Impuesto Sobre la Renta (ISR): Guía Definitiva para Calcular y Aplicar en México Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es uno de los impuestos más relevantes en México, representando una gran parte de los ingresos del Gobierno. Es importante estar actualizado y capacitado al respecto.

¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)? Definición y Base Legal

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México.

Características Clave del ISR

El ISR se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes.

El ISR es un impuesto directo que recae directamente sobre los contribuyentes, sin intermediarios.

¿Cómo funciona el ISR? Fórmula Básica

El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.

Lea también: Proceso Declaración Anual ISN

Para calcular el ISR, se aplica la siguiente fórmula:

INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD

Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.

¿Quiénes están obligados a pagar el ISR? - Características de los Contribuyentes

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.

Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

Lea también: Impuesto Anual México: Todo lo que necesitas saber

Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.

¿Cuál es la tasa del ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.

Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.

Ingresos por los que se paga ISR

Los ingresos acumulables son aquellos que se obtienen por la actividad principal de la empresa, como venta de servicios o productos.

Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.

Lea también: Guía del impuesto anual para empresas

¿Cómo calcular el ISR?

Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.

El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.

En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).

Pasos para el cálculo del ISR (ejemplo)

  1. Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
  2. Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

Deducciones Personales

Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).

Solo ten en cuenta que hay ciertos límites y restricciones para deducir algunos gastos, por lo que debes consultar la legislación vigente y contar con asesoría profesional en la materia.

Pagos Provisionales y Declaración Anual

Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR.

Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.

Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.

Subsidio al Empleo

Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.

ISR en el Recibo de Nómina

Como trabajador, puedes verificar esta información en el recibo de nómina. En caso de que se detecte que hay algún error, el empleado debe acercarse al patrón o al área correspondiente, como la de Recursos Humanos, para manifestar la inconformidad y solicitar el ajuste.

El único inconveniente que podría haber es que como cada uno de los patrones hará la retención de ISR, la tasa puede variar, dependiendo de la percepción que tenga en cada empleo. Todo esto, a través de los recibos de nómina anteriores.

Cálculo Anual de ISR

Al configurar el cálculo anual de ISR (impuesto sobre la renta) en la última nómina del año permite verificar si las retenciones realizadas a lo largo del ejercicio fueron correctas, con base en el total de ingresos gravables acumulados. Así se determina si el trabajador tiene un impuesto a cargo o a favor, conforme a la ley del impuesto sobre la renta (LISR).

Para efectuar un correcto cálculo, revisa lo siguiente:

  1. Conoce la mecánica del cálculo. Importante: la base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1, este cálculo debe realizarse en la última nómina del año.
  2. Configura el sistema para el tipo de cálculo anual. En la última nómina del año configura el tipo de cálculo, ingresa a la ruta: menú Nómina y das clic en el ícono Parámetros de la nómina .Selecciona en el Tipo de cálculo, que sea anual.
  3. Válida el subsidio para el empleo. Ahora ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Percepciones y deducciones .Selecciona la percepción Sub. para el empleo, das clic en el ícono Modificar y revisa que esté configurado la Aplicación y Nómina. Importante: si el catálogo de percepciones y deducciones es personalizado, se deberá seleccionar la que corresponda al subsidio para el empleo aplicado.
  4. Indica a qué trabajadores se aplica el cálculo. Esto con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 177 de la LISR. Para ello ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Trabajadores . Dirígete al detalle del trabajador dando clic en el ícono Modificar , en la pestaña Salario y activa la casilla Aplicar cálculo anual. Importante: considera que el Artículo 96 establece los casos donde las empresas que no están obligadas a generar dicho ajuste. Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa. Si el trabajador tiene ingresos superiores a $400,000.00. Cuando el trabajador así lo solicite.

Ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual:

Datos del trabajador

  • Sueldo del periodo: 6,083.3200
  • Ingresos gravables acumulados: 143,227.7499
  • ISR Retenido en el año: 14,986.5055
  • Acumulado de subsidio para el empleo: 0.00
  • Nómina: 31/Dic/2021
  • Días del año: 365
  • Días transcurridos: 365
  • Subsidio al empleo de la última nómina: 0.00
  • Factor anual: Días del año 365/ Días transcurridos 365= Factor Anual 1.00

Base gravable anual

  • Gravable acumulado 143,227.7499+ Gravable del periodo 6,083.3200- Impuesto local 0.00= Base gravable 149,311.0699

Impuesto

  • Base gravable (anual) 149,311.0699- Límite inferior 134,119.4100= Excedente 15,191.6599* % Art. 152 0.1792=Impuesto sin cuota fija 2,722.3455+ Cuota fija 12,264.16= Impuesto 14,986.5055

Subsidio para el empleo

  • Acumulado S.E. Aplicado 0.00+ S.E. Aplicado en esta nómina 0.00= Acum. Anual S.E. Aplicado 0.00

ISR anual

  • Impuesto 14,986.5055/ Factor anual 1.0000= Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055- Acumulado Sub. Aplicado 0.0000= ISR Ajuste anual 14,986.5055

ISR del periodo

  • ISR Anual 14,986.5055- ISR acumulado 14,385.9200= ISR del periodo 600.5855

Nota: el sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.

Situaciones generales en el cálculo anual de ISR

Se tienen dos casos como resultado debido al cálculo anual de ISR y es importante mencionar la situación general en que pueden presentarse, así como sus principales consecuencias.

  • ISR a favor: si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el Cálculo anual de Impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal.
  • ISR a cargo: si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte.
  • Subsidio para el empleo por cálculo anual: si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas de absorber el costo de las diferencias.

En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el periodo actual.

Nota: pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Art. 142 para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.

Reporte de Diferencias entre ISR Retenido vs. Cálculo Anual

Este informe presenta los acumulados de impuesto sobre la renta (ISR) retenido incluyendo la nómina actual y los compara contra el cálculo anual considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual.

Para generarlo ingresas al menú Fiscales y das clic en el ícono Cálculo anual .

De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.

Información que muestra el reporte:

Campos Descripción
Ing. Gravables La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte.
Impuesto Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables.
Acum. SE apl Es el acumulado del Subsidio para el Empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde e inicio de año hasta la nómina actual, este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado.
ISR acum Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas
Exc.SE Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo.
ISR a cargo Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó.
ISR a favor En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y se le regresará.

Impuesto anual ISR calculo

La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente.

En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00.

En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

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