El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. En el ámbito fiscal y contable, su gestión requiere una precisión rigurosa, especialmente cuando se presentan situaciones que implican la cancelación del IVA o de las operaciones que lo originan.
Conceptos Básicos: IVA Trasladado e IVA Acreditable
Para comprender el proceso de cancelación, es fundamental distinguir los tipos de IVA que se manejan en la contabilidad:
- IVA Trasladado: Es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Dentro de este, encontramos el IVA Efectivamente Trasladado y el IVA por trasladar o pendiente de trasladar (el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito).
- IVA Acreditable: Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En términos contables es un activo. Se divide en el IVA efectivamente pagado e IVA pendiente de acreditar (el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo).
El Registro Contable y la Cancelación de Provisiones
La contabilidad tiene por objeto registrar sistemáticamente y razonadamente todas las operaciones de la compañía para que reflejen saldos y montos reales. Para llevar un control adecuado, se debe manejar dos cuentas transitorias:
- Una que maneja el IVA trasladado o facturado, de ser posible dentro de acreedores diversos por todo el IVA que se facture por sus ventas por parte de la empresa o contribuyente (IVA TRASLADADO O FACTURADO).
- Otra por el IVA que se maneje para los efectos de provisionar las compras o gastos que el contribuyente piense liquidar.
Los dos tipos de registros contables son sencillos. El primero es la provisión, que consiste en hacer el primer asiento sin que exista aún el registro de algún pago o cobro. El segundo registro, que dará por fin el cumplimiento de la partida doble, es la cancelación de la provisión. La cancelación conlleva ahora sí el cobro o el pago. Al efectuar el pago, cancelas el IVA ACREDITABLE PAGADO contra el IVA COBRADO.
Cuando existe un pago, al registrarse debe sacarse el IVA que acreditaríamos y de manera proporcional al pago aplicado. Es decir, la cuenta puente de IVA POR ACREDITAR la cancelaríamos y la traspasaríamos al IVA POR PAGAR. De esta manera se netean IVAS cobrados y pagados para sacar el monto a cargo. Si al saldarse la cuenta de IVA por pagar aún prevalece saldo por la cuenta de IVA ACREDITABLE PAGADO, su remanente se traspasaría a una nueva cuenta llamada SALDO A FAVOR DE IVA dentro del rubro de Impuestos por recuperar.
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Resumen de Ajustes al Cierre del Ejercicio
Al realizar el cierre contable y fiscal, uno de los ajustes clave tiene que ver con la contabilidad del IVA. Si realizas actividades tanto exentas como no exentas, deberás aplicar la regla de la prorrata. Si la prorrata definitiva es diferente a la provisional, se deben realizar los ajustes correspondientes cargando o abonando la cuenta de IVA soportado contra las cuentas de gastos o ingresos pertinentes, como se detalla en la siguiente tabla:
| Escenario de Prorrata | Efecto Contable | Cuentas Afectadas |
|---|---|---|
| Prorrata definitiva más elevada que la provisional | Aumento del IVA deducible | Cargo a Hacienda Pública, IVA soportado con abono a ajustes positivos (activos corrientes o de capital). |
| Prorrata definitiva más reducida que la provisional | Disminución del IVA deducible | Abono a Hacienda Pública, IVA soportado con cargo a ajustes negativos. |
Cancelación de Operaciones en Plataformas Digitales
No obstante, existen casos en que las operaciones ya realizadas, por alguna circunstancia tienen que cancelarse y esto lleva a la pregunta: ¿qué sucede con la retención efectuada? El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un componente fundamental en la facturación electrónica en México, y su manejo correcto es clave para evitar problemas fiscales. La cancelación de un CFDI puede tener un impacto significativo en la devolución de IVA.
Según la regla 12.3.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), las personas físicas pueden solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieran retenido o pagado directamente cuando se cancelan operaciones o se otorgan descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios efectuadas a través de plataformas tecnológicas.
Para tal efecto, se tiene que atender lo siguiente:
- Emitir, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, un CFDI de egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido. En caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.
- La petición de devolución se presentará a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), acompañando el CFDI de egresos señalado o el CFDI con estatus cancelado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos emitido por la plataforma tecnológica.
Cumplido lo anterior, la devolución debe efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
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Consecuencias de Incumplimiento en Certificaciones de IVA
Las personas que no cumplan durante la vigencia de su certificación con los requisitos legales correspondientes corren el riesgo de perder sus beneficios y, además, enfrentar diversas sanciones. La autoridad fiscal, previo a cancelar la certificación de IVA e IEPS, debe requerir a los contribuyentes para que, en un plazo de veinte días, subsanen o desvirtúen las inconsistencias detectadas. En caso de que las empresas no subsanen las inconsistencias, se iniciará el procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
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