas físicas que obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales o bodegas y también incluye a las personas que inician operaciones en el 2016.
El SAT lo describe como un régimen que permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente las ventas y gastos que realiza la persona física por su actividad comercial.
Venta de bienes, como es el caso de la tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Pagos Definitivos
Se trata de un pago provisional, ya que el contribuyente también debe presentar su declaración anual.
Determinación de los pagos definitivos
No pagar impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.
tags: #actividad #empresarial #y #profesional #isr #requisitos
