Declaración Anual del Impuesto Sobre Nómina: Guía Completa de Requisitos y Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es una obligación que todo patrón debe tener presente mes con mes. Se trata de una tarifa que el Estado exige a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina.

Para cumplir con el pago del Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa. Las empresas consideran el valor del PIB en sus localidades, además de las actividades económicas que se llevan a cabo ahí.

En ciertos casos y en algunos estados de la república, existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa. Estar a cargo de una empresa es una gran meta, misma que implica responsabilidades.

Requisitos y Documentación Necesaria

Para la declaración del Impuesto Sobre Nómina, se requiere la siguiente documentación:

  • Solicitud escrita, forma oficial debidamente llenada (AAFY-18 o AAFY-18.1, según se trate de matriz o sucursal) o a falta de estas, escrito libre que cumpla con las debidas formalidades de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
  • Acta constitutiva e incremento público con el que se acredite la personalidad jurídica e identidad del representante legal.
  • Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante. (Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cedula profesional o cartilla de servicio militar nacional).
  • Constancia de inscripción en el registro que al efecto lleva la PROFECO.
  • Constancia de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes (en caso de realizar Aumento de Obligaciones en el registro estatal, presentar el formato AAFY-02).
  • Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, en su caso, el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo.
  • Formato del contrato que se utilizara para la celebración de los prestamos ofertados al público, registrado ante la PROFECO.
  • Póliza de seguro garantía de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud.
  • Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada ante notario público o escritura pública en que se contenga el poder o mandato, en caso de actuar en representación del interesado.
  • Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante, así como en su caso del representante legal.
  • Documento que dio origen a la emisión del CFDI.
  • Original para cotejo y fotocopia del "Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tener la obligación por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.
  • Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico notariado que acredite la personalidad del representante y apoderado legal, en su caso, resaltando con marcador de textos donde se menciona.

Es importante presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial". También debe utilizar los formatos AAFY-05 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales" y el Anexo 5.1 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales".

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Proceso de Pago y Declaración

Para el pago del ISN, considere lo siguiente:

  • Tasa del 3%.
  • Al pagar con cheque, deberá ser expedido a favor de la "Secretaría de Administración y Finanzas", si el importe a pagar es igual o mayor de $2,000.00 deberá ser certificado.
  • Si realizó una Transferencia Electrónica de Fondos o un SPEI bancario, acuda a una oficina recaudadora a partir del día hábil siguiente en horario de oficina para finalizar el trámite para la presentación de la Declaración y obtención de su acuse de pago. El solo pago no exime de la obligación de presentar su declaración para sello y firma, por lo que se tendrá por no presentada. Evite Requerimientos y Multas.

Si acude a realizar un pago vencido en una oficina recaudadora el formato correspondiente deberá estar previamente validado por el Departamento de Orientación, Trámites y Servicios de la AAFY.

Información Adicional

Para mayor información o aclaraciones, puede contactar a las Oficinas Centrales de la AAFY ubicada en calle 60 núm. 299E por 3-B Y 5-B, Col.

También puede comunicarse al teléfono: (999) 927 9372 ext. Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs. O al teléfono: (999) 930 3800 ext. Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P. Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs.

Días Inhábiles

A continuación, se listan los días considerados como inhábiles para el año 2025 para las oficinas Públicas del Gobierno Estatal:

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  • Miércoles 01 de enero.- Año Nuevo
  • Lunes 03 de febrero.- Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Lunes 17 de marzo.- Aniversario del Nacimiento de Don Benito Juárez García "Benemérito de las Américas"
  • Jueves 01 de mayo.- Día del Trabajo
  • Lunes 05 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla
  • Martes 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México
  • Lunes 17 de noviembre.- Aniversario de la Revolución Mexicana
  • Jueves 18 de diciembre.- Aniversario de la Promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán
  • Jueves 25 de diciembre.- Navidad

Con la finalidad de respetar y conservar la tradición de nuestro Estado, se considera días inhábiles las siguientes fechas:

  • Martes 04 de marzo.- Martes de Carnaval
  • Viernes 18 de abril.- Viernes Santo
  • Domingo 02 de noviembre.- Fieles Difuntos

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